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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 14

Defraudación fiscal, derecho a la salud y avances de la reforma al PJF

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

15/abril/2021

 En esta edición del blog analizamos precedentes de materias muy diversas: fiscal, penal, juicio de amparo, derecho a la salud, laboral y responsabilidades administrativas. El origen de estos precedentes va desde conductores de Uber, un derechohabiente del IMSS que no fue atendido directamente y un contribuyente que solicitó se declarara prescrita la acción penal por el delito de defraudación fiscal.

Te platicamos además sobre los avances en el proceso legislativo de las reformas al Poder Judicial de la Federación.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fiscal
Declaración complementaria sustituye a declaración normal
Al resolver un juicio contencioso administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ordenó a la autoridad fiscal a tomar en consideración la información que se encontraba tanto en la declaración normal como en la declaración complementaria.
En amparo directo, un TCC resolvió que la declaración complementaria sustituye a la declaración normal, por lo que solo debe tomarse en cuenta la información que se encuentra en la declaración complementaria (artículo 32, cuarto párrafo, Código Fiscal de la Federación (CFF)). Registro: 2022931

Penal – fiscal
Persecución de delitos de defraudación fiscal
Un TCC analizó la diferencia entre el plazo que tiene la Secretaría de Hacienda (SHCP) para presentar querella (preclusión) y el plazo para que el Ministerio Público ejerza la acción penal (prescripción), lo anterior para el supuesto del delito de defraudación fiscal.
Resolvió que ambos plazos no corren en paralelo, sino que: 1) en primer término corren los cinco años en que precluye el plazo para que la SHCP presente querella a efecto de que se persiga el delito de defraudación fiscal; 2) en el supuesto de que la SHCP presente querella, comenzará a correr el plazo para la prescripción de la acción penal (artículo 100, CFF). Registro: 2022954
Tratándose de delitos fiscales, la presentación de la querella interrumpe el plazo para que no precluya el derecho de la SHCP, pero no interrumpe el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público. Registro 2022953.

Penal
Prohibición de jueces penales de reunirse con una de las partes sin la presencia de la otra
Se trata de un juicio oral penal en el que la víctima era una niña. En el curso del juicio, dos de los jueces se entrevistaron con la menor para conocer su estado emocional y determinar si podía emitir su declaración.
Esta situación fue considerada por la Primera Sala de la SCJN como violatoria de la Constitución, que prohíbe a los jueces penales a tratar un tema del juicio con una de las partes, sin la presencia de la otra (artículo 20, apartado A, fracción VI). Se resolvió que en este caso se violaron los principios de imparcialidad y congruencia, por lo que debía reponerse el procedimiento penal. Registro: 2022963
En una segunda tesis, la Primera Sala determinó que las únicas excepciones a dicha regla son que el Ministerio Público solicite órdenes de comparecencia, de aprehensión, cateo, intervención de comunicaciones privadas y localización geográfica en audiencia privada con el Juez de Control dada la secrecía que requieren. Registro: 2022962

Prescripción de la reparación del daño en materia penal
Como consecuencia de un proceso penal es posible demandar la reparación del daño causado a la víctima. Aunque la reparación del daño tiene carácter civil, se encuentra prevista en el Código Penal para evitar que la víctima tenga que promover un juicio civil con posterioridad al juicio penal.
En tesis de jurisprudencia el Pleno de Circuito de Nuevo León determinó que la prescripción de la reparación del daño no se determina por el Código Penal, sino por la legislación civil que prevé un plazo de 10 años para solicitar la reparación del daño (artículo 479, Código de Procedimientos Civiles del estado). Registro: 2022959

Amparo
Carta entre conductor y Uber, es prueba de interés jurídico
Un grupo de conductores de Uber promovieron una serie de amparos en contra de las normas del ayuntamiento de Tijuana que regulaban el servicio de transporte a través de esta plataforma, por considerarlas violatorias de la Constitución, debido a los requisitos que les imponía.
El tema en debate fue si las cartas de bienvenida que genera el sistema de Uber cuando un conductor o un pasajero se da de alta en el sistema, podían acreditar el interés jurídico para impugnar tales normas a través del juicio de amparo.
En jurisprudencia por contradicción, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que las cartas de bienvenida firmadas por el mánager de Uber sí acreditan el interés jurídico del quejoso, debido a que se trata de un contrato no tradicional. Se señaló que si las autoridades responsables no objetan tales cartas, las mismas adquieren plena eficacia para acreditar el interés jurídico. Registro: 2022940

Derecho a la salud
Se obliga al IMSS a reembolsar gastos de paciente que acudió a un hospital particular
Un particular derechohabiente del IMSS presentó una queja ante el propio Instituto en la que solicitó el reembolso de los gastos erogados por acudir a un hospital privado, debido a que la atención que se le había brindado en el IMSS fue deficiente. El IMSS le negó dicho reembolso.
La legislación establece que cuando un derechohabiente, “por propia decisión y bajo su responsabilidad” se atiende en un hospital que no pertenece al IMSS, este Instituto queda relevado de toda responsabilidad (artículo 87, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS). El quejoso consideró que ese artículo restringía el derecho a la salud.
Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que en los siguientes supuestos, no se puede considerar que fue “por propia decisión” del derechohabiente dejar el hospital del IMSS: si el Instituto no prestó el servicio médico, no entregó información oportuna y veraz al paciente, negó injustificadamente proporcionar un tratamiento o lo retrasó indebidamente. En estos supuestos, el derechohabiente actuó bajo “un estado de necesidad” y por tanto, el IMSS sí es responsable de reembolsarle los gastos por atenderse en un hospital privado. Registro: 2022939

Laboral
Omisión en dar cumplimiento a un laudo: procede amparo indirecto
En tesis aislada, un TCC resolvió que el amparo indirecto sí procede contra la omisión de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) de hacer cumplir un laudo.
Los antecedentes son: El juez sobreseyó el amparo indirecto por considerar que el trabajador había señalado de forma “genérica” la omisión de la Sala, y que por tanto dichas omisiones eran inexistentes.
El TCC señaló que las Salas del TFCA tienen la obligación de dictar medidas hasta lograr el cumplimiento total de un laudo. Lo anterior en protección al derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal. Registro: 2022944
Por tanto, el juicio de amparo indirecto sí es procedente, mientras el laudo no haya sido cumplido en su totalidad, ya que la omisión persiste aun cuando las Salas hayan implementado algunas medidas. Registro: 2022943

Responsabilidades administrativas
Conclusión y reapertura de investigaciones en materia de responsabilidades administrativas
En tesis aislada, la Segunda Sala de la SCJN avaló la constitucionalidad del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que, por un lado, establece la posibilidad de archivar y concluir una investigación de faltas administrativas en caso de no encontrar elementos suficientes para determinar la presunta responsabilidad del servidor público o de un particular y, por el otro, de reabrir la investigación si surgen nuevos elementos. De acuerdo con la Segunda Sala ambos supuestos se complementan y son aplicables, siempre y cuando la facultad para sancionar no haya prescrito. Registro: 2022960

REFORMA AL PODER JUDICIAL

Como resultado de la reforma constitucional al PJF se presentaron cuatro iniciativas, incluyendo entre ellas una proveniente del Ejecutivo Federal, para modificar diversas leyes secundarias. El Senado dictaminó dichas iniciativas en un documento de más de 500 páginas.

El pasado 12 de abril, el dictamen fue votado en comisiones y  aprobado el 15 de abril por el Pleno del Senado, para ser enviado a la Cámara de Diputados.

La propuesta consiste en expedir dos nuevas leyes:

  • Ley Orgánica del PJF
  • Ley Carrera Judicial del PJF

Y reformar otras cinco:

  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Ley Federal de Defensoría Pública
  • Ley de Amparo
  • Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal
  • Código Federal de Procedimientos Civiles

Llama la atención que en el proyecto se propone que la Ley Orgánica del PJF establezca en nuevas faltas administrativas y sanciones, tanto para servidores públicos como para particulares, adicionales a las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 115).

Entre las sanciones para personas físicas están:

  • Sanción económica de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o hasta 150 mil veces el valor diario de la UMA.
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas hasta por ocho años.
  • Indemnización por daños o perjuicios causados al patrimonio del PFJ o a la hacienda pública.

Para personas morales las sanciones pueden ser:

  • Sanción económica de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o hasta 1.5 millones de veces el valor diario de la UMA.
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas hasta por diez años.
  • Suspensión de actividades hasta por tres años, privando a la empresa de sus actividades económicas, contractuales o de negocios.
  • Disolución de la sociedad.
  • Indemnización por daños o perjuicios causados al patrimonio del PFJ o a la hacienda pública.