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Función notarial y cuotas por derechos

 

El Pleno analizó diversas acciones de inconstitucionalidad y una controversia constitucional. Se pronunció sobre el derecho de los notarios para acceder a cargos públicos así como el delito contra la función notarial. También se pronunció sobre derechos municipales cuyas cuotas contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.


 

Notarios públicos, libertad de trabajo y acceso a cargos públicos

La Ley del Notariado de Colima efectúa una distinción injustificada al permitir únicamente que el Ejecutivo local otorgue licencia a los titulares de notarías para desempeñar cargos de elección popular y no así para otros cargos dentro de la administración pública. Esta distinción transgrede el derecho constitucional de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, la libertad de trabajo y el principio de progresividad de los derechos humanos. [Pleno] Registros: 2032147, 2032168 y 2032175

Normas con vigencia anual y controversia constitucional

Cuando se reclama en controversia constitucional una norma de vigencia anual y al dictarse sentencia los efectos de la norma ya cesaron, se debe sobreseer el juicio. Si no subsisten consecuencias jurídicas concretas, una declaración de invalidez carecería de eficacia para restituir la esfera competencial de la federación. Registro: 2032156


 

Derechos por expedición de copias para fines educativos

La disposición municipal que prevé una cuota más alta para la expedición de copias cuando son solicitadas por estudiantes con fines educativos, les impone una carga diferenciada e injustificada que transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. El pago de derechos debe estar relacionado con el costo del servicio prestado. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032162

Derechos por búsqueda de archivos municipales

El servicio de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales es una función ordinaria del personal encargado que no causa costos adicionales al Estado por lo que, el cobro de derechos por este servicio vulnera el principio de proporcionalidad tributaria debido a que no se relaciona con el costo real del servicio. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032176


 

Límite a pruebas en el juicio contencioso administrativo federal

Es constitucional que en el juicio contencioso administrativo no se admita como prueba la petición de informes en poder de personas que no sean autoridades. Por tanto, si las partes quieren incorporar información que provenga de terceros, como médicos privados u hospitales privados, tienen diversos medios para hacerlo. Registro: 2032177


 

Nulidad de transferencias bancarias y terceros que reciben dinero

Cuando en un juicio oral mercantil se demande la nulidad de transferencias bancarias no es necesario llamar a juicio en calidad de tercero a quien recibió la transferencia bancaria. La relación jurídica es entre el titular que desconoce las transferencias y el banco que presta el servicio. [Jurisprudencia] Registro: 2032172


 

Amparo contra medida prejudicial de bloqueo de cuentas

Cuando se concede como medida prejudicial a un juicio mercantil el bloqueo de cuentas de una persona moral sin notificarle el monto principal reclamado ni se le haya dado a conocer el contenido del expediente que ordena la medida, se actualiza una excepción al principio de definitividad y la persona moral puede reclamar la medida en el juicio de amparo indirecto como tercera extraña a juicio. Registro: 2032164


 

Delito contra la función notarial

El delito previsto en la Ley del Notariado de Colima que sanciona al servidor público que obstaculice o impida al titular de una notaría ejercer su función pública o no le preste la ayuda que requiera, contraviene el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El legislador no definió las conductas prohibidas ni lo elementos del tipo penal por lo que el juzgador tiene un amplio margen de apreciación para determinar si se actualiza la conducta punible. [Pleno, tesis aislada ]Registro: 2032158


 

Consentimiento tácito de pruebas en audiencia preliminar

En la audiencia preliminar las partes deben manifestar su inconformidad contra lo determinado por la persona juzgadora en cada una de sus etapas, de lo contrario se considerarán consentidas tácitamente. En caso de que las partes no se inconformen en la etapa de admisión y desechamiento de pruebas, no podrán argumentar con posterioridad que determinada prueba no debió admitirse. Registro: 2032152