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Cancelación de CFDI y relaciones poliamorosas

La Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre las deducciones en pagos a partes relacionadas, la temporalidad para cancelar CFDI, la garantía de créditos fiscales y el cálculo de la utilidad fiscal ajustada. También analizó las relaciones poliamorosas y si deben considerarse dentro del matrimonio o del concubinato.


Límite en deducción de pagos a empresas en paraísos fiscales
La Primera Sala resolvió que es constitucional que la Ley del Impuesto sobre la Renta establezca que las empresas no podrán deducir los pagos que realicen a partes relacionadas cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. Esta medida evita la elusión y la evasión fiscal, así como la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS). [Jurisprudencia] Registro: 2028523
También validó que el SAT pueda emitir reglas para regular aspectos secundarios relacionados con el límite a la deducción. [Jurisprudencia] Registro: 2028522

Limitaciones al plazo para cancelar CFDI
En 2021 se limitó el plazo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), solo durante el ejercicio fiscal en que se emitieron. La Primera Sala resolvió que la restricción de temporalidad es inconstitucional y atenta contra la seguridad jurídica. Comunicado 098/2024

Garantía de créditos fiscales con títulos valor
La Primera Sala avaló que el contribuyente pueda garantizar el interés fiscal ante el SAT mediante títulos valor o con la cartera de créditos del mismo contribuyente. Este supuesto solo procede cuando se acredite la imposibilidad de utilizar algún otro medio de garantía previsto en ley, ya que implica cargas adicionales para el Estado a fin de obtener lo adeudado. Comunicado 100/2024

Actos o actividades no objeto del IVA
La disposición que establece que no podrá ser acreditado el IVA pagado que se vincule con actividades exentas o no objeto de dicha Ley, es constitucional. Así lo resolvió la Primera Sala al sostener que el legislador tiene libertad para configurar el sistema tributario. [Jurisprudencia] Registro: 2028545

Utilidad fiscal ajustada ¿constitucional?
En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que desde 2020 establece que no son deducibles los intereses netos devengados en cantidad superior a $20 millones y que excedan 30% de la utilidad fiscal ajustada, la Primera Sala resolvió que no existe incertidumbre respecto del concepto de utilidad fiscal ajustada, y que no se requiere de mayor explicación sobre su cálculo. [Jurisprudencia] Registro: 2028573


Alcance del juicio contencioso administrativo
Si el contribuyente impugnó en juicio contencioso administrativo diversos actos del procedimiento administrativo de ejecución, porque no se le notificó la resolución en la que el SAT le determinó un crédito fiscal, en la sentencia no podrá declararse la nulidad de la resolución, ya que ésta no se impugnó expresamente en la demanda. Registro: 2028536

Opinión de cumplimiento negativa por créditos fiscales
Si el SAT le emite al contribuyente una opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales, porque tiene créditos fiscales a su cargo, no podrá promover juicio contencioso administrativo, ya que no se trata de una resolución definitiva. Lo que procede es ingresar una solicitud de aclaración ante el SAT. Registro: 2028537


¿Existe el matrimonio o concubinato poliamoroso?
Una persona argumentó que la legislación civil de Puebla es discriminatoria porque define al matrimonio y al concubinato como la unión entre dos personas, y excluye las relaciones poliamorosas entre tres o más personas. La Primera Sala sostuvo que es constitucional que no se incluya a las relaciones poliamorosas en esas figuras ya que tienen una operatividad distinta. El derecho a formar una familia no se agota con las figuras de matrimonio y concubinato. Comunicado 104/2024


Límites al amparo para autoridades en materia penal
Si la autoridad pretende promover amparo en materia penal en contra de actos intraprocesales, es necesario que acredite que su participación en el juicio de origen es para proteger su patrimonio y no solamente para defender el ejercicio de sus funciones públicas. Por tanto, deberá acreditarse que la autoridad resintió un detrimento patrimonial con motivo del delito que se persigue. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registros: 20285422028543