¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES TENDREMOS LOS CONTRIBUYENTES EN 2016?
Los contribuyentes nos preguntamos qué cambios habrá en el impuesto sobre la renta para 2016. Sabemos que el gobierno declaró que no aumentaría impuestos, aunque sí se realizaron modificaciones a la Ley. ¿Qué nos espera para este año?
Los beneficios para las personas físicas a partir de 2016 se centran en las deducciones personales y en la venta de casa habitación.
Al hablar de deducciones personales nos referimos a aquellas que las personas físicas pueden acreditar en contra del impuesto anual. En este rubro se ubican los gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, gastos funerarios, entre otros.
En 2014 se estableció un tope para las deducciones personales, para limitarlas a 4 salarios mínimos elevados al año o al 10% del ingreso anual del contribuyente, lo que resulte menor. Para 2015 el monto máximo de deducciones será de $106 mil pesos.
En 2016 esta cantidad será de $133 mil pesos, ya que el tope aumentó a 5 salarios mínimos elevados al año o al 15% del ingreso anual del contribuyente, lo que resulte menor. [a. 151, último párrafo, LISR]
Otro concepto que se modifica es el de las aportaciones complementarias que se realicen en AFORES o en planes de retiro. Se mantiene el límite exclusivo de estas deducciones, que es de $133 mil pesos por año, pero ahora no se contabilizarán dentro del tope general de deducciones personales. [a. 151, f. V, LISR]
Por otra parte, se establece una nueva modalidad de deducciones: los gastos en honorarios médicos, dentales y hospitalarios para atender una incapacidad o discapacidad sufrida por el contribuyente o por sus dependientes. Este tipo de gastos se podrán deducir al 100%, sin que estén sujetos al límite general de deducciones personales. [a. 151, f. I, LISR]
El segundo tema se refiere a los ingresos por la enajenación de casa habitación, los cuales están exentos del impuesto sobre la renta. Hasta 2015, esta exención solo la podían ejercer las personas físicas cada 5 años. Con la reforma, a partir de 2016 el plazo será de 3 años. Esta medida busca incentivar la compraventa de inmuebles. [a. 93, f. XIX, LISR]
Hemos escuchado sobre el programa de deducción inmediata de inversiones en activo fijo, ¿nos puedes explicar de qué se trata?
Es un programa que busca fomentar la inversión. Los contribuyentes podrán deducir de manera inmediata los bienes nuevos de activo fijo, por ejemplo, inmuebles, computadoras, equipo y maquinaria. La Ley señala cuales son los bienes que se incluyen en el programa y el porcentaje de deducción para cada uno.
Este programa estará vigente durante 2016 y 2017, pero se prevé que los bienes adquiridos entre septiembre y diciembre de 2015 puedan también deducirse de manera inmediata, en la declaración anual del contribuyente. El IVA pagado será totalmente acreditable.
Este programa sólo aplicará a ciertos contribuyentes:
* Empresas y personas físicas con actividad empresarial, considerados como micro y pequeñas empresas.
* Empresas dedicadas a la construcción e infraestructura.
* Empresas dedicadas a la producción y distribución de energía.
[Disposiciones de vigencia temporal, fracciones II, III y IV, LISR]
¿Qué hay sobre la deducción de inversiones en automóviles nuevos?
Para la inversión en automóviles, aumenta el monto máximo deducible a $175,000.00, mientras que en 2015 fue de $130,000.00. Esta disposición aplica para personas morales y personas físicas con actividades empresariales y con ingresos por honorarios. [Artículo 36, fracción II, LISR]
Conclusión. Las modificaciones a la Ley son modestas, pero van en la línea de abrir los límites que se impusieron a los contribuyentes en 2014. Por otra parte, el gobierno busca una mayor inversión en el país. En esta línea se ha implementado el programa de repatriación de capitales. ***