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Reformas al amparo fiscal: una medida para aumentar la recaudación

 

El amparo en materia fiscal busca limitarse para ciertos supuestos. El objetivo es uno: evitar que la capacidad del Estado para cobrar eficazmente créditos fiscales firmes se vea entorpecida.

Problemática presentada en la exposición de motivos

En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que la dilación en el cobro afecta la recaudación y tiene un impacto negativo en el financiamiento de los servicios públicos y el cumplimiento de las funciones estatales, lo que va en detrimento del interés colectivo. Incluso se señala que en diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha reconocido que el cobro de contribuciones es indispensable para el sostenimiento de las instituciones del Estado y la prestación de servicios públicos.

Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los últimos cinco años los juicios promovidos contra resoluciones determinantes de créditos fiscales han tardado un promedio de cuatro años en resolverse definitivamente, con casos que han excedido los diez años. Una vez concluidos estos medios de defensa, el SAT inicia los procedimientos de cobro, en contra de los cuales se presentan nuevamente recursos con el objetivo de diferir el pago de los créditos fiscales, mediante chicanas procesales.

Los créditos fiscales firmes son aquellos determinados en resoluciones emitidas por la autoridad fiscal que ya han sido impugnadas y quedaron firmes por resolución de autoridad competente. Es decir, los contribuyentes perdieron en definitiva los recursos y juicios que promovieron.

¿Por qué limitar el amparo en materia fiscal?

La presidenta Claudia Sheinbaum señala que para evitar la manipulación y el empleo abusivo de los medios de defensa y hacer efectiva la recaudación, propone modificar el sistema de impugnación en sede administrativa —recurso de revocación y juicio de nulidad— y mediante juicio amparo, para dos supuestos concretos: créditos fiscales firmes y resoluciones sobre solicitudes de prescripción de créditos firmes.

El cobro de estos créditos se ve afectado por la interposición de nuevos medios de defensa, generando dilaciones innecesarias a través de suspensiones y medidas cautelares.

Improcedencia y límites a medios de defensa

Las restricciones a los medios de defensa se centran en la etapa de cobro y ejecución por parte del SAT.

 

Para el recurso de revocación, que se tramita ante la autoridad fiscal, se propone modificar el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para señalar que el mismo es improcedente en contra de:

  • Créditos fiscales firmes
  • Resoluciones firmes sobre solicitud de prescripción de créditos fiscales

Adicionalmente se señala que dicho recurso será improcedente en contra de actos que el contribuyente manifieste desconocer, este supuesto se tomó de la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación, también presentada por el Ejecutivo Federal.

En el juicio contencioso administrativo, que se tramita en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se propone reformar el artículo 3o de su Ley Orgánica para señalar que el juicio es improcedente cuando se impugnen resoluciones o actos administrativos en los que:

  • Se exija el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias, que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes.
  • Se resuelva sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales firmes.

En el juicio de amparo indirecto, se pretende adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 107 de la Ley de Amparo. De acuerdo con el texto propuesto, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate, cuando se trate de créditos fiscales firmes o de actos que resuelvan sobre la prescripción de dichos créditos.

También se señala que será hasta ese momento en que se tendrán que reclamar las violaciones que se hubieren cometido durante el procedimiento y los planteamientos de inconstitucionalidad de normas aplicadas. Esto con el objetivo de asegurar que no se ubique en algún supuesto de excepción al principio de definitividad en materia de amparo.

Suspensión en el amparo fiscal

La reforma también pretende limitar las acciones de los contribuyentes, por lo que hace a la suspensión en el juicio de amparo. Se propone adicionar un párrafo al artículo 135, cuando se solicite la suspensión de: i) créditos fiscales firmes o, ii)  actos relacionados con solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos.

En estos casos, se limitan los medios a través de los cuales se debe garantizar el interés fiscal, por lo que los contribuyentes solo podrán hacerlo mediante billete de depósito o carta de crédito ante un banco, lo cual, en términos prácticos, equivale a que paguen por adelantado los adeudos fiscales.

Retroactividad de la Ley de Amparo

Sobre este tema, en el Senado se modificaron los artículos transitorios propuestos inicialmente, para establecer que los juicios que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de las reformas, tendrán que tramitarse conforme a las nuevas disposiciones de la Ley de Amparo.

De aprobarse en definitiva esta disposición, los medios de defensa en materia fiscal serían los más afectados.

Fecha de publicación: 8 de octubre de 2025

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