Requerimientos del SAT por subcontratación
El SAT ha enviado mensajes a empresas por buzón tributario, a manera de advertencia, relacionados con pagos por servicios de subcontratación, señalando que de la consulta a la información que obra en las bases de datos institucionales, se identificó que recibieron comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por operaciones de subcontratación realizadas con empresas a las que le fue cancelado su registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
La legislación fiscal establece que los pagos o contraprestaciones realizadas por una empresa, por la subcontratación de servicios especializados, no tendrán efectos fiscales si se ubican en alguno de los supuestos prohibidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto significa que:
- Los pagos no podrán considerarse como deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
- El impuesto al valor agregado (IVA) que se traslade por este tipo de servicios no será acreditable.
Para que la empresa pueda considerar que los pagos realizados por subcontratación especializada son gastos deducibles para ISR, debe asegurarse de que la empresa de servicios especializados cuenta con registro vigente en el REPSE. La Ley del ISR señala que al momento de efectuar el pago de la contraprestación por el servicio recibido, se debe verificar tal requisito.
Las modificaciones legales a la subcontratación laboral han impactado a las empresas en su estructura y operación, pero la otra cara de esa reforma está en lo fiscal, en donde vemos el impacto para los contribuyentes. Tanto las empresas que subcontratan como aquellas que prestan servicios de subcontratación especializada están sujetas a una serie de requisitos que tienen efectos en materia laboral y fiscal.
El riesgo que enfrentan las empresas que contratan servicios u obras especializadas es que las autoridades fiscales consideren que los servicios y obras subcontratadas no son “especializadas”, o bien, que la empresa que presta los servicios no cuente con el registro ante el REPSE. Si la Secretaría del Trabajo cancela el registro de la empresa contratista, los comprobantes dejarán de tener efectos fiscales. La cancelación del registro se actualiza si la empresa que presta servicios:
- Tiene adeudos por créditos fiscales firmes derivados de obligaciones fiscales y de seguridad social (IMSS e Infonavit).
- Presta servicios que no estén registrados o que se consideren como subcontratación prohibida.
- Presenta información o documentación falsa ante el REPSE.
- No atiende los requerimientos de la Secretaría del Trabajo.
En los casos anteriores, las empresas que recibieron los servicios de subcontratación y dieron efectos fiscales a los pagos por dichos servicios, deben considerar lo siguiente:
- Regularizar su situación fiscal, para eliminar las deducciones de ISR y el acreditamiento de IVA por los pagos realizados por los servicios y obras que se contrataron, y que no cumplen con los requisitos legales.
- Pueden incurrir en el delito de defraudación fiscal, el cual se considera como calificado si se comprueba que utilizaron esquemas simulados en la contratación de servicios y obras especializadas.
Este blog retoma algunos apartados de lo publicado en el artículo “La reforma en subcontratación: es fiscal, no laboral”, en Nexos, El Juego de la Suprema Corte.
