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SCJN reconoce derechos a refugiados y la presunción de inocencia

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

La Primera Sala interpretó la Ley de Migración para permitir que los extranjeros que buscan tener la condición de refugiados puedan recibir una CURP y así tener acceso a los servicios de salud, educación y trabajo. Por otra parte, un tribunal sostuvo que una autoridad no puede expresar opiniones sobre una persona sujeta a un proceso penal, porque se atenta contra el derecho de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal.

Delitos en materia electoral
La Primera Sala resolvió que el artículo del Código Penal Federal que establece la sanción por alterar documentos del Registro Federal de Electores es constitucional. Si bien el artículo no prevé de manera específica cuáles son los documentos, estos se pueden definir acudiendo a la ley electoral. [Tesis aislada] Registro: 2024781.
 
Jefa de Gobierno y reclusos en la CDMX
La Jefa de Gobierno de la CDMX y otras autoridades están obligadas a garantizar la protección de la vida y de la integridad de las personas detenidas en las prisiones de la CDMX. Bajo la nueva legislación de 2021, la Jefa de Gobierno tiene responsabilidad directa sobre los centros penitenciarios. En este caso se consideró que los malos tratos y los actos de tortura quedan probados a partir de indicios razonables. Registros: 20248062024807 y 2024798

Derechos de refugiados dentro del país
La Ley de Migración establece que los extranjeros que obtengan la residencia en México podrán obtener su CURP. Sin embargo, esto no está previsto para los extranjeros que soliciten ser refugiados o recibir asilo político. Sobre este tema la Primera Sala sostuvo que la Ley de Migración debe aplicarse con una ‘interpretación conforme’:

  • Se debe permitir que los solicitantes de refugio cuenten con CURP, solo así podrán tener acceso a los servicios de salud, educación y trabajo. Registro: 2024808.
  • Al realizar un análisis de para determinar si dos categorías que establece la ley deben recibir un mismo trato, es necesario  considerar las diferencias formales y sustantivas entre ellas. Registro: 2024787.
  • El Estado debe eliminar todos los obstáculos que enfrentan los migrantes para acceder a sus derechos humanos. Registro: 2024786.
  • El Estado debe proteger los derechos de las personas que solicitan asilo aun antes de que se les resuelva su solicitud, en tanto están en vulnerabilidad por lo que han vivido. Registro: 2024782.
  • Las políticas migratorias deben proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes sin discriminación. Registro: 2024805.
  • La migración es un factor de vulnerabilidad que puede dar lugar a una discriminación sistémica y desigualdad, la cual debe ser remediada. Registro: 2024801.
  • El derecho a la personalidad jurídica tiene una dimensión material y otra formal que reconoce derechos y obligaciones de la persona. El Estado está obligado a brindar  herramientas para el ejercicio de los derechos. Registro: 2024785.

 
Autoridad opina sobre un proceso penal en curso
Un servidor público viola el derecho de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal, si al participar en un seminario académico expresó su opinión sobre un asunto penal y mencionó datos precisos de la persona acusada de hechos de corrupción. El tribunal reconoció que todas las autoridades tienen la obligación de no condenar informalmente a una persona. Registros: 2024799 y 2024811

Derecho de menores de edad a participar en juicio 
La Primera Sala determinó que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en un juicio en el que se afecten sus derechos, debe ejercerse de forma directa ante el juez y no a través de informes rendidos por un psicólogo. [Jurisprudencia] Registro: 2024783

Alcance de la revisión adhesiva 
Las manifestaciones que se realicen en la revisión adhesiva serán inoperantes, si se limitan a controvertir los agravios señalados en el recurso de revisión principal. La revisión adhesiva debe enfocarse en la legalidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo. Registro: 2024817

Constitucionalidad del impuesto predial
Un Pleno de Circuito resolvió que el estímulo fiscal para el impuesto predial en León, Guanajuato, que establece que para los terrenos ubicados fuera de los límites urbanos solo se pagará el 80% del impuesto, no está asociado a los elementos esenciales de las contribuciones. Por lo tanto, el análisis de constitucionalidad no puede basarse en determinar si cumple o no con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Registro: 2024796

Carga de la prueba en créditos por cuotas obrero patronales

Un particular presentó juicio contencioso administrativo en contra de créditos fiscales determinados por el IMSS. Al responder, el IMSS negó que hubiese determinado créditos fiscales y sostuvo que el particular había presentado escritos de propuesta de pago ante el Instituto. En este supuesto, el IMSS está obligado a probar su dicho y por tanto, a presentar en el juicio las propuestas de pago. [Plenos de Circuito, jurisprudencia] Registro: 2024780

Elementos para determinar la pensión por invalidez
Si un trabajador busca que el IMSS le otorgue una pensión por estado de invalidez, es suficiente con que señale en la demanda cuáles fueron los trabajos que desempeñó durante el último año, para que la Junta los relacione con sus padecimientos. No es necesario que haga mención de las actividades que desempeñó durante todos los años de trabajo. Registro: 2024792

El aborto en casos de violación
En Chiapas una persona menor de edad, con parálisis cerebral severa y en condiciones de marginación fue víctima de violación sexual, como consecuencia quedó embarazada. Se le negó la posibilidad de abortar fuera del plazo de 90 días después de la concepción, en términos del Código Penal del Estado de Chiapas. La Primera Sala resolvió que dicha norma es inconstitucional por las siguientes razones:

  • La limitación temporal para abortar después de una violación es una forma de violencia contra las mujeres que las revictimiza. Registro: 2024770.
  • El Estado no puede obligar a una mujer, víctima de violación, a continuar su embarazo y dejar de lado sus derechos. Registro: 2024772.
  • El limite de 90 días para abortar en caso de violación desconoce la naturaleza traumática de una violación sexual que, entre otras cosas, dificulta su denuncia. Registro: 2024771.  
  • El hecho de que existan supuestos en que sí se puede abortar fuera de este plazo, por ejemplo, cuando esté en riesgo la vida de la madre o existan alteraciones congénitas del bebé, prioriza las afectaciones físicas y desconoce la afectación a la salud mental que tienen los delitos sexuales. Registro: 2024774.

La fijación de un plazo único y genérico en el que se permita abortar por violación generaliza entre las mujeres menores de edad, con discapacidad y con pobreza atentando contra sus derechos. Registro: 2024773.