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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 19

Devolución de impuestos y derecho a la maternidad en el ámbito laboral
Por Mariana Ruiz y Denise Tron

20/mayo/2021

Un TCC se pronunció sobre el derecho a la maternidad en el ámbito laboral, en un amparo promovido por una trabajadora de confianza de la administración pública por el despido injustificado durante el periodo de lactancia. Otro TCC sostuvo que las autoridades hacendarias no pueden negar la devolución de saldos a favor de un trabajador, bajo el argumento de que el patrón no enteró los impuestos retenidos. Comentamos además varias tesis en materia de amparo.

Despido injustificado de trabajadora de confianza
Una trabajadora de confianza de la administración pública acudió a juicio alegando su despido injustificado durante el periodo de lactancia. El empleador argumentó que la trabajadora había renunciado y presentó en juicio el escrito respectivo. La autoridad responsable tuvo como acreditada la renuncia de la trabajadora y ésta promovió amparo directo. Al respecto un TCC determinó lo siguiente:

  • El derecho humano al estado de lactancia deriva del derecho a la maternidad tutelado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Federal y tiene como base el respeto a la libre autodeterminación de la persona. El derecho a la lactancia se relaciona con la salud de la madre y del hijo. Registro: 2023105
  • Debido a su estabilidad laboral reforzada no es creíble que la trabajadora en ese estado renuncie por voluntad propia. Por ello la carta de renuncia ofrecida por el patrón no es prueba idónea para acreditar la voluntad de la trabajadora de dejar su empleo. Registro: 2023123
  • El trabajador que despide injustificadamente a una trabajadora de confianza en periodo de lactancia debe ser condenado al pago de salarios caídos. Lo anterior en tanto que el empleador obstaculizó el pleno desarrollo como mujer de la trabajadora y debe respetar su derecho a la maternidad laboral y a un periodo de lactancia Registro: 2023124
  • El caso debe ser analizado por el juzgador con perspectiva de género considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, pueden discriminar a la trabajadora en periodo de lactancia e impedir la igualdad. Registro: 2023107
  • Las trabajadoras en periodo de lactancia tienen estabilidad laboral reforzada debido a que su despedido las dejaría en estado de vulnerabilidad, resintiendo una afectación económica por la ausencia del empleo, la ausencia de seguridad social y la falta de acceso a guarderías en su perjuicio y del recién nacido. Registro: 2023122

Negativa de devolución cuando el patrón no enteró impuestos retenidos
En tesis aislada un TCC resolvió que la autoridad hacendaria no puede negar la devolución de un saldo a favor solicitado por un trabajador, bajo el argumento de que el patrón no cumplió con su obligación de declarar y enterar las contribuciones retenidas. En materia fiscal solo proceden las restricciones expresamente reguladas, por lo que condicionar la devolución transgrede el derecho de legalidad tributaria y seguridad jurídica. Registro: 2023106

Contabilidad electrónica y publicación de documentos técnicos en el DOF
En jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que no era necesario publicar en el Diario Oficial de la Federación, el documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales de 2016 y 2017. Bastaba con que el documento hubiese sido publicado en la página del SAT para que no se transgredieran los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Registro: 2023101

Tercero interesado en acumulación de juicios laborales
Como consecuencia del fallecimiento de un empleado de Pemex, dos mujeres se ostentaron como su única esposa y promovieron diversos juicios en contra de la empresa reclamando cada una ser su beneficiaria única y solicitando la pensión post mortem, entre otras prestaciones.
Los dos juicios laborales fueron acumulados, lo que dio lugar a una contradicción de tesis sobre si el actor en uno de los juicios acumulados tiene o no el carácter de tercero interesado en el juicio del otro. La Segunda Sala de la SCJN determinó que las partes actoras sí son terceros interesados cuando se reclame una misma pretensión e intereses excluyentes. De esta forma las dos partes podrán oponer excepciones y de ofrecer pruebas diferentes a las aportadas para justificar su pretensión. Registro: 2023121

Improcedencia de la suspensión contra actos negativos
Un TCC resolvió que si el acto reclamado en amparo, es la resolución que negó el nombramiento del interventor propuesto en un juicio de concurso mercantil, la suspensión debe negarse porque no puede tener efectos restitutorios. La orden carece de ejecución y por tanto se trata de un acto negativo. Conceder la suspensión en este caso, equivaldría a resolver sobre el fondo del asunto, porque el único efecto que se le podría dar sería el de revocar la orden de nombramiento. Registro: 2023119

Recursos promovidos por correo electrónico sin e.firma
En este caso, diversas autoridades interpusieron recursos en materia de amparo a través de correo electrónico, por lo que no se utilizó la e.firma ni la FIREL de los promoventes. En tesis de jurisprudencia un TCC determinó que cuando se promueven dichos recursos sin la firma electrónica del recurrente, los mimos carecen de validez y procede desecharlos. Lo anterior en atención al principio de instancia de parte agraviada y por no tratarse de una irregularidad subsanable en tanto la firma es una característica con la que deben contar las promociones en el juicio de amparo. Registro: 2023118

Procedencia del amparo contra determinación sobre litisconsorcio pasivo
Cuando el acto reclamado en amparo sea la sentencia dictada en segunda instancia, en la que se ordenó reponer el procedimiento de primera instancia por la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, debe admitirse a trámite la demanda de amparo. En tesis de jurisprudencia un TCC determinó que en este supuesto no se actualiza una causal indudable de improcedencia, sino que se requiere efectuar un análisis profundo, exhaustivo y complejo de las actuaciones del juicio. Registro: 2023112

Competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia
En este caso varios TCC conocieron de solicitudes de reconocimiento de inocencia de personas que habían sido juzgadas y sentenciadas bajo la legislación anterior, esto es, el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP). Los tribunales sostuvieron criterios contradictorios respecto de si su tramitación y resolución debía realizar conforme a la legislación anterior o bien, conforme al Código vigente, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que:

  • El reconocimiento de inocencia es un mecanismo jurídico extraordinario e independiente del procedimiento penal en tanto no se trata de otro recurso o instancia. Por lo anterior, no está sujeto a las normas procesales utilizadas cuando se juzgó al sentenciado (CFPP), sino que debe aplicarse el CNPP vigente al momento de iniciar la solicitud. Con ello no se atenta contra el derecho a la no retroactividad en perjuicio de los particulares, en tanto el CNPP es más benéfico que el Código abrogado. Registro: 2023116
  • Por tanto, es el Tribunal de Alzada el competente para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia en tanto los preceptos aplicables para su tramitación y resolución son aquellos vigentes al momento de su solicitud, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 488 del CNPP. Registro: 2023117

Obligación de dar alimentos a deudor alimentario mayor de edad
En tesis de jurisprudencia un Pleno de Circuito determinó que en un juicio de cancelación de pensión alimenticia no basta con que el deudor alimentario sostenga que su acreedor alimentario es mayor de edad y procreó un hijo, para afirmar que carece de necesidad de percibir una pensión alimenticia por educación. De acuerdo con el principio de necesidad, el deudor debe demostrar que su acreedor no requiere de alimentos, siendo que el juzgador deberá evaluar el caso particular y las condiciones del acreedor, sin que sea posible presumir que ya no requiere de la pensión por el hecho de que haya tenido un hijo. Registro: 2023097