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Responsabilidad civil en la venta de alimentos

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

Encontrar vidrios en la cena que pediste a domicilio no sucede todos los días. Quien se quedó sin cena, demandó al restaurante en un juicio civil. Probar la responsabilidad de quien causa un daño no es una cuestión sencilla en nuestro país. El tribunal que conoció de este asunto emitió dos criterios muy relevantes por lo que hace a los medios de prueba en casos de responsabilidad civil.
 

Menores que pierden en juicio y costas judiciales
Cuando en un juicio civil la parte que pierde el juicio es un menor, no se le podrá condenar al pago de gastos y costas judiciales, así lo interpretó un tribunal para la legislación de Guanajuato. Caso distinto sucede en los juicios de derecho familiar, por ejemplo, pensiones alimenticias, en los que el juez tendrá que valorar en cada caso si puede o no eximirse a los menores del pago de costas. Registro: 2024875 
 
Inmovilización de cuenta bancaria
Aun cuando una cuenta bancaria tenga dos titulares, ésta puede ser objeto de embargo en la vía civil por el adeudo que tenga uno de ellos. La inmovilización será por el monto de los adeudos.  Registro: 2024879 
 
Responsabilidad civil por contaminación de alimentos
Una persona demandó al restaurante que le envió comida a su domicilio, porque encontró vidrios dentro de los alimentos. La responsabilidad civil que surge en este supuesto puede ser: a) objetiva, si los alimentos fueron procesados en una máquina, en la que se provocó la caída de los vidrios; o, b) subjetiva: será necesario identificar quién fue la persona responsable de la contaminación de los alimentos y analizar cómo se dieron los hechos. Registro: 2024893
 
Carga de la prueba en responsabilidad subjetiva
En la responsabilidad subjetiva la carga de la prueba la tiene quien resintió el daño. Sin embargo, el tribunal planteó que en este caso podría utilizarse la presunción “res ipsa loquitur”, que permite inferir que el restaurante actuó de manera negligente, a partir del análisis de los hechos narrados en el juicio. Con esta presunción, se revierte la carga de la prueba al demandado. Registro: 2024894
 
Prueba pericial contable y confidencialidad
La prueba pericial contable debe admitirse en juicio cuando sea indispensable para la solución del litigio. Un tribunal analizó cuáles son las medidas necesarias para que se proteja la confidencialidad de la información, por ejemplo, el juez puede designar a una funcionario del juzgado para que acompañe al perito durante la práctica de la prueba. Registro: 2024887

Pago de alimentos a través de un inmueble
Un padre le cedió la propiedad de un inmueble a su hijo, para cumplir con su obligación alimentaria. Sin embargo, el convenio judicial no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad. Posteriormente, el padre vendió el mismo inmueble a un tercero. Un tribunal resolvió que el convenio judicial debe prevalecer sobre la venta del inmueble. Registro: 2024897

Fianzas a favor de la federación y los estados
Si la autoridad a favor de la cual se emitió una fianza solicita a la compañía afianzadora el pago de la misma, esta última podrá presentar juicio de nulidad en caso de que considere que no procede su pago. [Segunda Sala, jurisprudencia] Registro: 2024892

Prueba indiciaria en el delito de feminicidio 
En el sistema penal acusatorio el juzgador puede realizar inferencias lógicas con base en las pruebas circunstanciales o indiciarias, tratándose de feminicidios. Lo anterior porque en ese tipo de casos normalmente no existe prueba directa. La inferencia lógica deberá acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Registro: 2024878
 
Juez limita los servicios que puede prestar un abogado
Un abogado fue vinculado a proceso penal por el delito de revelación de secretos, como medida cautelar se prohibió que ejerciera su profesión durante el tiempo que durara el proceso. En amparo se limitó la medida cautelar, para que esta solo aplicara respecto de los clientes que lo denunciaron en la vía penal. Registro: 2024883

Reinstalación de mala fe
Si en la diligencia de reinstalación, el patrón cita al trabajador en un local que no es el centro de trabajo, debe considerarse que el patrón actuó de mala fe y la reinstalación se tendrá por no realizada. Registro: 2024869