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Subcontratación especializada y compensación de contribuciones

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

¡Retomamos nuestro blog en 2024! Te presentamos varios criterios en materia fiscal y en subcontratación laboral resueltos por la Suprema Corte de Justicia. Además criterios sobre el juicio en línea en materia administrativa y el emplazamiento por edictos en juicios civiles.


Compensación de contribuciones ante visita domiciliaria
La Segunda Sala de la Suprema Corte validó el procedimiento de compensación de contribuciones adeudadas previsto desde 2022 en el Código Fiscal de la Federación, para los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete. Este procedimiento permite a los contribuyentes corregir su situación fiscal mediante la aplicación de saldos a favor, sin que pueda entenderse como una compensación universal. Comunicado No. 014/2024

Documentos emitidos por el SAT y su valor probatorio
En el juicio contencioso administrativo tiene eficacia probatoria el aviso de cambio de domicilio fiscal que se obtiene de la página del SAT, a pesar de que se presente en copia simple. Esto es así, porque el documento cuenta con la cadena original y sello o firma digital que genera el propio sistema del SAT. Registro: 2027979

SAT no puede reducir plazos a través de reglas generales
El SAT no puede reducir el plazo que se estableció en la Resolución Miscelánea para hacer pública una declaración informativa, a través de la publicación de una modificación a dicha regla, ya que viola el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes.
En este caso, la Resolución Miscelánea para 2021 señalaba que las donatarias autorizadas tenían hasta el 30 de julio para presentar una declaración informativa. Sin embargo, al publicar la Primera Resolución de Modificaciones el 3 de mayo, se estableció que la declaración debía presentarse “en el mes de mayo” de ese mismo año. Registro: 2027996

Si te interesa este tema, la Segunda Sala de la SCJN resolvió un asunto similar en marzo de 2023. Aquí la ejecutoria.


SCJN declara inconstitucionalidad en subcontratación especializada
La Segunda Sala declaró que es inconstitucional el requisito impuesto a las empresas que buscan el registro en el REPSE, que las obligaba a acreditar el carácter especializado de los servicios que prestan. Registro: 2027939

Este requisito fue establecido por la Secretaría del Trabajo a través de reglas. La Segunda Sala resolvió que solo está facultada para regular el procedimiento para el registro en el REPSE, pero no para establecer requisitos adicionales a los previstos en ley para obtener el registro de empresa de subcontratación. Registro: 2027938

Las empresas que prestan los servicios especializados no están obligadas a acreditar tales aspectos. Es la empresa que recibe los servicios de subcontratación quien debe acreditar que los servicios son especializados en tanto que no forman parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante. Registro: 2027939

Por tanto, son inconstitucionales los requisitos previstos en las reglas de la Secretaría del Trabajo que obligan a la empresa de subcontratación a: i. acreditar el carácter especializado de sus servicios, ii. aportar pruebas de las certificaciones y permisos que regulan su actividad, y iii. contemplar en su objeto social los servicios u obras especializadas que desean registrarse. La Secretaría del Trabajo no podrá negar el registro bajo estos supuestos. Registro: 2027938

REPSE = Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
Secretaría del Trabajo = Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Pensiones de PEMEX cuando dos mujeres la reclaman
Si dos mujeres logran acreditar la calidad de cónyuge, ambas tienen derecho a recibir la pensión por muerte del trabajador, a pesar de que solo una de ellas había sido designada como beneficiaria ante la empresa. Esto no implica un doble pago, ya que tendrá que hacerse una división proporcional de las prestaciones. [Segunda Sala] Registro: 2027961


Desconocimiento de domicilio del demandado
La Suprema Corte sostuvo que el emplazamiento constituye la principal de las formalidades esenciales del procedimiento, por tanto, el juez debe analizar si existen otros domicilios además del convencional para realizar la notificación, por ejemplo, el lugar de trabajo. Este análisis debe efectuarse antes de resolver que el emplazamiento se llevará a cabo a través de edictos. Registro: 2027971

Emplazamiento por edictos
Queda al arbitrio del juez evaluar cuántos oficios deben girarse y a qué autoridades de acuerdo con el caso particular, para investigar el domicilio del demandado. El juez cuenta con libertad para evaluar si se acreditó o no el desconocimiento del domicilio y por tanto, ordenar el emplazamiento por edictos. Registro: 2027970


Amparo por falta de cumplimiento en juicio contencioso administrativo
El particular que promovió recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrá promover juicio de amparo indirecto en contra de lo resuelto en dicho recurso, sin necesidad de agotar otros medios de defensa. [Plenos Regionales, Jurisprudencia] Registro: 2027981


Notificaciones en juicio en línea
Para la tramitación en línea del juicio contencioso administrativo, no se estableció en el Capítulo de Juicio en Línea cuándo surte efectos la notificación de la sentencia. El Pleno Regional resolvió que debe aplicarse la regla general que señala que surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practicó la notificación. [Plenos Regionales, Jurisprudencia] Registro: 2027987