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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 23

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

17/junio/2021

En esta edición estrenamos una nueva sección ¿Qué se está discutiendo en tribunales?, en la que comentaremos los asuntos más relevantes que están siendo discutidos en el Poder Judicial de la Federación. En este blog nos referimos a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y a los juicios de amparo interpuestos en contra de la reforma en materia de subcontratación.

A continuación los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes pasado:

Amparo
Pensionados y suplencia de la queja en amparo
El artículo 79 de la Ley de Amparo regula la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador. Al respecto, un TCC determinó que tal disposición permite una interpretación extensiva para aquellas personas que pretenden que el ISSSTE les reconozca el derecho a una pensión. En este sentido, la suplencia de la queja no se limita a quienes ya tienen el carácter de pensionados. Registro: 2023242

No reposición del procedimiento en amparo
Los TCC llegaron a conclusiones contrarias respecto de si un juez de Distrito está obligado a requerir a las autoridades responsables, cuando se trate de actos materialmente administrativos impugnados por la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación. La Segunda Sala de la SCJN determinó en tesis de jurisprudencia que el juez no está obligado a requerir a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, en tanto la carga procesal corresponde a la autoridad. Por vía de consecuencia, la omisión del juzgador de hacer ese requerimiento no viola las formalidades esenciales del procedimiento y no amerita la reposición del mismo. Registro: 2023239

Principio de definitividad y medios de impugnación
Los TCC discreparon sobre si debía aplicarse la vigente Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco o la ley abrogada para determinar los medios de impugnación procedentes en un juicio contencioso administrativo iniciado bajo la ley abrogada. Un Pleno de Circuito determinó en jurisprudencia que, aun cuando un juicio contencioso administrativo concluido se hubiera tramitado con base en la ley abrogada, los medios de impugnación deben agotarse conforme a la ley vigente al momento de interponerlos. Lo anterior debido a que si la norma cambia antes de llegar a una nueva etapa, como es la impugnación, debe regir el nuevo supuesto normativo. Registro: 2023228
Respecto de los medios de impugnación, el Pleno de Circuito determinó que antes de acudir al juicio de amparo, debían agotarse los medios de defensa ordinarios establecidos por la ley vigente al momento de recurrir la resolución de que se trate, sin que pueda considerarse que se trata de un caso en el que aplica la excepción al principio de definitividad por requerirse una interpretación adicional, tal como se estableció en la jurisprudencia 2a./J. 86/2018. Registro: 2023236

Administrativo
Marihuana y normas estigmatizadoras
En este asunto se analizó si un particular podía acudir al amparo para impugnar la Ley General de Salud respecto del consumo recreativo de la marihuana, sin que hubiese señalado un acto concreto de aplicación.
El TCC determinó que el sistema de normas de la LGS no permite el uso de la marihuana con fines “lúdicos o recreativos”, y por tanto, emite un juicio de valor negativo o estigmatizador respecto de los consumidores lúdicos de la marihuana. En este supuesto, en que la LGS fue impugnada como autoaplicativa, el TCC sostuvo que no le es aplicable el plazo de 30 días y tampoco es necesario acreditar un acto en concreto.
Al respecto la SCJN determinó en la tesis 1a. CCLXXXIV/2014 que tratándose de normas estigmatizadoras, los quejosos no deben limitarse a los plazos fijados en el artículo 17 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda, en tanto causan una afectación continua. Registro: 2023226

Principio de mayor beneficio en juicio contencioso administrativo
Una Sala Regional del TFJA declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado por carecer de firma autógrafa de la autoridad emisora. Aun cuando ello le fue favorable al quejoso éste promovió amparo directo en contra de la sentencia argumentando que la Sala no analizó el resto de los conceptos de anulación hechos valer. Al respecto, un TCC determinó que conforme al principio de mayor beneficio, la falta de estudio del resto de los conceptos viola los principios de exhaustividad y congruencia, y el derecho de acceso a la justicia en tanto que, de resultar fundados, traerían como consecuencia un mayor beneficio al quejoso eliminando totalmente los efectos del acto impugnado. Registro: 2023240

Fiscal
Compensación de saldo a favor y carga de la prueba
Si el contribuyente afirma que la autoridad hacendaria se equivocó al negar la compensación de saldo a favor, corresponde al particular probar los hechos por los que considera que sí existe dicho saldo y por tanto, que sí procede la compensación.
El contribuyente pretendía revertir la carga de la prueba a la autoridad, sin embargo, el TCC resolvió que en este caso no aplicaba la regla prevista en el CFF y en el CFPC que señala que si un particular niega lisa y llanamente los hechos que motivaron un acto de autoridad, corresponde a esta última la carga de probarlos. Registro: 2023219

Autoridad fiscal competente ante cambio de domicilio fiscal
En la sentencia dictada en un juicio de nulidad se ordenó a las autoridades hacendarias corregir los vicios de un procedimiento de fiscalización en materia fiscal y aduanera, y emitir una nueva resolución. Los TCC llegaron a conclusiones diferentes respecto de quién era la autoridad fiscal competente, debido a que el contribuyente había cambiado su domicilio fiscal del de la autoridad que inició el procedimiento de fiscalización.
Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la autoridad fiscal competente para cumplir la sentencia y continuar el proceso de fiscalización es aquella que tiene jurisdicción en el nuevo domicilio fiscal por lo que, la primera autoridad que conoció del asunto deberá trasladar sus facultades de fiscalización. Registro: 2023218

Penal
Delito por suscribir convenio de pago en parcialidades de contribuciones
Un Pleno de Circuito resolvió que si un servidor público suscribe con un contribuyente un convenio y autoriza el pago en parcialidades de contribuciones, en contravención a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sí se actualiza el delito de uso indebido de atribuciones.
El delito se refiere a un servidor público que actuando de manera ilícita o indebida, otorga una “autorización de contenido económico”. El Pleno de Circuito sostuvo que dicha conducta no se limita a autorizaciones en materia administrativa, sino que también incluye a la materia fiscal. Por otra parte, la autorización de un convenio recae sobre contribuciones, que son recursos públicos. Finalmente, esta conducta afecta el bien jurídico tutelado por la norma penal, que es la correcta administración de la función pública. Registro: 2023244

FGR como autoridad responsable por dilación del MP en materia de tortura
El quejoso reclamó en juicio de amparo la indebida integración de una investigación por parte del Ministerio Público así como la dilación en integrarla. En el amparo señaló como autoridades responsables al Fiscal General de la República (FGR) y al Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos, por considerar que habían sido omisos en su deber de debida diligencia en la investigación de delitos.
Al respecto, un TCC determinó que dichas autoridades sí debían considerarse como responsables, en tanto de sus atribuciones se advierte que están obligadas a efectuar funciones de coordinación y supervisión con el fin de cumplir los principios de eficiencia, eficacia, profesionalismo y debida diligencia en la dirección e integración de las investigaciones. Registro: 2023222

Omisión de la FGR de establecer el Registro del Delito de Tortura
En relación con el mismo asunto, se reclamó la omisión del FGR de establecer la infraestructura para la operación del Registro Nacional del Delito de Tortura, y por tanto, la omisión del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de registrar a la víctima en dicho Registro, como lo ordenó la Ley General para Prevenir la Tortura desde 2017.
El TCC sostuvo que ambas autoridades incurrieron en una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio, ya que a pesar de tener la obligación de instaurar el Registro y de inscribir a las víctimas, no lo han hecho. Lo anterior no obstante de que la investigación del delito en el caso concreto, comenzó antes de que entrara en vigor la legislación en materia de tortura. Registro: 2023238

Asesor jurídico de la víctima de un delito, puede promover amparo
La Primera Sala de la SCJN determinó en tesis de jurisprudencia que la posibilidad de que en materia penal el amparo sea promovido por el defensor del imputado, puede ampliarse a también a la víctima del delito.
De una interpretación conjunta de los artículos 6º, 10 y 11 de la Ley de Amparo se establece que el asesor de la víctima puede presentar amparo en nombre de esta. Lo anterior en tanto ambas partes del proceso penal tienen derecho a ser representadas y, sin la debida representación de la víctima, se llegaría a un desequilibrio procesal y se afectaría su derecho de acceso a la justicia. Registro: 2023217

Negativa del MP de investigar desvío de recursos públicos
La Delegación en el Estado de Morelos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural federal (SADER) acudió al Ministerio Público (MP) a denunciar hechos relacionados con el delito de desvío de recursos públicos. El MP emitió un acuerdo señalando que no se iban a investigar los hechos denunciados porque previamente se debía acudir a los procedimientos de responsabilidad administrativa. La Delegación de la SADER en Morelos promovió juicio de amparo.
Al respecto, un TCC determinó que es ilegal que el MP se abstenga de investigar los hechos denunciados, porque cuando la Fiscalía tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, debe realizar la investigación penal correspondiente, sin que exista algún requisito de procedibilidad.
Por lo que hace al procedimiento de responsabilidad administrativa, éste es independiente de otras vías que puedan iniciarse, como sería el procedimiento penal. Registro: 2023214

Seguridad social
Derecho a recibir pensión por viudez es imprescriptible
El ISSSTE negó a un particular una pensión por viudez, en contra de ello promovió amparo indirecto el cual fue desechado de plano por considerar que había sido presentado de forma extemporánea. Al respecto un TCC determinó que el derecho a obtener una pensión es imprescriptible por lo que el juicio de amparo contra la negativa del ISSSTE de otorgar la pensión puede promoverse en cualquier momento. Lo anterior debido a que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos del que dimanan, y negar una pensión a quien tiene derecho a ella transgrede la garantía de seguridad social además de que pone en riesgo su salud y vida. Registro: 2023232

Civil
Pensión alimenticia y pérdida de trabajo
Un particular fue vinculado a proceso por incumplir las obligaciones alimentarias impuestas mediante resolución judicial. En contra de esa determinación promovió juicio de amparo argumentando que había perdido su trabajo y por tanto estaba impedido para cubrir la pensión alimenticia.
Un TCC resolvió que el deudor tiene el deber de cumplir con la pensión fijada por resolución judicial, sin que él pueda ajustar su monto. Si la fuente de ingresos se vio afectada, debe informar dicha situación de inmediato a la autoridad judicial, para que resuelva lo conducente a fin de que no incurra en responsabilidad. Registro: 2023225

Otras tesis relevantes:

  • Naturaleza del acto y suspensión en el juicio de amparo. Registro: 2023243
  • Retención de bienes en el juicio mercantil. Registro: 2023234

Ley Nacional de Extinción de Dominio
Esta semana el Pleno de la SCJN está analizando la constitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Dominio debido a una acción de inconstitucionalidad que fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en agosto de 2019.

Cabe recordar que en marzo de 2019 se modificó el artículo 22 de la Constitución Federal en materia de extinción de dominio, lo que dio lugar a que en agosto de ese mismo año se expidiera una Ley Nacional para todo el país, abrogando la ley federal y las leyes estatales.

En las sesiones del Pleno del 14 y 15 de junio se determinó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley por los siguientes motivos:
a)     No se debe limitar la extinción de dominio a delitos federales, ya que también puede actualizarse en casos de delitos de fuero estatal.
b)    Se declaró inconstitucional el precepto que considera como estrictamente reservada la información obtenida por el MP para la preparación de la acción de extinción de dominio.
c)     La Ley define la legítima procedencia de un bien ya sea por “el origen o la obtención lícita de los bienes” o por “el uso o destino lícito de los bienes vinculados al hecho ilícito”. El Pleno declaró que el segundo supuesto es inconstitucional, porque la extinción de dominio solo procede respecto del origen de los bienes, y no por el uso o destino de los mismos.

El Pleno de la SCJN continuará con la discusión de la Acción de inconstitucionalidad 100/2019 en sus siguientes sesiones. [Sesión 14 de junio, sesión 15 de junio]

Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Padrón)
Esta semana se resolvió la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en la Controversia Constitucional 71/2021 promovida en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por lo que hace al Padrón.

La Ministra ponente otorgó la suspensión respecto de la orden del legislador, dirigida al IFT, para que ajuste su presupuesto para el año 2021 y siguientes, a fin de implementar el Padrón. Esto se estableció en las disposiciones transitorias del decreto de reforma.

En la versión que se ha hecho pública de esta resolución (sin que se tenga la certeza de que sea la redacción final) se señala que con la implementación del Padrón existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional. Los efectos de la suspensión son para paralizar las acciones que afectan el presupuesto del IFT, en concreto:

  1. Aquellas acciones necesarias para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información del Padrón.
  2. La emisión de disposiciones administrativas de carácter general para su operación.
  3. Las campañas y medios de información para la difusión del programa.
  4. No procede la aplicación de la sanción administrativa prevista para los Comisionados del IFT, en el supuesto de que no implementen el Padrón.

La suspensión sólo tendrá efectos durante la tramitación de la Controversia constitucional. Por otra parte, esta resolución podría llegar a ser controvertida por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal a través del recurso de reclamación, cuya resolución corresponderá al Pleno de la SCJN.

Reforma al régimen normativo de subcontratación o outsourcing
El Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo y otras normas en materia de subcontratación laboral fue publicado el 23 de abril de 2021 (DECRETO). El pasado lunes 7 de junio feneció el plazo para la presentación de demandas de amparo en contra del DECRETO.

Actualmente existen criterios contradictorios sobre la competencia de los juzgados de Distrito por razón de materia, generando que las demandas promovidas todavía no hayan sido admitidas a trámite. Algunos  juzgados de distrito en materia Administrativa consideran  que no son competentes por considerar que toda controversia que busque preservar derechos laborales debe ser atendido por los tribunales en materia de trabajo. Por tanto, remitieron los asuntos a estos juzgados.

Por su parte, los juzgados en materia de trabajo han declinado su competencia argumentando que tratándose de amparos contra normas generales, el parámetro para esclarecer la competencia por materia es el bien jurídico o interés fundamental sobre el que versan, no la naturaleza de la autoridad responsable y del acto reclamado, siendo que consideran que el DECRETO es de índole administrativa. Esta situación tendrá que ser resuelta dentro de los siguientes días.