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Subcontratación y efectos de la suspensión

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

En dos asuntos relevantes, la Segunda Sala de la Suprema Corte validó la reforma en subcontratación, aunque limitó las facultades de la Secretaría del Trabajo. Por otra parte, se pronunció sobre los efectos de la suspensión en juicio de amparo, confirmando que pueden tener efectos restitutorios.


SCJN confirma la suspensión con efectos restitutorios
La Segunda Sala resolvió que sí puede otorgarse la suspensión aun y cuando su efecto sea restituir al particular en los derechos que le fueron violados. El juez no podrá negarla bajo el argumento de que la suspensión tiene los mismos efectos que la sentencia. Solo podrá negarse cuando la restitución provisional de los derechos no pueda ser revocada en el supuesto de negarse el amparo. Sobre este caso te recomendamos la sentencia dictada en la contradicción de criterios 338/2022. [Jurisprudencia] Registro: 2026730


Reconocimiento de créditos preferentes
El acreedor de la empresa en concurso mercantil podrá solicitar que su crédito se considere preferente para su pago, aun y cuando la garantía hipotecaria fue otorgada por una empresa distinta a la que se encuentra en concurso. [Plenos Regionales, jurisprudencia] Registros: 2026694 y 2026693.


¿El delito de despojo es continuo o de consumación inmediata?
La prescripción del delito de despojo comienza a correr desde que se ocupa de forma indebida el inmueble, sin que pueda considerarse como continuo. Este delito se consuma de forma instantánea desde el primer momento de la ocupación, aun y cuando se continúe afectando la posesión del inmueble. [Primera Sala, jurisprudencia]. Registro: 2026703

Suspensión condicional del proceso ¿procede para personas en prisión?
El que el imputado esté privado de su libertad por un delito previo, no impide que en un segundo juicio pueda solicitarse la suspensión condicional del proceso. Será necesario que el juez de control apruebe la reparación del daño y las condiciones que tendrá que cumplir el imputado. [Primera Sala, jurisprudencia]. Registro: 2026729


¿Suspensión contra acuerdo que regula subcontratación en agroindustria?
Un pleno regional resolvió que no procede la suspensión provisional en contra del Acuerdo que establece criterios de inspección en materia de subcontratación para la agroindustria de exportación publicado en 2022. Después de ponderar los derechos del sector agroindustrial, de los trabajadores y de la posibilidad de favorecer la evasión fiscal con los esquemas de subcontratación, concluyó que se causa un perjuicio al interés social y a normas de orden público. Registro: 2026732

Falsedad de declaraciones: se debe dar vista al ministerio público
Un trabajador reclamó el pago de su pensión por vejez, el IMSS sostuvo que el trabajador tenía un salario menor al que señaló, así como menos semanas de cotización. La Segunda Sala resolvió que si el trabajador realiza una manifestación que busque engañar o bien, declara falsamente con el fin de obtener un beneficio, el juzgador debe dar vista al ministerio público. [Jurisprudencia] Registro: 2026884


Excepciones en la acción de rescisión de un contrato de compraventa mercantil
La persona que demanda el incumplimiento de una obligación en un contrato de compraventa, está obligada a probar que cumplió con todas las obligaciones a su cargo. Sin embargo, esta regla admite excepciones, por ejemplo cuando al momento de presentar la demanda, la obligación del comprador estaba sujeta a una condición suspensiva.
Acción de rescisión. En este caso, el comprador solo debe probar la existencia del contrato y el incumplimiento del vendedor.
Obligaciones sujetas a condición suspensiva. Para su cumplimiento no aplica el término genérico de diez días previsto en el Código de Comercio.
Derecho de retención. Consiste en el derecho del vendedor de retener el bien hasta que el comprador pague. Este derecho no puede ejercerse cuando la obligación de pago esté sujeta a una condición suspensiva. [Tribunales colegiados] Registros: 20266802026695 y 2026705


Cómo probar un contrato de arrendamiento hecho de palabra
Para acreditar en juicio la existencia de un contrato de arrendamiento que se acordó de palabra, es necesario que las partes aporten pruebas sobre la existencia de los elementos esenciales de este tipo de contrato, esto es,  que el arrendador otorgó el uso y goce del inmueble y que el arrendatario se obligó a pagar la renta. Registro: 2026698


SCJN confirmó la reforma en subcontratación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó la reforma a la Ley Federal del Trabajo que prohibió la subcontratación, permitiéndola únicamente para servicios especializados. En esta sentencia se validaron los requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación de servicios especializados. Sin embargo, se resolvió que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene facultades para definir qué se entiende por servicios u obras especializadas. Comunicado No. 212/2023