Deducciones de créditos incobrables y duda razonable en juicio penal
El Pleno de la Suprema Corte analizó la valoración de la prueba testimonial rendida por la víctima en materia penal. Por su parte en materia fiscal, la Primera Sala validó la disposición en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que limita la deducción de créditos incobrables; en otro asunto la Primera Sala se manifestó respecto de la suspensión en amparo en materia medioambiental.
Deducción de créditos imposibles de cobrar
La Primera Sala de la Suprema Corte validó en jurisprudencia los requisitos contenidos en la la Ley del Impuesto Sobre la Renta que deben cumplirse para que empresas puedan deducir los créditos incobrables mayores a 30 mil UDIS ($239 mil pesos), vigentes desde enero de 2022.
Obtención de resolución definitiva.Este concepto está vinculado con el principio de veracidad y demostrabilidad razonable. Refiere a agotar prácticamente todos los medios ordinarios y legales para el cobro del crédito sin lograrlo. Este requisito no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad de la ley. Registros: 2027791 y 2027792
Examen de razonabilidad. La limitación a la deducción de créditos supera el examen de razonabilidad en tanto tiene como fin i) que existan elementos objetivos sobre la incobrabilidad del crédito ii) busca que el impuesto pagado atienda a la capacidad contributiva y iii) no es absoluta. Registro: 2027793
Estudio de las normas fiscales. Deben revisarse con una intensidad “flexible” cuando se trate de deducciones fiscales. Registro: 2027795
Delito de defraudación fiscal
La Primera Sala interpretó el Código Fiscal de la Federación y sostuvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un plazo de cinco años desde que se comete el delito de defraudación fiscal, y no tiempo indefinido, para emitir el dictamen técnico contable base para promover una querella en contra del delito de defraudación fiscal. Si la autoridad fiscal conoce del delito después del plazo de cinco años habrá prescrito el delito. [Jurisprudencia] Registro: 2027797
Suspensión del acto reclamado en materia ambiental
Un grupo de vecinos en la ciudad de Durango solicitaron en amparo la suspensión de la construcción de un puente elevado por el que se estaban talando árboles. La Primera Sala resolvió lo siguiente en jurisprudencia:
Suspensión en materia ambiental. El juicio de amparo debe reinterpretarse para ajustarse a los estándares internacionales de justicia medioambiental. El juzgador debe considerar lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley de Amparo y los principios in dubio pro natura, de precaución y de acceso a la justicia ambiental contenidos en el Convenio de Escazú. Registros: 2027846 y 2027841.
Daño inminente o irreparable. Este requisito debe interpretarse de acuerdo con los principios de la Convención de Escazú por lo que el daño solo deberá acreditarse de forma indiciaria. Registro: 2027842
Autoridad no señalada como responsable en amparo y recurso de queja
A una autoridad no señalada como responsable se le requirió que rindiera determinadas constancias en juicio bajo apercibimiento de multa ante incumplimiento. De acuerdo con la Primera Sala la autoridad no tiene legitimación para interponer recurso de queja en contra del acuerdo que le requiere la documentación. [Jurisprudencia] Registro: 2027827
“Duda razonable: historia de dos secuestros”
Tres personas fueron condenadas por el delito de secuestro por un tribunal de enjuiciamiento que dio mayor peso a las pruebas y argumentos de la fiscalía aún cuando había pruebas de la inocencia de los sentenciados. La Primera Sala resolvió lo siguiente en jurisprudencia:
Presunción de inocencia.De acuerdo con este principio, ante la duda debe absolverse al imputado. En el caso se partió de una presunción de culpabilidad. Registro: 2027822
Prueba testimonial. Los testimonios deben valorarse de acuerdo a su veracidad y conforme a un criterio de objetividad. Cuando el testimonio sea de la víctima no debe presumirse que es verdadero, y cuando el contexto del delito lo permita, debe corroborarse el dicho. Registros: 2027825 y 2027849
Omisión de realizar una investigación diligente. Si el Ministerio Público y la policía de investigación son omisos en buscar la verdad y recuperar indicios, se debilita la teoría del caso de la fiscalía. Registro: 2027848
Este caso fue resuelto en diciembre de 2022 por el Pleno de la Suprema Corte y al respecto se emitió el Comunicado No. 450/2022
Delito sexual cometido por adolescente contra una menor
Una menor de edad fue víctima de un delito sexual cometido por un adolescente en su contra. La Primera Sala interpretó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y resolvió lo siguiente en jurisprudencia:
Personas trans e identidad de género. Cuando en el juicio sean parte personas trans las autoridades deben referirse a ellos con el pronombre y nombre que elijan, de acuerdo con la perspectiva de género y de interseccionalidad. Registro: 2027802
Prescripción de delitos cometidos contra menores. Es constitucional que el plazo de prescripción de delitos sexuales cometidos por adolescentes en contra de menores comience a correr a partir de que la víctima cumple la mayoría de edad. Con ello se cumple el principio de interés superior de la infancia y se garantiza el acceso a la justicia de los menores. Registro: 2027835
Delitos sexuales. Son aquellos que afecten la libertad y la autonomía de los menores de edad y deben interpretarse en sentido amplio conforme a su naturaleza y contexto. Dentro de esta categoría se encuentra el delito de corrupción de menores para la realización de una conducta sexual. Registro: 2027850
Desaparición del fideicomiso del cine viola reserva de ley
En 2020 se publicó un Decreto que desapareció el Fideicomiso denominado “Fondo de Inversión y Estímulos al Cine” (FIDECINE) que conformaba el único mecanismo de fomento permanente a la industria cinematográfica. La Segunda Sala resolvió que el Decreto viola el principio de reserva de ley en tanto incumple el mandato constitucional que obliga a establecer en ley los mecanismos de participación en manifestaciones culturales y elimina el único mecanismo de fomento permanente a la industria. [Segunda Sala] Registro: 2027801