¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 20
Juicio de amparo y el régimen de convivencia en Covid-19
27/mayo/2021
Varias de las tesis de esta semana se centran en temas relacionados con el juicio de amparo, pero destaca una en la que se determinó que puede ser modificado el régimen de convivencia de un hijo con el progenitor, del modo presencial a virtual, para proteger la vida y la salud del menor ante el Covid-19.
Carga de la prueba en transferencias electrónicas bancarias no reconocidas por el cuentahabiente
En este caso, un cuentahabiente reclamó en un juicio mercantil la nulidad de una transferencia electrónica bancaria argumentando que no dio su autorización al banco para efectuarla. Al respecto, los TCC sostuvieron criterios distintos respecto de quién tenía la carga de la prueba de la fiabilidad de la plataforma digital. La Primera Sala de la SCJN determinó que la presunción de fiabilidad de la banca electrónica únicamente puede efectuarse una vez que la institución bancaria demuestre haber cumplido las disposiciones que rigen dicho proceso y no haber detectado incidencias. Solo una vez que ello quede acreditado, se revierte la carga de la prueba al cuentahabiente. Registro: 2023157
Régimen de convivencia a distancia en contexto del Covid-19
En el contexto de la pandemia causada por el Covid-19 se solicitó modificar el régimen de convivencia presencial entre un menor de edad y su progenitor, para que el mismo se realizara a distancia por medios electrónicos. Al respecto, dos TCC sostuvieron criterios distintos al resolver lo anterior en la suspensión del juicio de amparo. La Primera Sala de la SCJN determinó que sí es posible establecer que la convivencia se desarrolle a distancia, como medida general de protección reforzada de la vida y de la salud del menor de edad por el riesgo de contagio y enfermedad. La SCJN enfatizó que el Juez deberá analizar en cada caso si esta modificación en la convivencia es la medida más protectora que pudiera tener el menor, y en su caso, podría resolver algo distinto. Registro: 2023156
Inexistencia de conflicto competencial por razón de turno
La Segunda Sala de la SCJN analizó un caso en el que un TCC sostuvo que no era competente para conocer de un juicio de amparo, por considerar que otro TCC había previamente conocido de un “asunto relacionado”, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece cómo debe realizarse el turno de los asuntos.
La Segunda Sala resolvió que en este supuesto no se actualiza un conflicto competencial que deba ser resuelto por la SCJN, pues este procedimiento se limita a cuestiones relacionadas con el grado, territorio o materia. En todo caso, si un TCC determina no aceptar el turno de un asunto, deberá plantearlo ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Registro: 2023131
Amparo por Covid-19 contra IMSS y PEMEX
En tesis de jurisprudencia se estableció que el Juez de Distrito no puede determinar desde el auto admisorio de la demanda de amparo si el IMSS y PEMEX actuaron con el carácter de autoridad o bien como particulares. Lo anterior, respecto de la omisión de dichas instituciones de tomar las medidas necesarias para evitar el contagio por el Covid-19 y la negativa del resguardo domiciliario del quejoso. En este caso, el análisis deberá efectuarse en la sentencia de fondo porque requiere de un análisis exhaustivo que no es propio del auto de inicio, en el que solo se cuenta con los argumentos de la demanda de amparo. Registro: 2023130
Improcedencia del juicio de amparo indirecto contra negativa de desahogo de prueba
En el caso, durante la etapa de investigación se le negó al imputado exhibir los estudios que sirvieron para emitir un dictamen pericial. En contra de esta negativa promovió juicio de amparo indirecto. Los TCC sostuvieron criterios contrarios respecto de la procedencia del juicio. Al respecto, un Pleno de Circuito determinó que no procede el amparo en tanto no se trata de actos de imposible reparación y no se trastocan los derechos de defensa sustantiva del imputado ni el debido proceso. El Pleno de Circuito sostuvo que los datos y medios de prueba que puedan ser allegados por las partes no constituyen prueba. Registro: 2023142
En la misma contradicción de tesis, el Pleno de Circuito resolvió que es improcedente el juicio de amparo indirecto en contra de la negativa del desahogo por segunda ocasión de un estudio en psicología ya practicado a menores de edad víctimas de delito. Lo anterior porque no se trata de un acto de imposible reparación en tanto que el imputado puede aportar una opinión pericial psicológica sobre los elementos en que se basó el perito, sin repetir el estudio presencial con el menor de edad y segundo, porque un nuevo estudio pericial debe derivar de una nueva argumentación. Registro: 2023141
Suspensión para modular régimen de visitas en contexto del Covid-19
En el contexto de la pandemia causada por el COVID-19 se solicitó modificar el régimen de convivencia presencial entre un menor de edad y su progenitor, para que el mismo se realizara a distancia por medios electrónicos. Al respecto, dos TCC sostuvieron criterios distintos al resolver lo anterior en la suspensión del juicio de amparo. La Primera Sala de la SCJN determinó que sí es posible establecer que la convivencia se desarrolle a distancia, como medida general de protección reforzada de la vida y de la salud del menor de edad por el riesgo de contagio y enfermedad. La SCJN enfatizó que el Juez deberá analizar en cada caso si esta modificación en la convivencia es la medida más protectora que pudiera tener el menor, y en su caso, podría resolver algo distinto. Registro: 2023156