¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 12
Derechos sindicales y
desabasto de medicamentos
31/marzo/2021
Dos temas son los que centraron la atención de las tesis publicadas el pasado viernes en el Semanario Judicial. Se publicaron doce jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN sobre la constitucionalidad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), del 1º de mayo de 2019. Estos criterios surgen de juicios de amparo promovidos por varios sindicatos.
En tres tesis, la Primera Sala de la SCJN resolvió sobre el derecho a la salud y las obligaciones del Estado para asegurar la entrega de medicamentos a pacientes con VIH. Otras tesis que comentamos se refieren a la responsabilidad de los abogados por no atender debidamente un asunto, la posibilidad de limitar el embargo de cuentas bancarias y la orden de un TCC de modificar los términos de un crédito hipotecario por considerarlo abusivo.
La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones tienen la obligación de rendir cuentas completas y detalladas sobre la administración del patrimonio. Varios sindicatos impugnaron esta obligación considerando que transgrede sus derechos a la autonomía y libertad sindical, al interferir con los recursos que administra. (Artículo 358, fracción IV)
La Segunda Sala determinó que no se transgreden derechos porque la medida fortalece la democracia interna del sindicato y permite que los trabajadores conozcan el destino y fin de sus aportaciones. Registro: 2022918
También se resolvió que la obligación de rendir cuentas no transgrede el derecho a la protección de datos personales del sindicato. Registro: 2022917
2. Contenido de los estatutos del sindicato: Voto directo en la elección de los miembros de la directiva sindical
Se estableció que la elección de la directiva sindical debe ser a través del voto directo, personal, libre y secreto. Varios sindicatos señalaron que al establecer el voto directo se transgrede la Constitución Federal, la cual no prevé ese requisito. Argumentaron también que se afectaba la libertad y la autonomía de los sindicatos. (Artículo 371, fracciones IX, IX bis, IX ter y X)
La Segunda Sala determinó que la Constitución prevé las reglas mínimas, pero no existe prohibición a que se incorpore un nuevo requisito en la Ley. Registro: 2022916. También sostuvo que este requisito garantiza la participación democrática de los agremiados en la elección de sus dirigentes. Registro: 2022915
3. Designación de representantes de los trabajadores ante las JCA
Se facultó al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para designar a los representantes de los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) mientras siguieran funcionando. Varios sindicatos impugnaron este artículo argumentando que contravenía la faculta de los trabajadores de proponer a sus representantes. (Artículo transitorio vigésimo séptimo, Decreto de la LFT)
La Segunda Sala de la SCJN determinó que dicha medida es constitucional en tanto: i) las JCA solo operan respecto de asuntos iniciados antes de la reforma; ii) ya no está vigente el anterior sistema de impartición de justicia; iii) la medida agiliza la transición e implementación del nuevo sistema de justicia; y, iv) la medida no afecta el núcleo de los derechos de libertad sindical ni de impartición de justicia. Registro: 2022910
4. Obligación de los sindicatos de modificar sus estatutos
Respecto de la obligación que se impuso a los sindicatos de modificar sus estatutos para regular los procedimientos de elección de sus representantes y la consulta de los trabajadores para efectuar contratos colectivos, la SCJN determinó que es constitucional. Lo anterior, porque dichas obligaciones buscan la participación democrática de sus agremiados, así como la libre negociación colectiva. (Artículos transitorios vigésimo segundo y vigésimo tercero, Decreto de la LFT) Registro: 2022907
5. Negativa del trabajador a pagar cuotas sindicales ordinarias
Los sindicatos se ampararon en contra del artículo que permite que un trabajador se niegue a que se le descuenten de su salario cuotas sindicales, por considerar que transgredía los principios de libertad y de autonomía sindical. (Artículo 11, fracción VI, segundo párrafo)
La Segunda Sala sostuvo que la medida es constitucional en tanto permite que los agremiados puedan expresar si respaldan o no las acciones de su sindicato. Si el trabajador se niega a que se le descuenten las cuotas sindicales en todo caso, quedará sujeto a las consecuencias así establecidas en los estatutos. Registro: 2022885
6. Integración de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Centro)
Se estableció que el titular del INAI es uno de los cinco integrantes de la Junta de Gobierno del Centro. Varios sindicatos se ampararon en contra de la participación del INAI por considerar que permite que este actúe como juez y parte. (Artículo 590-D)
La Segunda Sala de la SCJN determinó la constitucionalidad de la medida: i) el Centro tiene como eje rector la transparencia; ii) la participación del titular del INAI no causa conflicto de intereses ni afecta la imparcialidad del nuevo Centro; y, iii) se garantiza el carácter autónomo e independiente del Centro. Registro: 2022883
Los sindicatos señalaron que la falta de representantes de trabajadores y empleadores en la Junta de Gobierno del Centro transgredía el principio de tripartismo. La Segunda Sala determinó que las instancias laborales ya no se organizan bajo el modelo tripartito y que dicho principio solo aplica para generar un diálogo social en la formulación de normas y las políticas laborales. Registro: 2022882
7. Facultad del Centro de verificar procedimiento de elección de las directivas
La Ley faculta al Centro a verificar que el procedimiento de elección de las directivas sindicales se apegue a derecho, cuando lo soliciten los dirigentes sindicales o el 30% de los agremiados. Los sindicatos consideraron que esa facultad viola el derecho de libertad sindical. (Artículo 371 bis)
La Segunda Sala determinó que se trata de una medida idónea y constitucional para garantizar la libertad sindical de los agremiados, ya que permite que se verifique si los resultados de la elección corresponden a la voluntad de los agremiados. Registro: 2022881
8. Contratos colectivos de trabajo ya existentes
a. Revisión de las condiciones
Se estableció que los contratos colectivos de trabajo ya existentes debían revisarse dentro de los cuatro años siguientes a la reforma, y que el Centro debía verificar su cumplimiento. Los sindicatos argumentaron que esto contraviene el principio de irretroactividad de la ley. (Artículo transitorio décimo primero, Decreto de la LFT)
La Segunda Sala resolvió que no se viola ese principio porque las condiciones de trabajo pactadas en un contrato pueden modificarse, al ser de tracto sucesivo. De acuerdo con la SCJN, las revisiones a los contratos colectivos que todavía no se han efectuado, deberán regirse por las nuevas disposiciones de la Ley. Registro: 2022879
b. Aprobación por la mayoría de los trabajadores
Se estableció la obligación de someter a la aprobación de la mayoría de los trabajadores, los contratos colectivos de trabajo iniciales y sus revisiones. Varios sindicatos señalaron que con esto se transgredían los derechos de autonomía sindical y de negociación colectiva. (Artículos 371, fracción XIV Bis, 390 Ter, 399 Ter y 400 Bis)
La Segunda Sala determinó que esta obligación no contraviene tales derechos, al contrario, garantiza que el contrato colectivo sea el producto de la voluntad de los trabajadores y hace efectivo el derecho de participación de los agremiados. Registro: 2022878
1. SCJN se pronuncia sobre desabasto de medicamentos
La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre el desabasto de medicamentos para enfermos de VIH. Se trata de dos juicios de amparos presentados en contra de un Hospital del IMSS ante la falta de entrega de medicamentos para su tratamiento.
Se resolvió que el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud. El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga.
La SCJN distinguió entre la incapacidad y la renuencia de las autoridades para garantizar el derecho a la salud. En este caso, se resolvió que el IMSS tiene la carga de la prueba para demostrar que realizó todo el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición.
Las violaciones del derecho a la salud pueden producirse por no adoptar las medidas necesarias que derivan de obligaciones legales o por no hacer cumplir las leyes existentes. Registro: 2022889.
La SCJN señaló que las autoridades que se encuentran directamente obligadas a garantizar el derecho a la salud, deben: a) brindar la asistencia médica y el tratamiento a sus pacientes de forma oportuna, permanente y constante; b) tomar en cuenta el estado de salud del paciente; y, c) considerar, en casos como el VIH, que el éxito del tratamiento depende de que las medicinas se tomen ininterrumpidamente. Registro: 2022890.
Para garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe valorar los siguientes criterios:
- Subjetivo, tomar en cuenta el estado de salud del paciente y sus requerimientos médicos.
- Objetivo, garantizar que el tratamiento sea adecuado y suministrar el medicamento que necesita el paciente.
- Temporal, debe garantizar que el tratamiento se garantice de forma oportuna, permanente y constante.
- Institucional, el Estado debe garantizar que las instituciones de salud brinden el tratamiento de conformidad con los estándares más altos de tecnología y especialización médica. Registro: 2022888.
Estos criterios son obligatorios para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud. En la sentencia se ordenó al Hospital del IMSS a que proveyera los medicamentos al quejoso, mientras sea derechohabiente. También se señaló que la obligación de cumplir con la sentencia no se limita al Hospital, sino a cualquier otra autoridad que esté obligada a realizar acciones, para asegurar la entrega de los medicamentos.
Ver sentencias: Amparo en revisión 226/2020, Amparo en revisión 227/2020.
2. Cliente demanda a su abogado por no defenderlo debidamente
En este asunto, una persona demandó a su abogado por no defenderlo de manera debida. El objetivo era que el juez determinara que el abogado tenía una responsabilidad civil frente su cliente y por tanto debía indemnizarlo.
El TCC sostuvo que las obligaciones de los abogados son de medios y no de resultados, esto es, el abogado debe interponer todos los medios de defensa que sean procedentes. Para probar la mala praxis profesional, es suficiente con que el cliente demuestre que el abogado no interpuso todos los medios de defensa. Registros: 2022911, 2022912, 2022913.
3. Periodista no está obligado a pagar indemnización por afectación a la vida privada
La Ciudad de México tiene una Ley en la que se protege la vida privada, el honor y la propia imagen. Si una persona considera que se le afectaron tales derechos, puede demandar civilmente por el daño causado. En este asunto, se condenó a un periodista afectar tales derechos.
La Ley señala que si el periodista es responsable, deberá hacerse pública la sentencia en la que se reconoce la afectación a los derechos a la vida privada. Si bien la Ley permite que también se le pueda condenar a una indemnización económica, el TCC reiteró que esto solo procede en casos excepcionales. El pago de una indemnización es para resarcir el daño y no como una sanción para el periodista. Registros: 2022902, 2022903
4. No procede juicio contencioso administrativo en algunas consultas al IMSS
El TCC analizó en qué supuestos no procede el juicio contencioso administrativo contra actos del IMSS. El artículo 17 de la Ley del Seguro Social permite que los patrones presenten consultas ante el IMSS. La respuesta que dé el Instituto solo podrá impugnarse si la consulta versa sobre temas que tengan una repercusión fiscal.
Tendrán una repercusión fiscal cuando el IMSS niegue la baja del registro como patrón o del trabajador, se modifique el salario del trabajador o se niegue un reembolso.
Registro: 2022898
5. TCC ordena modificar crédito hipotecario por considerarlo abusivo
Un TCC resolvió que un crédito hipotecario se considera como usura, si las condiciones en que se pactó resultan un abuso patrimonial. El TCC ordenó que se modificara el contrato, para que dejara de estar en UDIS y se estableciera en pesos, y además, que se disminuyera la tasa de los intereses moratorios.
El TCC debe analizar de oficio las condiciones del contrato, si advierte que afecta el mínimo vital del deudor y se configura una “explotación del hombre por el hombre”. Registros: 2022894, 2022920 y 2022921.
6. Puede otorgarse la suspensión en embargo de cuentas bancarias
Un TCC en materia civil resolvió un asunto en el que se había ordenado el embargo de una cuenta bancaria por una cantidad determinada, sin embargo, se habían asegurado la totalidad del dinero en la cuenta.El titular de la cuenta solicitó que se le permitiera disponer de la cantidad que excedía al embargo ordenado, a través de la suspensión en el juicio de amparo. El TCC resolvió que en este caso sí es posible otorgar la suspensión para que se liberen los recursos que no debían ser asegurados. Registro: 2022893.
7. Asociación civil no es autoridad en el amparo
El miembro de una asociación civil promovió un juicio de amparo contra ésta, debido a que le impidió tener acceso a sus instalaciones. El TCC resolvió que en este caso, la asociación no tiene el carácter de autoridad, y que el hecho de que le haya impedido el acceso a sus instalaciones debe considerarse como un acto entre particulares. Registro: 2022873.