La Guardia Nacional y detenciones ilegales
Escucha el contenido de este blog en el episodio 2. del podcast La voz de los tribunales. Da click en la imagen.
El convenio al que llegue la empresa con sus acreedores en la etapa de conciliación, puede ser aprobado por el juez a pesar de que existan recursos en trámite para reconocer otros acreedores, siempre que se hagan las reservas para el pago de los créditos pendientes. [Pleno de Circuito CDMX, jurisprudencia] Registro: 2025751
El Sistema Nacional Anticorrupción sí es autoridad responsable en amparo no obstante que es un órgano que se integra por diversas instituciones. El emplazamiento a juicio será a través del Presidente del Comité Coordinador. [Pleno de Circuito CDMX, jurisprudencia] Registro: 2025787
En contra de la sentencia que resuelve sobre faltas administrativas de autoridades y de particulares tiene que presentarse recurso de apelación ante el propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), previo a promover amparo en revisión.
Si en la sentencia se resuelve que no se cometió la falta administrativa, el órgano interno de control que inició el juicio y los terceros afectados podrán presentar recurso de apelación ante el Tribunal. [Pleno de Circuito CDMX, jurisprudencias] Registros: 2025778, 2025775 y 2025779
Juicio exclusivo de fondo
Las Salas del TFJA pueden determinar cuál es la tasa de depreciación que debe aplicarse para calcular el ISR, cuando el SAT desestimó la tasa utilizada por el contribuyente. Lo anterior en el juicio de resolución exclusiva de fondo. [Pleno de Circuito CDMX, jurisprudencia] Registro: 2025780
Un tribunal resolvió que el contribuyente que recibió facturas falsas no logró acreditar que las operaciones amparadas por aquellas sí fueron realizadas, ya que se limitó a probar que las facturas habían sido pagadas. Registro: 2025765
Desahogo de requerimiento de información
Cuando la autoridad fiscal local, actuando en coordinación con el SAT, le solicite al contribuyente información y documentación con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, debe descontar los días que fueron inhábiles para SAT aun cuando la autoridad local sí haya trabajado. Registro: 2025777
Los militares que laboren en la Guardia Nacional están sujetos a los juzgados del fuero civil debido a la naturaleza civil de la institución. No se les puede considerar como militares en activo, por lo que no pueden ser juzgados en el fuero castrense por el delito de insubordinación. Registro: 2025753 y 2025759
Efectos de una detención ilegal y arbitraria
Una persona fue detenida por portación de armas y narcotráfico, y el juez local resolvió que la detención había sido ilegal. Si en un segundo momento se le consigna ante el juez federal, éste no puede modificar lo ya resuelto. La calificación de detención es un acto único que constituye cosa juzgada en ambos fueros. Registro: 2025755
Robo cometido por chofer de servicio de transporte
En el momento en que el chofer de un camión de transporte se desvía de la ruta establecida, sin causa justificada, se consuma el delito de robo de vehículo y de mercancía. Se considera que al abandonar la ruta se apoderó de manera indebida de los bienes. Registros: 2025774 y 2025773
Cuando la quejosa tiene activadas las notificaciones electrónicas en el Portal en Línea del Poder Judicial Federal y por esa vía se le notifica la resolución emitida por el TFJA en cumplimiento a una sentencia del amparo, es a partir de ese momento que la quejosa debe contar el plazo para promover amparo en contra del cumplimiento. No obstante, que posteriormente el TFJA le notifique la resolución. Registro: 2025754
De acuerdo con una interpretación de la Segunda Sala, los certificados expedidos por médicos privados que sean presentados por las partes para justificar su inasistencia ante la Junta, deben ser ratificados. Los certificados emitidos por instituciones de salud públicas son los únicos que no requieren ratificación. [Jurisprudencia] Registro: 2025752
Facultades del secretario instructor
El secretario instructor no tiene facultades para desechar la demanda, en el supuestos de que las partes no agoten la etapa de conciliación. El juez es el único facultado para dar por concluido el juicio, así lo resolvió el Pleno de Circuito del Estado de México. [Jurisprudencia] Registro: 2025781
Este mismo criterio se sostuvo por el Pleno de Circuito de Tlaxcala en la jurisprudencia 2025398, comentada en el Blog 92.
Los Plenos Regionales creados con la reforma judicial de 2021 y que sustituyen a los Plenos de Circuito, entraron en funciones el pasado 16 de enero:
- Funciones: Son prácticamente las mismas que los Plenos de Circuito, resolver las contradicciones de criterios que se presenten entre tribunales colegiados.
- Organización: Se integran por tres magistrados y son órganos permanentes.
- Número de Plenos: Se crearon ocho plenos, dos por cada materia: civil, laboral, penal y administrativo.
- Jurisdicción: El país se dividió en dos regiones: Centro-norte y Centro-sur, cada una de las regiones tiene cuatro plenos.
La información publicada hasta ahora se encuentra en los Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal 67/2022 y el 108/2022.
Región Centro-Norte | Región Centro-Sur |
Ciudad de México en las materias penal y administrativa, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes. | Ciudad de México en las materias civil y laboral, Jalisco, Puebla, Veracruz, Tabasco, Michoacán, Oaxaca, Yucatán, Morelos, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Hidalgo, Campeche y Colima. |