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Iniciativa presidencial de reforma a la Ley de Amparo

El 15 de septiembre la presidenta Claudia Sheinbaum presentó ante el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

A continuación, se detallan los principales temas de la reforma:

I. Interés legítimo 

Se establece que para acreditar esta figura debe existir una lesión jurídica real, actual y diferenciada, del resto de las personas, que le genere un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético si se concede el amparo. 

Con esta definición no se hace referencia al interés legítimo por un derecho colectivo, como lo es por ejemplo, una de las facetas del derecho al medio ambiente sano. 

II. Suspensión

Se establecen nuevos supuestos en los que no se podrá conceder la suspensión cuando con ello:

  • Permite la comisión o continuación de actos que favorezcan las operaciones ilícitas o conductas relacionadas con recursos de procedencia ilícita que puedan dañar el sistema financiero.
  • Impide u obstaculice la obtención de información financiera crucial para la prevención y detección de lavado de dinero.
  • Impide actividades o servicios que requieran permiso, autorización o concesión.
  • Impide o afecte el ejercicio de las facultades del Estado en materia de deuda pública.

En materia fiscal se añadieron supuestos en los que podrá concederse discrecionalmente la suspensión cuando se haya constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora mediante depósito en dinero o hipoteca:

  • Créditos fiscales determinados en resoluciones que hayan sido impugnadas y hayan quedado firmes por autoridad competente.
  • Actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos determinados firmes.

La suspensión tratándose de casos de prisión preventiva oficiosa:

  • Únicamente tendrá el efecto de poner al quejoso a disposición del órgano jurisdiccional. Es decir, se impide que los juzgadores concedan la suspensión con diversos efectos.

III. Señalamiento de nuevos plazos

Se establecen plazos para normas que no los especifican:

  • El auto de admisión de la demanda de amparo deberá notificarse en un plazo máximo de cinco días.
  • La sentencia dictada fuera de la audiencia constitucional deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días.
  • Deberá notificarse la admisión del recurso de revisión en un plazo máximo de 5 días después de su emisión.

IV. Garantía en amparo

Quedan exentas de otorgar garantía conforme a la Ley de Amparo las personas morales públicas y oficiales de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, fondos o cualquier otro ente público.

V. Juicio de amparo digital

Se establecen nuevas disposiciones que regulan el uso de los medios digitales en el juicio de amparo:

  • Las autoridades comparecerán por medios digitales a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
  • El Órgano de Administración Judicial emitirá acuerdos generales para regular la integración de expedientes electrónicos y físicos.
  • Las notificaciones se realizarán preferentemente por vía electrónica, lo que se espera haga más eficiente la comunicación.

VI. Ampliación de la demanda

Se permitirá la ampliación únicamente cuando el quejoso conozca actos relacionados con la demanda inicial que no había conocido previamente, dentro de los plazos establecidos, y no procederá la ampliación para casos no expresamente previstos.

VII. Cumplimiento por parte de las autoridades responsables.

  • Vinculación al cumplimiento. Previo a requerir o vincular a las autoridades al cumplimiento de la ejecutoria el juzgador deberá revisar el marco jurídico para determinar si les corresponde realizar actos relacionados con el cumplimiento.
  • Imposibilidad de cumplimiento de la suspensión o de la ejecutoria. No existirá responsabilidad penal, multas ni inhabilitación para la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento que acredite que incumplió la suspensión o la ejecutoria de amparo debido a una imposibilidad jurídica o material. 
  • Multa por incumplimiento. Deberá imponerse a la autoridad responsable y no así al servidor público. 

VIII. Reformas en materia fiscal y administrativa

  • Código Fiscal de la Federación. Será improcedente el recurso de revocación contra 1) la exigencia de pago de créditos fiscales determinados que hayan sido impugnados y hayan quedado firmes y 2) contra resoluciones sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos.
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Será improcedente el juicio contencioso administrativo contra 1) las resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias impugnadas que hayan quedado firmes y 2) actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de los créditos firmes.

IX. Transitorios

  • El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 
  • Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes a su inicio.
  • El Órgano de Administración Judicial contará con 365 días a partir de la entrada en vigor del Decreto para adecuar el Sistema Electrónico del Poder Judicial y 180 días para emitir acuerdos para la integración del expediente electrónico. 
  • Las autoridades de la federación, entidades federativas, municipios y alcaldías contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto para crear los perfiles para el Sistema Electrónico del Poder Judicial.