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El nuevo candado fiscal a las gasolineras - Paquete Económico 2027

El contrabando técnico de gasolinas, la venta de combustible robado -huachicol- y la omisión de impuestos mediante esquemas de evasión en estaciones de servicio representan pérdidas millonarias para la Hacienda pública.
Con la intención de frenar esta problemática, el gobierno federal propuso un nuevo mecanismo de control en la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 (LIF). De aprobarse, las gasolineras y otras empresas que comercializan gasolina y diesel deberán pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) bajo una mecánica distinta, además de enfrentar una mayor fiscalización y sanciones y bloqueos operativos en caso de incurrir en inconsistencias.
1. Origen y fundamento legal del mecanismo
El nuevo mecanismo no surge de forma aislada, sino que se construye articulando las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la Ley del IEPS y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
La propuesta del artículo 25, fracción XIX de la LIF 2027 obliga a las gasolineras a realizar una conciliación mensual entre los combustibles adquiridos y los vendidos al público en general. De existir inconsistencias, deberán pagar IEPS sobre la “diferencia positiva”. Con esta medida, las gasolineras dejarían de ser meros retenedores del impuesto, que se traslada al consumidor final, para convertirse en sujetos de pago del IEPS.
La estrategia parte del artículo 28, fracciones I y II del CFF, que establece que los controles volumétricos -los registros informáticos y físicos de los volúmenes de combustible que entran, se almacenan y se despachan en las estaciones de servicio- forman parte de la contabilidad del contribuyente. De este modo, la LIF 2027 busca facultar al SAT para revisar la determinación que realicen las gasolineras respecto de la “diferencia positiva” entre el combustible enajenado y el vendido en un mes, tomando en cuenta el control de existencias, controles volumétricos, comprobantes fiscales y pedimentos. La medida está planteada para estar en vigor del 1º de julio al 31 de diciembre de 2027.
En resumen, la ley introduce una presunción automática de que esa gasolina es de procedencia no demostrable o del mercado ilegal, desencadenando el pago inmediato de impuestos bajo un régimen punitivo.
2. ¿Qué busca resolver esta medida?
El objetivo primordial del gobierno federal es desarticular el incentivo económico para comercializar combustible no facturado o proveniente del mercado negro. El gobierno federal parte del presupuesto de que grupos gasolineros o estaciones de servicio adquieren combustible a proveedores ilegales a precios muy reducidos y lo venden al público cobrando el precio regular de mercado. En estos esquemas, los combustibles "sobrantes" no cuentan con una factura de origen.
Con la compra ilegal de combustibles se evade el pago de IEPS y del Impuesto al Valor Agregado. Por esta razón, en la exposición de motivos se señala que se busca “establecer un mecanismo adicional de control respecto de aquellas diferencias que no encuentren soporte documental suficiente y que, por ende, puedan representar un indicio de comercialización de combustibles respecto de los cuales no exista certeza sobre su origen, adquisición o correcta incorporación a la cadena formal de distribución.”
Con la nueva disposición, el SAT no tendría que realizar auditorías para probar el origen del producto: le bastará con cruzar la contabilidad volumétrica contra los comprobantes fiscales recibidos. Si existe una discrepancia al cierre del mes, la penalización se detonará automáticamente.
3. Análisis de impacto por grupo de sujetos
La propuesta rediseña la interacción entre los tres actores principales de la cadena de distribución de combustibles y el mecanismo del IEPS.
Fabricantes, productores e importadores
Este grupo queda explícitamente excluido del cálculo de “diferencias positivas” y del nuevo mecanismo de control. Sin embargo, su impacto comercial es favorable. Al castigar severamente a las gasolineras que compran en el mercado informal, los comercializadores finales se verán obligados a adquirir el 100% de sus volúmenes con proveedores legales y registrados, protegiendo el mercado formal e incrementando la demanda hacia distribuidores autorizados como Pemex e importadores privados.
Gasolineras y comercializadores de combustibles
Son el objetivo directo de la norma. Ante una "diferencia positiva", la gasolinera deja de actuar como un simple retenedor del impuesto y se convierte en el contribuyente directo. Deberá pagar en su declaración del día 17 del mes siguiente, las cuotas completas del IEPS sobre el volumen sobrante, sin derecho a aplicar los estímulos fiscales semanales de la Secretaría de Hacienda y sin posibilidad de acreditamiento alguno. Dado que la ley prohíbe de forma categórica trasladar este cobro al cliente o incluirlo en el precio final, la liquidación actúa en la práctica como una multa que absorbe directamente las utilidades del negocio.
Consumidor final
La legislación busca blindar a los automovilistas y transportistas al prohibir de forma explícita que el IEPS derivado de discrepancias volumétricas, se desglose en la factura o se cargue en el precio de la bomba. Como impacto indirecto positivo, se reduce el riesgo de que el usuario final reciba gasolina adulterada o de mala calidad, al desincentivar la compra de combustibles en el mercado ilegal.
4. Implicaciones fiscales y bloqueos operativos
Incurrir en una “diferencia positiva” no solo generaría un adeudo de impuestos, sino que activaría otros mecanismos que pueden paralizar la operación de las gasolineras de forma inmediata. Bajo el nuevo mecanismo, las gasolineras y empresas dedicadas a la comercialización de gasolina y diesel se convierten en sujetos del IEPS y, por lo tanto, cambia su estatus jurídico frente a las autoridades fiscales.
En el supuesto de que el SAT advirtiera que las ventas registradas no cuadran con las compras facturadas y que se omitió el pago del IEPS sobre esta “diferencia positiva”, se podrían restringir de manera temporal los certificados de sello digital (CSD) de los contribuyentes. Si las gasolineras no logran demostrar el origen legal de los litros sobrantes en el periodo de aclaración, los sellos se cancelarían de forma definitiva. Sin CSD, la estación de servicio queda imposibilitada para emitir facturas, frenando su operación comercial por completo.
A la par del bloqueo de la facturación, el artículo 82 del CFF contempla multas económicas por inconsistencias en los reportes de controles volumétricos, con sanciones que van desde los $39 mil pesos por reporte omitido o erróneo, hasta los $5.6 millones de pesos por no contar con los sistemas informáticos de medición o tenerlos alterados.
5. Consecuencias en el ámbito penal
Bajo la nueva presunción, en que la discrepancia entre el combustible adquirido y el vendido debe considerarse como base del IEPS, aumentan las contingencias que pueden traducirse en responsabilidad penal, entre los delitos a considerar están:
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Delitos por controles volumétricos**:** Se impondrán de 3 a 8 años de prisión a quien no lleve controles volumétricos, los altere, destruya, proporcione datos falsos o instale programas informáticos diseñados para manipular los registros de volumen. (a. 111-Bis, CFF)
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Defraudación fiscal y contrabando: Omitir el pago del IEPS mediante la ocultación de compras o importaciones ilegales, se persigue con penas de hasta 9 años de cárcel, dependiendo del monto defraudado. (aa. 102 y 108 del CFF)
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Delitos en materia de hidrocarburos: Además, la posesión o comercialización de petrolíferos sin comprobantes fiscales o pedimentos que acrediten su legal procedencia se castiga con penas que alcanzan hasta 17 años de prisión y la extinción de dominio sobre el inmueble. (Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos)
El mecanismo propuesto en la LIF 2027 transforma los controles volumétricos de una obligación contable en un potente mecanismo de fiscalización antievasión. Al convertir el volumen sobrante en un cobro inmediato del IEPS al 100%, sin subsidios y no trasladable al público, el legislador traslada todo el costo del riesgo a las estaciones de servicio, forzando la regularización de la red gasolinera bajo un esquema de trazabilidad digital absoluta.
Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2026