Juicio de amparo digital
La justicia digital busca mejorar el acceso a la justicia de las personas a través del uso de la tecnología, en materia de amparo, el tránsito hacia la justicia digital comenzó en 2001 con la implementación del Sistema Integral de Seguimiento a Expedientes (SISE).
Desde entonces, se ha impulsado el juicio en línea y el expediente electrónico mediante reformas legales, acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, criterios jurisprudenciales y el desarrollo de plataformas electrónicas. La reforma a la Ley de Amparo, que está próxima a aprobarse, propone modificar los artículos 3, 25, 26, 27, 28 y 30 en los siguientes temas: uso del Portal de Servicios en Línea (Portal en Línea), notificaciones electrónicas y expediente electrónico.
La transición a una justicia digital

Justificación de la reforma
En la iniciativa se señala que existe una “altísima demanda de recursos humanos y materiales para elaborar notificaciones físicas y mantener expedientes duplicados. Con esta reforma se busca optimizar los recursos del Poder Judicial, canalizándolos hacia funciones sustantivas, sin perder seguridad jurídica ni acceso efectivo a la justicia” (página 28).
En el Dictamen de comisiones del Senado se mencionó además, que existe una “necesidad de modernizar y unificar los mecanismos de comunicación procesal, reduciendo costos, tiempos y riesgos de extravío” (página 51).
Presentación de la demanda
La persona que promueva el juicio de amparo puede elegir entre presentar las promociones de manera física o electrónica. Si optó por hacerlo de manera física, no se le podrá obligar a utilizar medios digitales.
Portal en Línea
Los particulares y sus representantes que cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea de la Federación (Portal en Línea), están obligados a manifestarlo desde la primera actuación. En automático, el órgano jurisdiccional realizará las notificaciones de manera electrónica a través del Portal, tal como se prevé en la nueva redacción del artículo 3 de la ley.
Con la reforma, todas las autoridades quedan obligadas a generar un usuario en el Portal en Línea. Respecto de las actuaciones en juicio, podrán optar por utilizar el Portal o hacerlo a través del convenio de interconexión con el PJF, en caso de que cuenten con él.
Se señala además, que las autoridades que tengan convenio de interconexión deberán informarlo desde la primera actuación y las notificaciones se realizarán a través de ese sistema.
Notificaciones electrónicas
Se modifica el artículo 26 que señalaba en su fracción IV que las notificaciones podrían realizarse por vía electrónica, si las partes lo solicitaban expresamente. Con la reforma, se establecen supuestos en los que las notificaciones deberán realizarse por vía electrónica de forma obligatoria, independientemente de que se sean de carácter personal, por oficio o por lista:
- Para los particulares, cuando cuenten con un usuario dentro del Portal en Línea.
- Para las autoridades, en todos los casos.
Excepcionalmente, se podrán realizar notificaciones por oficio impreso, dirigido al domicilio de la autoridad, en los casos previstos en los artículos 25 y 30.
Expediente electrónico
Con la reforma se eliminó la obligación de que el expediente físico y electrónico debía coincidir en su totalidad. En consecuencia, también se eliminó la obligación de los órganos jurisdiccionales de imprimir todas las actuaciones realizadas de manera electrónica para ser integradas al expediente físico.
El Órgano de Administración Judicial tendrá que determinar mediante acuerdos generales, la forma en que se integrarán los expedientes físicos y electrónicos.
Tratándose de las promociones, la iniciativa mantiene la opción para la parte promovente de presentarlas por vía electrónica o física, independientemente de si cuenta con usuario registrado ante el Portal en Línea.
Fecha de publicación: 15 de octubre de 2025
