+52 (55) 5279 8860

Publicaciones

Estamos informados para informar a nuestros clientes

Legítima defensa y contrato de seguro

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

En esta semana encontramos varios criterios en materia penal, en los que se analiza la legítima defensa, el delito de pederastia y el nuevo sistema de justicia penal. En una contradicción de criterios, la Primera Sala de la SCJN analizó el contrato de seguro y la obligación de la aseguradora de indemnizar al asegurado.

Legítima defensa en favor de un tercero
Un hombre defendió a una mujer que estaba siendo atacada en la vía pública. El hombre fue sentenciado por homicidio con ventaja, al haber utilizado un cuchillo y causado la muerte del agresor. Finalmente se reconoció que actuó en legítima defensa. El tribunal resolvió que:
Debido a la violencia que se vive en el país, es justificado que quien advierta una agresión hacia una mujer, intervenga de forma racional para detenerla. Esta situación debe analizarse con base en la perspectiva de género y la legítima defensa. Registro: 2025123.
Es necesario juzgar con perspectiva de género, aun y cuando el imputado sea un hombre, si se trata de situaciones asimétricas de violencia y vulnerabilidad. Registro: 2025120.
El tribunal aceptó que el imputado podía señalar que actuó con exceso en la legítima defensa al recurrir la sentencia de primera instancia, a pesar de no haber hecho valer ese argumento previamente. Registro: 2025116.
 
Pederastia y el agresor
Un tribunal sostuvo que para determinar si se cometió el delito de pederastia, es necesario analizar si existió un ánimo lascivo en el agresor, a pesar de que ese elemento no esté previsto en el tipo penal del Código Penal Federal. Registro: 2025122.
 
Acuerdos probatorios en el sistema oral acusatorio
Los acuerdos probatorios refieren a la aceptación de las partes de que ciertos hechos o circunstancias se tienen por probados y por tanto no serán debatidos en juicio. Al dictar la sentencia, el juez no está obligado a realizar un análisis valorativo respecto de los hechos que ya fueron aceptados por las partes en el acuerdo probatorio.  Registro: 2025112.
 
Suspensión de oficio y de plano contra resolución penal
Si se revoca la sentencia en la que se condenó a una persona por el delito de abuso sexual contra una menor, la víctima podrá interponer juicio de amparo para que no se ejecute dicha sentencia. En este caso, se deberá conceder la suspensión de oficio y de plano sin importar que el quejoso sea la víctima y no el imputado. Registro: 2025130.

Seguro contra daños causados por terceros
Ante el robo de un auto, la compañía de seguros está obligada a indemnizar al asegurado sin que pueda condicionar el pago a que se le entregue la factura del auto. La Primera Sala resolvió que la obligación de pago se desprende de la ley y no puede modificarse en el contrato de seguro. [Jurisprudencia] Registro: 2025111.

Vacunación para médicos del sector privado
La Segunda Sala resolvió en definitiva que los médicos del sector privado tienen el derecho a ser vacunados en las mismas condiciones que los médicos de hospitales públicos. Por tanto, si promueven amparo, deberá otorgarse la suspensión de oficio y de plano para que se les aplique la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 en cualquiera de sus dosis, así como los refuerzos y otras vacunas que puedan surgir ante variantes del virus. [Jurisprudencia] Registro: 2025131.

Suspensión en amparo contra el incumplimiento de un laudo
Cuando un trabajador promueva amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje por no realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento total al laudo, no será posible otorgar la suspensión, porque se darían efectos restitutorios. Registro: 2025132.
 
Amparo contra fecha señalada para la conciliación
Si una de las partes en un juicio laboral promueve amparo porque la audiencia de conciliación se fijó para una fecha lejana, el juez deberá admitir la demanda aunque la fecha de la audiencia ya haya sucedido, a fin de verificar si efectivamente se celebró. Por tanto, no se trata de una causa manifiesta e indudable de improcedencia. [Segunda Sala, jurisprudencia] Registro: 2025121.