¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 4
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
Entrega: 4/febrero/2021
Dos tesis publicadas el pasado viernes 29 de enero tratan un tema relevante en el juicio de amparo: la suspensión del acto reclamado. En otra tesis se analiza la nulidad para efectos y la nulidad lisa y llana. Las “empresas fantasma” se hacen presentes esta semana y finalmente, comentamos una tesis en materia civil.
1. Pasos para analizar la suspensión en amparo directo
- Un TCC estableció reglas para el estudio de la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo directo. Se trata de un tema que la Ley de Amparo no prevé expresamente.
- Sostuvo que la regulación en el amparo indirecto es aplicable con algunos matices. Por tanto, el TCC al analizar la suspensión deberá seguir los siguientes pasos:
- Determinar cuál es el acto reclamado.
- Determinar si el acto y sus consecuencias pueden ser suspendidos.
- Valorar si se afecta el orden público y la apariencia del buen derecho.
- Finalmente, determinar si debe fijarse una garantía u otras medidas de seguridad. [Registro: 2022655]
2. Fundamento del recurso de queja en la suspensión
- Este criterio resuelve una contradicción de tesis respecto de la procedencia del recurso de queja en amparo.
- Se refiere a un supuesto no previsto en la Ley de Amparo: cuando en juicio de amparo se concedió la suspensión y en un acto posterior el juez fija una garantía para que dicha medida surta efectos.
- Para impugnar el acto que fija la garantía existían criterios contrarios sobre el fundamento del recurso de queja. Esto es, si debía presentarse en el plazo de 48 horas (como caso urgente) o en el de cinco días. (Artículo 97, fracción I, incisos b y c)
- En jurisprudencia se determinó que este caso es un asunto urgente, en tanto la falta de pago de la garantía implicaría que el acto no se suspendiera. [Registro: 2022653]
3. Nulidad para efectos de una multa, por indebida motivación
- El INAI impuso una multa a una compañía telefónica por haber divulgado los datos personales de uno de sus usuarios.
- En juicio contencioso administrativo se resolvió que el INAI no había motivado debidamente la gravedad de la infracción y que no había valorado la capacidad económica del infractor. En consecuencia se declaró la nulidad para el efecto de que el INAI dictara una nueva resolución.
- El TCC confirmó este criterio, no obstante que la compañía pretendía que se declarara la nulidad lisa y llana de la resolución del INAI. [Registro: 2022651]
4. Empresas fantasma y cuándo impugnar la resolución del SAT
- Un contribuyente que fue incluido en el Listado del SAT como “empresa fantasma” en definitiva, pretendió impugnar dicha resolución habiendo ya transcurrido el plazo para promover juicio contencioso administrativo.
- Cuando el SAT resuelve que un contribuyente es “empresa fantasma”, le notifica su resolución a través del buzón tributario. Treinta días después, el SAT publica el nombre del contribuyente en el Diario Oficial y en su página de internet.
- El contribuyente pretendió desconocer la notificación por buzón tributario, así como la publicación de su nombre en el Diario Oficial.
- El TCC resolvió que la publicación que lleva a cabo del SAT en el Diario Oficial debe considerarse como una notificación de la resolución del SAT y por tanto no puede argumentarse el desconocimiento de la misma. [Registro: 2022652]
5. Juicio civil, recursos que se pueden hacer valer
- En esta tesis, un TCC presenta una clasificación de los recursos que pueden promoverse dentro del juicio ordinario civil:
- Son horizontales, los recursos que resuelve el mismo juez que tramita el juicio civil. Por ejemplo, los recursos de revocación y de reposición.
- Son verticales, los que son resueltos por un tribunal superior. Es el caso de los recursos de apelación y de queja. [Registro: 2022654]
Recuerda dar click en el número de Registro, para consultar la tesis en la página de la SCJN.