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Blog 25: El juzgador y la ejecución de sentencias

Facultades del juzgador para lograr la ejecución de sentencias

 

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

1/julio/2021

En nuestro blog pasado comentamos que un Pleno de Circuito en materia administrativa apuntó el problema de incumplimiento sistémico de las sentencias por parte de las autoridades administrativas. Esta semana, un TCC en materia civil sostuvo que el artículo 17 de la Constitución Federal reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar las decisión dictadas dentro del proceso, aun en contra de la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las autoridades que colaboran en el cumplimiento. 

Por tanto, los particulares deben considerar que los juzgadores cuentan con amplias facultades para eliminar cualquier obstáculo que surja en la ejecución de sus resoluciones y de la sentencia definitiva.

Husos horarios y cómputo de plazos para interponer recursos vía electrónica
El quejoso interpuso un recurso de revisión en Nogales, Sonora a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, el cual fue desechado por extemporáneo, debido a que el horario registrado por el Portal fue el de la zona centro del país.
Un TCC resolvió que aun cuando en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del CJF no se prevé la diferencia de horarios para el cómputo de plazos, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en el que se presentó el recurso y realizar la conversión correspondiente en el acuse que emite el Portal. De no hacerlo, se afectan los términos de 24 horas, en contravención a los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución Federal. Registro: 2023310

Firma electrónica en la demanda de amparo durante la contingencia por COVID-19
Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo presentada por una persona privada de su libertad, debido a que no se firmó mediante firma electrónica. Esto sucedió durante la pandemia por COVID-19. 
Un TCC sostuvo que bajo estos supuestos debe admitirse la demanda, debido a las limitaciones que existen por la contingencia sanitaria, como la de promover juicios de amparo de manera física. Por otra parte, a una persona privada de su libertad no se le puede exigir que cuente con firma electrónica cuando tiene un acceso nulo o casi nulo a internet. El TCC señaló que en este supuesto no resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.) del Pleno de la SCJN, que señala que la firma es un elemento insubsanable cuya falta amerita el desechamiento. Registro: 2023288

Procedencia del amparo contra la última resolución en un procedimiento de remate
En los procedimientos de remate el juicio de amparo solo procede contra la “última resolución”, que puede ser la que ordena otorgar la escritura de adjudicación o la que ordena entregar la posesión de los inmuebles rematados. Así fue resuelto por la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J.13/2016.   
En tesis aislada, un TCC determinó que el juicio de amparo debe promoverse en contra de cualquiera de estas resoluciones, sin que el particular deba esperar el dictado de ambas. De no promover amparo en tiempo, precluye el derecho para hacerlo. Registro: 2023303
En consecuencia, no procederá el juicio de amparo en contra de actos posteriores a la “última resolución”, en tanto se trata de actos que derivan de un procedimiento ya concluido y que constituye cosa juzgada. Registro: 2023311

Recurso de reconsideración en materia fiscal, no proceden nuevas pruebas
Respecto del recurso de reconsideración previsto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los TCC sostuvieron criterios contrarios respecto de si era posible ofrecer nuevas pruebas para demostrar la ilegalidad del acto. 
La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en el recurso de reconsideración, el particular solo puede hacer valer argumentos o razonamientos que prueben la ilegalidad del acto, en tanto se trata de un medio de defensa extraordinario, sin que sea posible aportar nuevas pruebas. No obstante, los argumentos sí podrán vincularse con pruebas que consten en el expediente administrativo del cual emana el acto fiscal, debido a que no se trata de nuevo material probatorio. Registro: 2023305

Procedencia del juicio de amparo en acuerdos conclusivos
El quejoso solicitó un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) que fue acordado improcedente, por lo que en contra del acuerdo promovió juicio de amparo pero fue sobreseído al estimar que no se estaba ante un acto de autoridad ni de una resolución vinculante. 
Un TCC determinó que dicho acuerdo sí es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque niega la posibilidad al contribuyente de acceder a un medio alternativo para regularizar su situación fiscal. 
Si bien, las recomendaciones de la PRODECON públicas no constituyen un medio de defensa y no pueden ser recurridas, a los acuerdos conclusivos les aplica el principio de especialidad de la ley, en tanto se rigen por las disposiciones del CFF anterior a la reforma publicada en diciembre de 2020. En dichos artículos se establece que aun cuando la solicitud del acuerdo conclusivo es optativa para el contribuyente, sí vincula a la autoridad fiscal. Registro: 2023302

Negativa ficta y fundamento de la autoridad en la contestación de demanda
En el juicio contencioso administrativo en contra de una negativa ficta se prevé como obligación, que la autoridad exprese los hechos y fundamentos en que apoyó su negativa, al momento en que presente su contestación de demanda  (artículo 22, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). De acuerdo con la Ley, no es posible considerar que la autoridad también está obligada a solicitar que en la sentencia se tome en cuenta la motivación y fundamentación de su respuesta negativa expresa. Registro: 2023298

Obstáculos en la ejecución de sentencia, el juez debe proveer para superarlos 
Un TCC en materia civil sostuvo que el juzgador posee de amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que surja en la etapa de ejecución de la sentencia, a efecto de realizar las acciones necesarias para lograr su cumplimiento. Lo anterior incluye cuestiones que hayan surgido con posterioridad al dictado de la sentencia.
En el caso en comento, la autoridad registral advirtió que no había concordancia registral entre el inmueble y el folio real señalado en la sentencia, por lo que no podía darse cumplimiento a lo ordenado.  
El TCC sostuvo que el Juez debe informar al interesado sobre los mecanismos procesales que debe seguir para corregir esa cuestión e instarlo a accionarlos. Registros: 2023291 y 2023304

Derecho a pensión alimentaria como compensación por una doble jornada
Un TCC determinó en tesis aislada que cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tras el divorcio, el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación, es decir, a una pensión alimentaria. Este derecho no puede ser negado aun cuando el cónyuge que la solicita también haya trabajado fuera del hogar, en tanto se considera que efectuó una doble jornada en la que el cuidado de la familia no fue remunerado. Para fijar la compensación, el juzgador deberá basarse en las circunstancias del caso como lo es la necesidad económica de los cónyuges y sus calificaciones profesionales, entre otros. Registro: 2023300

Pago de crédito hipotecario cuando el bien es expropiado
De acuerdo con el Código Civil Federal (CCF), la expropiación por causa pública extingue la hipoteca sobre el bien y no puede exigir el acreedor hipotecario el derecho de persecución de la misma. No obstante, en tesis aislada un TCC determinó que de acuerdo con el artículo 2910 del CCF el acreedor conserva el derecho a que se le pague de forma preferente, con cargo a la indemnización que reciba el deudor. Registro: 2023295

Edictos en la Ley de Amparo y su puesta a disposición 
El artículo 27 de la Ley de Amparo contempla que el quejoso debe acreditar que ya fueron publicados los edictos, dentro de los 20 días siguientes a que estos se hayan puesto a su disposición. En tesis aislada, un TCC distinguió entre la fecha en que se acuerdan los edictos por parte del juzgado, y aquella en que se elaboran. 
El TCC determinó que el plazo de 20 días se debe contar a partir de que los edictos se elaboran, pues solo a partir de ese momento, el juzgado está en posibilidad de entregarlos al particular. Registro: 2023290

1. AUTOCONSUMO RECREATIVO DE LA MARIHUANA

El 28 de junio el Pleno de la SCJN invalidó dos artículos de la Ley General de Salud con efectos generales, permitiendo así el uso recreativo de la marihuana.

¿Por qué la SCJN llegó a una declaratoria general de inconstitucionalidad?
La Primera Sala de la SCJN resolvió desde 2015 que la Ley General de Salud era inconstitucional por prohibir el consumo de la marihuana, y limitar su uso para fines médicos y científicos. Este criterio llegó a formar jurisprudencia, pero solo era aplicable a las personas que promovieran un juicio de amparo.
En 2018 la Primera Sala inició el procedimiento para declarar la inconstitucionalidad de la Ley con efectos generales, y le estableció al Congreso un plazo de 90 días para modificar la Ley.

¿Qué sucedió con la reforma a la Ley General de Salud?
En mayo de 2019 se cumplió el plazo para reformar la Ley, pero no hubo avances. El Congreso solicitó varias prórrogas. El proyecto de reforma incluye además la publicación de una nueva ley para la regulación del cannabis y la reforma al Código Penal Federal. Actualmente, el proyecto de reforma a la Ley se encuentra en la Cámara de Senadores esperando a ser aprobado. 

¿Qué resolvió la SCJN el 28 de junio de 2021?
Ante la falta de reforma a la Ley General de Salud por parte del Congreso, la SCJN invalidó los artículos 235 y 247 de la Ley, en la parte que limitan el uso del cannabis para fines médicos y científicos. Esta declaración tiene efectos generales, por lo que cualquier persona adulta podrá solicitar a la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, una autorización para el autoconsumo de cannabis y THC, esto incluye cultivar, preparar, poseer y transportar tales sustancias, solo con fines recreativos. Esta decisión está basada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

¿Qué actividades quedaron fuera de la declaratoria de la SCJN?
No se incluye la posibilidad de solicitar permisos para importar o comercializar cannabis y THC.

¿Cuáles son las condiciones que estableció la SCJN?
En primer lugar, la COFEPRIS tendrá que publicar unos lineamientos para la adquisición de la semilla y el resto de las actividades que ahora están permitidas.
En segundo término se estableció que el uso de la marihuana no podrá realizarse frente a menores de edad, ni en lugares públicos en los que se encuentren terceros que puedan verse afectados.

¿Qué sucederá con la reforma que está pendiente en el Congreso?
La SCJN exhortó al Congreso a que concluya con la reforma a la Ley General de Salud y con la legislación en materia de consumo recreativo de marihuana.
[Expediente: Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. Sentencia pendiente de publicación.]

Conoce la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN sobre el consumo lúdico de la marihuana:

  • Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta. Registro: 2019365
  • La prohibición absoluta del consumo no es una medida necesaria. Registro: 2019511
  • La prohibición absoluta del consumo no es una medida proporcional. Registro: 2019382
  • Finalidades válidas de la prohibición absoluta. Registro: 2019381
  • Derecho a la protección de la salud, sus dimensiones individual y social. Registro: 2019358
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dimensión externa e interna. Registro: 2019357
  • La prohibición para el autoconsumo de marihuana incide en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Registro: 2019356
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege un área residual de libertad. Registro: 2019355
  • Derechos de terceros son límites al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Registro: 2019359

2. NEGATIVA DE ESTÍMULOS FISCALES A EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que no es discriminatorio el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en diciembre de 2018, no obstante que excluía del beneficio fiscal a las empresas dedicadas a la subcontratación laboral (outsourcing).
Se sostuvo que es razonable que estas empresas sean excluidas del beneficio, porque no producen los mismos efectos que las empresas que crean nuevos empleos directos. Por otra parte, se señaló que el Estado no está obligado a conceder en todo tiempo y lugar estímulos fiscales a los contribuyentes. Amparo en revisión 582/2020