Blog 36. Autonomía reproductiva y el derecho de objeción de conciencia
15 de septiembre de 2021
Esta semana continuó en la SCJN la discusión de temas relacionados con el derecho a la vida y la salud. Después de resolver sobre la despenalización del aborto, el Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución de Sinaloa por establecer la protección de la vida desde la concepción. La Corte sostuvo que no corresponde a ninguna legislatura local ni al Pleno determinar el origen de la vida humana. Por otra parte, deben protegerse otros derechos como el derecho a decidir y a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
No todos los derechos humanos son absolutos, algunos son derechos que tienen límites y por tanto pueden modularse, eso se dijo en la discusión del Pleno.
Queda todavía pendiente que la SCJN se pronuncie sobre el derecho de objeción de conciencia del personal médico, discusión que comenzó esta semana y se retomará en la sesión del 20 de septiembre.
Criterios publicados en el Semanario
PENAL
Auto de vinculación a proceso: su suspensión
En el caso se planteó si el Juez de garantía en el proceso penal puede suspender una audiencia de vinculación a proceso, bajo el argumento de que no es necesario dictar el auto de vinculación a proceso dentro de las primeras 72 o 148 horas, cuando la persona no se encuentre detenida.
Un TCC resolvió que no existe precepto constitucional que faculte al juzgador a suspender la audiencia de vinculación excediendo los términos de 72 o 148 horas. Por consecuencia, su suspensión y el señalamiento de nueva fecha y hora para su continuación, viola el principio de concentración previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal que establece que deben realizarse la mayor cantidad de actuaciones en el menor número de audiencias. Registro: 2023545
En este mismo asunto se discutió otro aspecto. El particular interpuso juicio de amparo en contra de la suspensión de la audiencia, aunque posteriormente ésta se celebró. El TCC sostuvo que se trataba de un acto consumado de modo irreparable, ya que el vicio se había subsanado. Registro: 2023522
Procedimiento abreviado en materia penal
En un proceso penal se dictó el auto de vinculación a proceso en contra del imputado, quien lo impugnó a través del juicio de amparo. Posteriormente, el imputado aceptó la comisión de los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y el inicio del procedimiento abreviado. La Primera Sala sostuvo que, es requisito para el procedimiento abreviado que el acusado acepte los hechos que se le imputan. Por consecuencia, se debe sobreseer el juicio de amparo que había sido interpuesto contra el auto de vinculación, por tratarse de un acto consentido de acuerdo con la Ley de Amparo (artículo 61, fracción XIII). Registro: 2023539
Esta sentencia fue votada por mayoría de cuatro votos, sin embargo no forma jurisprudencia por precedente obligatorio (JPO) porque fue resuelta en julio de 2020, antes de la reforma al Poder Judicial. Por consecuencia se trata de una tesis aislada de la 10a Época.
Recurso de apelación en materia penal
La víctima de un delito de lesiones impugnó en amparo la constitucionalidad del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que regula la audiencia de aclaración de alegatos dentro del recurso de apelación en materia penal, por considerar que violaba los principios constitucionales que rigen el sistema oral.
La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que lo dispuesto en dicho artículo no transgrede los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción en tanto la audiencia de aclaración de alegatos únicamente acontece a petición de las partes o bien, cuando el Tribunal de Apelación lo estima pertinente. Siendo que no es una audiencia forzosa, situación que concuerda con el diseño de una fase de revisión final. Registro: 2023535
Este criterio es una JPO y deriva de la sentencia de la Primera Sala que dio lugar a la primera JPO publicada por la SCJN (Registro 2023490). Este tema lo comentamos en nuestro Blog 34.
ADMINISTRATIVO
El denunciante en el combate a la corrupción
El Pleno de Circuito en materia administrativa en la CDMX confirmó en jurisprudencia que el ciudadano que denuncia hechos relacionados con las faltas administrativas de servidores públicos, tiene interés jurídico para impugnar en juicio de amparo, la negativa de la autoridad de iniciar una investigación, la decisión de darla por terminada o de archivarla por falta de elementos. Esta tesis se emitió en el mismo sentido que la jurisprudencia con número de registro 2023419 de la Segunda Sala, comentada en nuestro Blog 31, y es sin duda un precedente muy importante para el combate a la corrupción desde la ciudadanía.
Este criterio se basa en el nuevo diseño normativo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que reconoce la participación ciudadana e incorpora al denunciante en la relación jurídico procesal, acorde con el principio de interpretación más favorable a la persona. Registro: 2023540
Actas de visita en materia administrativa y su circunstanciación
De acuerdo con el Reglamento de la Ley que regula a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), uno de los requisitos de circunstanciación que deben cumplir las actas de inicio y conclusión de las inspecciones practicadas por dicha autoridad, es que se señale el nombre y cargo de quien expidió los oficios y sus credenciales de identificación.
Un Pleno de Circuito determinó que la falta de ese requisito en el texto de las actas no es suficiente para invalidar el acto administrativo, siempre y cuando se señale en las actas que los inspectores o visitadores enseñaron y entregaron al visitado copia de los oficios de comisión y de sus credenciales. Por tanto, de acuerdo con la “teoría de las ilegalidades no invalidantes” no se invalida la resolución emitida por la CONSAR debido a que no trasciende ni deja sin defensa al visitado. Registro: 2023520
CIVIL
Reducción de pensión alimenticia cuando nace un nuevo hijo
La Primera Sala de la SCJN determinó que el nacimiento de un nuevo hijo del padre, deudor alimentario, no constituye prueba suficiente para que los juzgadores procedan, en automático, a realizar la disminución solicitada por el deudor alimenticio en la acción de reducción de pensión alimenticia. En este criterio, la Primera Sala señaló que el padre debe aportar más elementos de prueba para que el juzgador pueda valorar si procede o no la reducción de la pensión alimenticia de sus primeros hijos. Esta decisión deberá atender al principio de proporcionalidad, considerando las posibilidades económicas del padre, las necesidades de sus primeros hijos, así como la cantidad que destina para cubrir los alimentos del nuevo hijo. Registro: 2023537
JUICIO EN LÍNEA
Carta poder que se adjunta a la demanda de amparo
Los TCC en materia laboral sostuvieron posturas contrarias al resolver si se debía desechar o no la demanda de amparo indirecto presentada en línea por el apoderado especial de la quejosa, quien exhibió de forma digitalizada una carta poder, para acreditar su personalidad.
Un Pleno de Circuito determinó que en este caso sí es posible acreditar con carta poder la personalidad del promovente, siempre que se señale si el documento exhibido es original, copia certificada o copia simple y que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que dicho documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Esto último a fin de dar seguridad jurídica a las partes. El juzgador podrá requerir de forma excepcional al promovente la exhibición del documento original para verificar su coincidencia. Registro: 2023527