+52 (55) 5279 8860

Publicaciones

Estamos informados para informar a nuestros clientes

¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 15

Salud, derechos de militares y profesionistas

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

22/abril/2021

Los temas de salud siguen presentes en el Semanario Judicial de la Federación, en una tesis se resolvió que PEMEX debe continuar prestándole el servicio médico a un ex trabajador hasta en tanto lo canalice a otra institución pública de salud.

Un militar y un profesionista no lograron criterios favorables. Para el militar, la SCJN confirmó que sí se le podía dar de baja del servicio por ausentarse a laborar. El profesionista no logró cobrar sus honorarios, porque un TCC resolvió que se había conducido con negligencia.

En una segunda sección analizamos siete precedentes sobre temas procesales, varios de ellos relacionados con la procedencia y el alcance de recursos de apelación en materia penal, contencioso administrativo y mercantil.

TEMAS SUSTANTIVOS

 Obligación de PEMEX de proporcionar servicio médico a ex trabajador
Un ex trabajador de PEMEX promovió juicio de amparo reclamando que al concluir su relación laboral se encontraba en un tratamiento, y no obstante, se suspendió el servicio médico que recibía de PEMEX. Al respecto, un TCC determinó que para evitar la transgresión al derecho a la salud del quejoso, PEMEX debía proporcionarle el servicio médico integral hasta por seis meses después de concluir la relación laboral, en tanto lo canalizaba a una institución de salud pública en la que pudiera continuar con su tratamiento. Registro: 2022982

Baja de militares y derecho a la igualdad
En este caso un soldado se inconformó contra la determinación de la SEDENA de darlo de baja del servicio activo por faltar a laborar durante 72 horas injustificadamente. El soldado consideró esta medida como discriminatoria, en tanto no es aplicable para los rangos superiores. La Segunda Sala de la SCJN determinó que no se viola el derecho de igualdad por el hecho de que a los soldados y cabos se les apliquen sanciones distintas a las del resto de los militares.
Para la SCJN, la justificación del trato diferenciado radica en que a los soldados y cabos no se les exige egresar de una institución de educación militar ni contar con conocimientos técnicos o profesionales. Registro: 2022968

Profesionista no puede exigir honorarios si actuó con negligencia
La legislación civil en Jalisco prevé que un profesionista puede exigir el pago de sus honorarios, cualquiera que sea el resultado del trabajo que le fue encomendado. Sin embargo, un TCC determinó que está obligación supone que el profesionista se condujo con diligencia, buena fe y velando por los intereses de su cliente. Por tanto, si el profesionista actuó con negligencia o dolo, no podrá exigir el pago de honorarios. Registros: 2022973 y 2022966.

TEMAS PROCESALES

 Valor de carta factura para acreditar la propiedad
En jurisprudencia, la Primera Sala determinó que en un juicio de tercería excluyente de dominio, la carta factura no es prueba suficiente para acreditar la propiedad de un vehículo, por lo que el juzgador deberá valorarla en conjunto con otros medios de prueba que acrediten de qué forma obtuvo la propiedad del mismo. En base a dichas pruebas, el juzgador determinara si era o no exigible la presentación de la factura y el valor probatorio que se le otorgue a la carta factura. Registro: 2022970

Recurso de apelación en juicio contencioso administrativo
En relación con el juicio contencioso administrativo, la legislación de Jalisco señala los supuestos en que es posible interponer recurso de apelación contra la sentencia que resuelve el juicio. Uno de ellos es cuando la materia del juicio sea de una cuantía indeterminable (artículo 96, fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco).
En jurisprudencia de Plenos de Circuito se resolvió que cuando un asunto sea de una cuantía indeterminable, esto es, que no sea estimable en dinero, necesariamente se debe promover recurso de apelación, para después acudir al juicio de amparo. Por tanto, no hay excepción alguna al principio de definitividad que permita acudir directamente al amparo. Registro: 2022980

Juicio penal, individualización de la pena
Un juicio penal se resolvió absolviendo al imputado. En el recurso de apelación el Tribunal de alzada anuló la sentencia y condenó al imputado. Sobre este supuesto, se publicaron dos tesis:
En la primera, el tema a debate surgió al tener que determinar quién era el Tribunal competente para individualizar la pena y resolver sobre la reparación del daño. En tesis aislada un TCC resolvió que el Tribunal de alzada actuó reasumiendo jurisdicción, por lo que debía pronunciarse sobre estos dos aspectos, sin que fuera necesario devolver el asunto al Tribunal de enjuiciamiento. Registro: 2022979
En la segunda tesis, el Tribunal de alzada advirtió que no contaba con los elementos de prueba necesarios para individualizar la sanción y determinar la reparación del daño. En este caso, el asunto debía devolverse al Tribunal de enjuiciamiento para que se desahogaran los medios de prueba. Registro: 2022977

Apelación en el juicio especial de fianzas
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la sentencia dictada en un juicio especial de fianzas puede ser impugnado a través del recurso de apelación. Para la tramitación del recurso, la Ley remite al Código de Comercio (artículo 280, fracción IV).
La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia, que la supletoriedad del Código de Comercio sólo aplica para la tramitación del recurso y sus características formales y procesales, pero no es posible considerar que el Código de Comercio determina supuestos de procedencia de la apelación. Registro: 2022978

Recurso de queja de 48 horas por falta de pronunciamiento sobre la suspensión
En este caso, la parte quejosa presentó una demanda de amparo tramitada como urgente en términos del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del CJF. El Juez de Distrito previno a la parte quejosa antes de admitir la demanda, sin embargo, en ese acuerdo no resolvió sobre la suspensión que fue solicitada.
El requerimiento no fue atendido lo que provocó el desechamiento de la demanda. En contra de este acuerdo, la quejosa interpuso recurso de queja. Al respecto, el TCC resolvió que en este caso, el recurso de queja debía resolverse dentro de las siguientes 48 horas, debido a que el Juez no había resuelto sobre la suspensión solicitada. Registro: 2022975

Facultad del presidente del TCC de pronunciarse sobre legitimidad de la autoridad
En jurisprudencia, un Pleno de Circuito sostuvo que el presidente de cada TCC está facultado para analizar la legitimidad de la autoridad que promueva revisión fiscal, e incluso podría determinar la improcedencia del recurso por falta de esta.
Ahora bien, si para determinar la legitimidad es necesario realizar un análisis más exhaustivo por la complejidad de las normas que regulan la competencia de la autoridad, entonces tendrá que someterse la decisión al Pleno del TCC. Registro: 2022971

Procedimientos en materia de telecomunicaciones
En un procedimiento para obtener la concesión de espectro radioeléctrico, el particular intentó que se le aplicaran las reglas del juicio de amparo para las prevenciones. Esto es, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 106/2003 de la SCJN, si el quejoso atiende una prevención antes de que venza el término de tres días que le fue otorgado y el juzgador advierte que todavía hay omisiones, entonces puede darle oportunidad de subsanarlas, siempre y cuando lo haga dentro de los tres días.
Mediante jurisprudencia, el Pleno de Circuito especializado en materia de telecomunicaciones resolvió que las reglas para las prevenciones en el juicio de amparo no son aplicables a los procedimientos administrativos que se sigan en materia de telecomunicaciones. Lo anterior porque estos procedimientos, a diferencia del amparo, no tienen como finalidad la protección de derechos humanos. Registro: 2022969