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REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

La reforma tiene como principal propósito, prohibir la subcontratación de personal y establecer de manera precisa las reglas con las cuales las empresas podrán contratar, única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, erradicando diversas formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco Federal.

Mediante la reforma al artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Dicha disposición también establece que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, siempre que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para dichos efectos.

De esta forma, el principal cambio introducido con la reforma es que los trabajadores que desempeñen funciones relacionadas a la actividad preponderante de la empresa y vinculadas a su objeto social no puedan ser suministrados por ningún esquema de tercerización y deben estar contratados de forma directa por la empresa.

Para conocer las OBLIGACIONES, TIEMPOS y COMENTARIOS ADICIONALES a esta reforma, da click AQUÍ.