Llegamos al blog 200

Hace un poco más de cuatro años, comenzamos el reto de leer, analizar y resumir los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación, así como los casos emblemáticos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con este blog buscamos que cualquier persona pueda conocer cómo se aplican e interpretan las normas de nuestro país. Hoy, llegamos al blog 200. ¡Gracias por leernos y ser parte de esta comunidad!

Impuesto sobre tenencia de vehículos en Ciudad de México
Un Pleno Regional resolvió que al impugnar el impuesto sobre tenencia de vehículos en la Ciudad de México, debe considerarse como primer acto de aplicación el oficio de la autoridad en el que se determina un crédito fiscal por omitir el pago del impuesto. [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registro: 2030335
Impuesto sobre automóviles nuevos
A pesar de que los fabricantes y distribuidores de autos nuevos son los sujetos del impuesto, la obligación de pago se traslada a los consumidores. Por tanto, los primeros no podrán impugnar en amparo la norma que exenta a ciertos automóviles de dicho impuesto. [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registro: 2030363

Autoridad extinta debe cumplir amparo hasta que sea sustituida por nueva autoridad
El juez de amparo puede vincular al Insabi al cumplimiento de una sentencia, a pesar de que dicho instituto se extinguió con motivo de una reforma legal, si el organismo que lo va a sustituir, el IMSS-Bienestar, no ha asumido sus funciones. Por tanto, el Insabi tendrá que coadyuvar en garantizar el derecho a la salud de dos menores de edad con un padecimiento auditivo. Registro: 2030362

Licencias por paternidad, maternidad y lactancia materna
El Pleno de la Suprema Corte invalidó dos disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, reformadas en 2023:
Licencias por paternidad y maternidad. La diferencia entre los plazos para las licencias por paternidad (10 días hábiles) y por maternidad (3 meses) es desproporcionada y posiciona las labores de cuidado del bebé como responsabilidad principal de la madre. Por lo que el padre también deberá tener una licencia de 3 meses.
Lactancia materna. Con la reforma se limitó a una hora el descanso a la trabajadora, lo cual es una medida regresiva. La Suprema Corte ordenó que se aplique la disposición anterior, que permitía a la madre escoger entre dos descansos de 30 minutos o uno de 60 minutos y que obligaba a los centros de trabajo a contar con una sala de lactancia. Comunicado SCJN 131/2025
Derecho humano al tiempo libre para los trabajadores
Un tribunal validó la norma que obliga a los servidores públicos de Nayarit a permanecer en el lugar del trabajo, si al momento de concluir el horario de servicio hay personas esperando a ser atendidas. Contrario a lo argumentado por el sindicato de trabajadores, dicha norma no viola el derecho humano al tiempo libre.
Finalidad válida e idónea. Debe garantizarse el derecho de los usuarios a recibir el servicio público por parte de los trabajadores del estado. Solo deben permanecer los trabajadores que sean indispensables y se les deberán pagar horas extras, por lo que la afectación al derecho al tiempo libre es menor. Registro: 2030342
Derecho humano al tiempo libre. Se encuentra previsto en el Protocolo de San Salvador y reconoce que las personas deben disfrutar de periodos de descanso, libres de obligaciones laborales, que les permitan preservar su bienestar físico y mental. Su propósito es garantizar que no se explote a la clase trabajadora. Registro: 2030341

Plazo para ejercer acción por vicios estructurales en inmueble
Un tribunal determinó que el plazo máximo de seis meses previsto en la legislación de Durango, para que el comprador de un inmueble ejerza la acción de reducción de precio por vicios ocultos estructurales, viola el derecho a la vivienda digna previsto en el artículo 4o de la Constitución Federal. El plazo no es razonable, ya que los vicios estructurales no se perciben en poco tiempo y por tanto, limita la posibilidad de defensa del comprador. Registro: 2030319
Reconocimiento de paternidad y cuantificación de alimentos retroactivos
Al dictar la sentencia en la que se lleva a cabo el reconocimiento de paternidad, el juez debe cuantificar los alimentos que proceden de forma retroactiva, porque forma parte de la litis planteada. Solo excepcionalmente podrán cuantificarse en la vía incidental, al momento de la ejecución de sentencia. Comunicado SCJN 140/2025
Incumplimiento de convenio sobre alimentos
De acuerdo con la legislación de San Luis Potosí, los convenios sobre alimentos firmados ante el DIF adquieren validez desde su celebración, sin necesidad de reconocimiento por autoridad judicial. En caso de incumplimiento, las partes pueden reclamar lo pactado interponiendo un juicio familiar y no un procedimiento de jurisdicción voluntaria. [Primera Sala, Jurisprudencia]. Registros: 2030327 y 2030328

Reparación del daño ante violación del derecho a la salud
Para determinar la reparación integral del daño debido a una afectación al derecho a la salud, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe considerar todos los actos que causaron la violación hasta su finalización y no solo el acto que lo detonó, para lograr una reparación integral del daño. En el caso, un recién nacido desarrolló insuficiencia renal por negligencia médica del IMSS y requirió un trasplante de riñón donado por su padre, que posteriormente fue rechazado por el menor. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 20300387

SCJN invalida disposición de maltrato animal en Morelos
La Suprema Corte invalidó una disposición del Código Penal para el Estado de Morelos, que catalogaba como maltrato y crueldad hacia los animales, la falta de socialización de los animales domésticos con otros animales. La ambigüedad de los términos utilizados por el tipo penal podría llevar a incumplimientos no intencionados. Comunicado SCJN 136/2025