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Interés legítimo de asociaciones y derecho humano al cuidado

Con motivo de un amparo sobre la despenalización del aborto se publicó nueva jurisprudencia de la Primera Sala sobre el interés legítimo de asociaciones en relación con derechos difusos. Además, se reconoció que existe un derecho humano al cuidado y se analizó el alcance del derecho a la propia imagen.


Beneficios fiscales en Guerrero para afectados por huracán
El pasado 30 de octubre se publicó un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales para contribuyentes afectados por el huracán Otis que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en las zonas afectadas. Entre los beneficios otorgados se estableció que durante los meses de octubre a diciembre de 2023 podrán:
Deducir de forma inmediata y al 100% las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo.
Realizar pagos en parcialidades para:

  • IVA y IEPS a cargo
  • ISR retenido por salarios
  • Contribuciones omitidas que no estén garantizadas

Además se estableció que las solicitudes de devolución de IVA presentadas hasta diciembre de 2023 se tramitarán en la mitad del plazo previsto en ley.
Consulta el Decreto publicado el 30 de octubre de 2023


Medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconvencional
Un tribunal dejó insubsistente la prisión preventiva oficiosa dictada en un procedimiento penal, con base en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que declaró que dicha medida es violatoria de derechos humanos. En jurisprudencia por reiteración, el tribunal resolvió que es inconvencional el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que contempla el catálogo de delitos en los que procede la prisión preventiva de manera oficiosa. Registro: 2027539
Sobre este tema. En el Blog 136 comentamos los efectos de la suspensión en amparo cuando se reclama la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.
En trámite. Está pendiente de resolverse el Expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023 en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que definirá los alcances de la sentencia dictada por la CIDH en el caso García Rodríguez y otro vs. México en enero de 2023


Derecho humano al cuidado
La Primera Sala resolvió que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado. Este derecho implica que las personas que requieren de cuidados intensos o especializados, por ejemplo, adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas, tienen derecho a acceder a ellos. El derecho al cuidado también implica que las mujeres no pueden ser forzadas a realizar labores de cuidado ni a permanecer casadas porque su pareja requiera de cuidados. El Estado debe adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcionada en las familias, particularmente en mujeres y niñas. Comunicado No. 378/2023


Interés legítimo para asociaciones civiles en defensa de un derecho difuso
Con motivo de un amparo promovido en contra del Código Penal de Aguascalientes que sanciona el aborto como delito, la Primera Sala se pronunció sobre los requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles para reclamar la inconstitucionalidad de normas generales, y emitió los siguientes criterios:
Acreditar interés legítimo de personas morales. Deben probar que: 1) existe una norma constitucional que protege un interés difuso en beneficio de la colectividad; 2) que el acto reclamado transgrede ese derecho; 3) que la asociación pertenece a esa colectividad; 4) que en su objeto se encuentra la defensa del derecho colectivo, y; 5) que la afectación le impide el ejercicio de su objeto social. Registro: 2027535
Tipo de pruebas. La asociación debe probar que tiene un vínculo especial con los derechos vulnerados, no solo con base en su objeto social sino también a partir de hechos notorios como su página web u otros litigios en los que haya participado. Registro: 2027534
Daño. La asociación no está obligada a probar un daño individualizado, basta con que resienta un daño en sentido amplio. Registro: 2027536
Principio de relatividad de las sentencias. La Primera Sala interpretó el principio de relatividad conforme al principio pro persona y sostuvo que en los juicios de amparo promovidos por interés legítimo en defensa de derechos colectivos, no debe aplicarse de forma tajante el principio de relatividad. Registro: 2027538


Interés legítimo para asociaciones civiles en defensa de un derecho difuso
Con motivo de un amparo promovido en contra del Código Penal de Aguascalientes que sanciona el aborto como delito, la Primera Sala se pronunció sobre los requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles para reclamar la inconstitucionalidad de normas generales, y emitió los siguientes criterios:
Acreditar interés legítimo de personas morales. Deben probar que: 1) existe una norma constitucional que protege un interés difuso en beneficio de la colectividad; 2) que el acto reclamado transgrede ese derecho; 3) que la asociación pertenece a esa colectividad; 4) que en su objeto se encuentra la defensa del derecho colectivo, y; 5) que la afectación le impide el ejercicio de su objeto social. Registro: 2027535
Tipo de pruebas. La asociación debe probar que tiene un vínculo especial con los derechos vulnerados, no solo con base en su objeto social sino también a partir de hechos notorios como su página web u otros litigios en los que haya participado. Registro: 2027534
Daño. La asociación no está obligada a probar un daño individualizado, basta con que resienta un daño en sentido amplio. Registro: 2027536
Principio de relatividad de las sentencias. La Primera Sala interpretó el principio de relatividad conforme al principio pro persona y sostuvo que en los juicios de amparo promovidos por interés legítimo en defensa de derechos colectivos, no debe aplicarse de forma tajante el principio de relatividad. Registro: 2027538


¿El salario de los trabajadores del Estado es inembargable?
La Primera Sala resolvió que el salario de los trabajadores del Estado solo podrá embargarse en los casos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y hasta determinados montos. Por ejemplo, tratándose del pago de alimentos por orden judicial, del pago de abonos al fondo de vivienda o por deudas causadas por anticipos del salario. Comunicado 388/ 2023


Concursos mercantiles: plazo máximo para convenio de conciliación
Una empresa en concurso mercantil argumentó en amparo la inconstitucionalidad del plazo de 365 días previsto en la ley, como plazo máximo para que se llegue a un convenio en la etapa de conciliación. La Primera Sala resolvió que se trata de un plazo razonable que es acorde con el derecho de acceso a la justicia y los derechos de las partes. [Jurisprudencia] Registro digital: 2027519