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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 13

Amparo, juicio en línea y arbitraje

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

8/abril/2021

Tres precedentes sobre temas de amparo, los medios de defensa en el juicio arbitral y nuevos criterios que flexibilizan el uso de la firma electrónica al promover juicios en línea, debido a la contingencia sanitaria.

En este blog retomamos algunas de las tesis del Semanario Judicial de la Federación del 26 de marzo, ya que la semana pasada no hubo publicación.

Juicio de amparo
Fundamento del recurso de queja cuando el juez no provee sobre la suspensión
El Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de tesis sobre cuál es el fundamento para presentar recurso de queja en el siguiente supuesto: el juez de Distrito que recibe una demanda de amparo considera que tiene interés personal en el asunto y por lo tanto, no provee sobre la suspensión provisional solicitada. (Artículo 97, fracción I, incisos b) y e), Ley de Amparo)
En jurisprudencia se resolvió que, independientemente de la calificación del impedimento, el recurso de queja debe promoverse con fundamento en el inciso b) por tratarse de la suspensión. Con ello el plazo de presentación del recurso será más breve (dos días) y de resolución expedita (48 horas). Registro: 2022909

Análisis de oficio de la suspensión en TCC
En tesis aislada se resolvió que cuando un TCC conozca de un recurso promovido en contra de la suspensión de provisional, el TCC puede analizar de oficio si se cumplió con los requisitos para concederla. Esta facultad se tiene, incluso si fue el propio quejoso el que interpuso el recurso. Registro: 2022897

Garantía en la suspensión para dos juicios de amparo relacionados
En tesis aislada un TCC resolvió sobre un caso en el que se interpusieron dos juicios de amparo que derivaban del mismo asunto. En este supuesto, el quejoso pretendía que la garantía otorgada en el primer juicio de amparo para efecto de la suspensión, garantizara también la suspensión en el segundo juicio.
El TCC resolvió que la garantía debe ofrecerse en cada juicio, de manera independiente, ya que responde por los daños que pudiera generar la suspensión en cada juicio y su vigencia depende del resultado de cada uno de ellos. Registro: 2022895

Juicio arbitral
Medio de impugnación ante la falta de llamamiento al arbitraje
Un Pleno de Circuito resolvió cuál es el medio de defensa que debe hacerse valer cuando se impugne la falta de llamamiento al juicio arbitral. En este supuesto, debe agotarse el incidente de oposición a la ejecución del laudo, esto es, el medio ordinario previsto en el Código de Procedimientos Civiles de la CDMX. No puede acudirse directamente al juicio de amparo. Registros: 2022899 y 2022871.
Sobre el juicio arbitral, se señaló que se rige por el principio de autonomía de la voluntad y de mínima intervención del Poder Judicial. Registros: 2022901 y 2022900.

Juicio en línea
Firma electrónica: pleno valor probatorio
Un TCC confirmó que la ratificación del desistimiento de la demanda de amparo puede realizarse por medio del Portal de Servicios en Línea del PJF, si el escrito de ratificación es firmado utilizando la firma electrónica del quejoso.
La firma electrónica tiene pleno valor probatorio y surte sus efectos como si la ratificación hubiera sido firmada ante la autoridad judicial. Registro: 2022891

Ausencia de firma electrónica al promover una demanda
El antecedente a estos criterios es la jurisprudencia del Pleno de la SCJN de 2019, en la que sostuvo que la demanda de amparo promovida en línea debía contar con la firma electrónica del actor, que la falta de este requisito no puede subsanarse y por tanto, la demanda debe ser desechada de plano. Registro: 2019715

En tesis aislada, un TCC determinó que durante la contingencia sanitaria por Covid-19, puede considerar como excepción a esta jurisprudencia, el supuesto en que se haya presentado el escrito de demanda digitalizado, en la que se haya plasmado la firma autógrafa. ,Por lo anterior, en este supuesto, no debe desecharse la demanda por la que se promovió un juicio oral mercantil, ya que la firma electrónica del actor no es un requisito prioritario. Registro: 2022887

De igual forma, un TCC sostuvo que durante la contingencia sanitaria, la falta de firma electrónica al promover un amparo indirecto no provoca el desechamiento de plano de la demanda. Por tanto, el juez tendría que prevenir al quejoso. En la tesis se señala que los operadores judiciales deben actuar con la mayor flexibilidad y amplitud en la protección de los derechos humanos. Registro: 2022886