SCJN valida el impuesto adicional del 10% sobre dividendos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del impuesto adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas por parte de sociedades residentes en México que se encuentra vigente desde 2014. El asunto corresponde al Amparo en Revisión 45/2024.
En la demanda inicial, los quejosos sostuvieron que este gravamen implicaba una doble tributación, no admitía deducciones y contravenía el principio de irretroactividad:
- Doble tributación y confiscatoriedad: Afirmaron que el sistema grava dos veces la misma fuente de riqueza (los dividendos). Señalaron que, en una primera instancia, los ingresos deben acumularse en la declaración anual y gravarse con la tarifa progresiva (que llega hasta el 35%), y por otra parte, se impone un pago definitivo del 10% retenido por la empresa. Alegaron que esto genera una tasa efectiva ruinosa de hasta el 42% que pone en peligro su subsistencia digna.
- Falta de mecanismos protectores: Argumentaron que la retención del 10% es una tasa fija aplicable por igual a todos los contribuyentes sin importar sus características, que no permite deducciones personales, violando con ello la equidad y proporcionalidad tributaria.
- Violación al principio de irretroactividad: Sostuvieron que las fracciones XXV y XXX del Artículo Noveno Transitorio violan la irretroactividad al modificar las reglas para determinar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) respecto a las utilidades generadas entre 2001 y 2013. Se quejaron de que la norma los obliga retroactivamente a disminuir pérdidas o partidas no deducibles del saldo de la CUFIN generada antes de la reforma.
En primera instancia el juzgado de distrito concedió el amparo a los quejosos. Posteriormente el asunto llegó a la Suprema Corte, quien bajo las siguientes consideraciones rechazó los argumentos de los quejosos:
- Sistema de Integración Plena. La legislación mexicana utiliza un «sistema de integración plena» cuyo propósito es precisamente evitar la doble tributación económica entre la empresa y el accionista. La mecánica exige que la persona física acumule los dividendos a sus demás ingresos y determine su impuesto bajo la tarifa del artículo 152, pero le otorga el derecho de acreditar (restar) el impuesto del 30% que la empresa ya pagó a nivel corporativo. Esto neutraliza cualquier posible duplicidad en la tributación general y respeta la capacidad contributiva real.
- Proporcionalidad tributaria. La retención del 10% prevista en el artículo 140, es un pago directo, de naturaleza cedular, aplicado sobre la utilidad distribuida. La SCJN aclaró que los quejosos parten de una premisa falsa al afirmar que pagan el 35% de la tarifa anual más el 10% de la retención sobre la misma base.
Para desvirtuar la supuesta «doble tributación», la SCJN recurrió al artículo 150 de la LISR, el cual señala expresamente que las personas físicas no están obligadas a pagar su impuesto anual respecto de aquellos ingresos por los que ya se haya pagado un impuesto definitivo. Dado que la propia ley clasifica la retención del 10% como un pago definitivo, ese monto específico no se vuelve a sumar para la tarifa general del ejercicio, eliminando cualquier carga ruinosa o duplicada.
- Principio de irretroactividad. En cuanto a la queja sobre la cuenta CUFIN, la SCJN resolvió que las disposiciones transitorias no violan derechos adquiridos. La obligación de disminuir la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) negativa del saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2013 no afecta las utilidades generadas en el pasado de forma arbitraria; su único fin es actualizar la realidad económica de la empresa en el momento en que materialmente se repartan los dividendos. Este mecanismo simplemente empata la utilidad contable con la utilidad fiscal, asegurando que las ganancias que no pagaron impuestos lo hagan al distribuirse, sin modificar consecuencias jurídicas consumadas en el pasado.
Conforme a las consideraciones anteriores, el Pleno de la Suprema Corte revocó la sentencia que había concedido el amparo y negó la protección constitucional a los quejosos. Con ello, confirmó la validez del sistema normativo que regula la tributación de dividendos en la LISR vigente desde 2014.
