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Aseguradoras y juicio de amparo

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

¿Qué puedes exigir si una aseguradora no cumple con el seguro? Sobre este tema un tribunal resolvió que no podrás exigir una indemnización por daños punitivos, criterio distinto al que tuvo la Suprema Corte en un asunto resuelto en enero de este año. Además, comentamos varios criterios en materia de amparo.
Este blog descansará una semana, regresaremos en agosto. ¡Felices vacaciones!


Universidades privadas como autoridades en amparo
La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que cuando las universidades privadas omiten tramitar y entregar un título profesional realizan un acto equiparable al de una autoridad, por lo que procede el juicio de amparo en su contra. [Jurisprudencia] Registro: 2026897

IMSS se niega a dar atención médica
Un derechohabiente solicitó la suspensión de plano en amparo, en contra de la negativa del IMSS de brindarle servicios médicos de urgencias. Un tribunal resolvió que al conceder la suspensión, el juez debe precisar los efectos de la suspensión para que el particular pueda recibir la atención médica, por ejemplo, que señale cuáles son los procedimientos que correspondan, que se brinde el tratamiento necesario y que se mantenga informado al paciente. Registro: 2026892

Negativa de declarar sin materia incidente de suspensión
Un Pleno Regional resolvió que procede recurso de queja en contra de la negativa del juzgado de declarar sin materia el incidente de suspensión. Lo anterior cuando se acredite que ya se resolvió sobre la suspensión provisional en otro juicio de amparo promovido por el quejoso. [Jurisprudencia]. Registro: 2026888

Amparo contra leyes y recurso de revisión
Si se otorgó amparo declarando la inconstitucionalidad de la ley que establece derechos registrales, el congreso estatal está legitimado para interponer recurso de revisión si se realizan planteamientos en contra de los efectos de la sentencia, relacionados con la constitucionalidad y el diseño de la norma. [Pleno Regional, jurisprudencia].  Registro: 2026890


Jueces laborales no pueden invalidar conciliación
Los Centros de Conciliación federales y locales son organismos autónomos cuyas actuaciones no pueden ser revisadas por los jueces ordinarios en materia laboral. Por tanto, no podrán invalidar los actos que se realizaron en la etapa de conciliación. [Pleno Regional, jurisprudencia]. Registro: 2026879

¿Procede la suspensión contra la omisión de resolver sobre una pensión?
Un Pleno Regional resolvió que no procede conceder la suspensión provisional respecto de la omisión del Instituto de Seguridad Social de Puebla (ISSSTEP) de tramitar y resolver la solicitud de un trabajador para recibir su pensión jubilatoria. El Pleno Regional consideró que de otorgar la suspensión, se le darían efectos restitutorios y se dejaría sin materia al amparo. [Jurisprudencia] Registro: 2026894


Aseguradora no debe pagar daños punitivos
Ante la falta de pago de un seguro, una persona promovió juicio en contra de la aseguradora. Además, solicitó el pago de daños punitivos, los cuales son considerados como una indemnización derivada de una actuación ilícita.
El Tribunal resolvió que en este caso no procede el pago por daños punitivos, ya que estos suponen que previamente se causó un daño moral. En cambio, la Ley de Instituciones de Seguros tiene prevista la indemnización por mora, la cual cumple con los parámetros de una indemnización integral y justa para los usuarios de seguros. Registros: 2026881 y 2026885
Contrario a lo resuelto en este asunto, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que sí procedía la indemnización por daños punitivos en un caso en el que la aseguradora negó el pago de un tratamiento por cáncer cérvico uterino. Comunicado de prensa