El interés legítimo en la reforma a la Ley de Amparo

El interés legítimo se incorporó en la Constitución Federal en 2011, para ampliar el acceso al juicio de amparo para la defensa de derechos de segunda y tercera generación, como el medio ambiente, derecho a la salud, derechos de las audiencias, entre otros. Sin embargo, la propuesta de reforma del Ejecutivo busca limitar el acceso al juicio de amparo, adicionando un párrafo al artículo 5o, fracción I, de la Ley de Amparo.
1. Propuesta del Ejecutivo Federal
En la iniciativa se plantea establecer una definición del interés legítimo que impone mayores requisitos para tener por acreditada la procedencia del amparo. Para actualizarse el interés legítimo sería necesario acreditar:
- Una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas.
- De tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo en caso de que se otorgue el amparo.
- El beneficio no puede ser meramente hipotético o eventual.
En la propuesta se introduce a la Ley de Amparo un nuevo concepto: “lesión jurídica”. De acuerdo con la exposición de motivos, debe entenderse por lesión jurídica “la restricción, intervención, daño o perjuicio a los derechos de la quejosa, sin justificación y desde un enfoque del orden jurídico.” [Iniciativa, p. 9]
2. Modificaciones en el Senado
En su paso por el Senado se modificaron tres aspectos, señalando que algunos conceptos podrían reducir el acceso al juicio de amparo:
- Se eliminó la palabra “actual”, ya que con dicho término quedarían fuera de la protección del juicio de garantías aquellas lesiones jurídicas inminentes o previsibles.
- Se incluyó que en el interés legítimo la lesión jurídica resentida puede ser “individual o colectiva”, tal como está previsto en el artículo 107 de la Constitución Federal.
- Se eliminó el requisito de que el beneficio obtenido con la sentencia sea “directo”, bajo la consideración de que también puede tratarse de un beneficio colectivo.
3. ¿Qué cambiaría en el interés legítimo?
En resumen, atendiendo al texto aprobado en el Senado, deberán cumplirse los siguientes elementos para que una persona, asociación y otra persona moral puedan interponer un juicio de amparo aduciendo contar con un interés legítimo:
- Que exista una lesión jurídica.
- Que dicha lesión sea individual o colectiva.
- Que la lesión sea real y diferenciada del resto de las personas.
- Que la anulación del acto u omisión reclamada genere un beneficio cierto en caso de otorgarse el amparo.
- Que el beneficio obtenido no sea meramente hipotético o eventual.
4. ¿Se está limitando el amparo?
En la iniciativa se señala que esta reforma busca “consolidar el interés legítimo que facilite el acceso al juicio de amparo”, para lograr esto es que “se propone establecer, de forma clara y precisa, los elementos que lo integran, conforme al parámetro de control constitucional y al desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” [Iniciativa, p. 9]
Sin embargo, en el Dictamen del Senado se hace mención de otros motivos que justifican las modificaciones:
- “esta reforma resulta fundamental, ya que delimita con mayor precisión el círculo de sujetos legitimados para promover el juicio, evitando su utilización con fines meramente abstractos o políticos.” [p. 5]
- “preserva la esencia del interés legítimo como un mecanismo de protección real frente a actos concretos de autoridad, y no como un medio para instaurar litigios carentes de un agravio diferenciado.” [p. 5]
- “El establecimiento de un estándar más riguroso debería permitir el mantenimiento de la naturaleza del juicio de amparo y evitar su uso indiscriminado.” [p. 22]
Llama la atención que en algunos casos se señala que se busca “definir” al interés legítimo, pero en otros, se refiere a “delimitarlo”, establecer un “estándar más riguroso” o incluso, a “evitar su uso indiscriminado”.
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¿Cómo va el proceso legislativo?
15 de septiembre: La presidenta Claudia Sheinbaum envió la iniciativa de reforma al Senado.
29 y 30 de septiembre: Se realizaron audiencias públicas en el Senado.
1 de octubre: Se publicó y votó el dictamen de comisiones en el Senado. Durante la votación se realizaron algunas modificaciones, entre ellas, la retroactividad en la aplicación de la ley.
6 de octubre: La Cámara de Diputados recibió la minuta de reforma aprobada por el Senado.
10 al 13 de octubre: Audiencias públicas en la Cámara de Diputados.
13 de octubre, 18:00 horas: Se citó a reunión extraordinaria de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para discutir y en su caso, votar, el dictamen.
14 de octubre: Se espera que se publique el dictamen de comisiones y se vote en el pleno de la Cámara de Diputados.
Fecha de publicación: 13 de octubre de 2025
