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(In)constitucionalidad de impuestos locales

Por Mariana Ruiz y Denise Tron
Impuesto sobre nóminas, predial y derechos por servicios registrales. Sobre estas tres contribuciones se publicaron criterios, en algunos se confirmó su constitucionalidad y en otros se resolvió que violan los principios tributarios.

Medio de defensa contra sobreseimiento en juicio contencioso administrativo
La legislación de Michoacán prevé que ante el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo procede tanto el recurso de apelación como el de reconsideración. El Pleno de Circuito sostuvo que el particular puede elegir entre uno y otro recurso, pero que será necesario que el legislador defina cuál es el recurso que debe prevalecer. [Jurisprudencia] Registro: 2024977.

Cómo probar la subcontratación en juicio laboral
Si el trabajador demandó al patrón por prácticas de subcontratación injustificada, la obligación de probar para el trabajador se limita a aportar indicios de que sí existía una relación laboral o de que se estaban violando sus derechos laborales. A partir de los indicios, la Junta puede allegarse de más pruebas, por ejemplo, informes del IMSS sobre la inscripción del trabajador. Este criterio fue comentado en nuestro Blog 58 y ahora integró jurisprudencia. Registro: 2024975.

Impuesto predial: violación a los principios tributarios 
Un tribunal colegiado declaró la inconstitucionalidad del impuesto predial en la legislación de San Miguel de Allende para 2020, por violar los siguientes principios:
Legalidad tributaria. La ley municipal clasifica los inmuebles en razón del tipo de construcción, sin que la legislación del estado lo permita. Registro: 2024959.
Proporcionalidad y equidad. La ley no regula correctamente la mecánica para calcular el impuesto, porque no especifica cuál es la cantidad a la que se aplica la tarifa. Registro: 2024957.
Equidad tributaria. Establece una tasa del impuesto mayor para los terrenos, respecto de los predios que sí tienen construcciones. No está justificada esta distinción. Registro: 2024958.
Fines extrafiscales. Evitar la inseguridad y que se deteriore la imagen urbana no son argumentos que justifiquen un trato distinto para predios con construcción y terrenos baldíos. Registro: 2024956.

Estímulo fiscal en impuesto sobre nóminas
Un tribunal colegiado de Guanajuato resolvió que es constitucional el estímulo fiscal previsto para el impuesto de nóminas, cuando el patrón contrate trabajadores que realicen actividades de investigación científica o tecnológica. Registro: 2024960.

Prueba de la inconstitucionalidad de derechos por servicios registrales
Para demandar la inconstitucionalidad de derechos por servicios registrales no es necesario que el particular pruebe en juicio cuáles son los costos y las políticas de operación del Registro Público, sino que es suficiente con que aporte indicios de que las tarifas son desproporcionadas, por ejemplo, si se advierte que por servicios similares se cobran tarifas distintas. Registro: 2024953.

Divorcio y alimentos, su impugnación
Bajo la legislación de Aguascalientes, la sentencia que resuelve sobre el divorcio y que condena al pago de alimentos tendrá que impugnarse a través de dos medios de defensa. Para lo relativo al divorcio debe presentarse recurso de apelación y respecto de los alimentos procede juicio de amparo directo. Registro: 2024954.

Firma electrónica en actuaciones en juicio
Si se advierte que el acta que se levantó en la audiencia constitucional fue firmada de manera electrónica por el juez y el secretario, con fecha posterior a la celebración de la audiencia, ésta será inválida y tendrá que reponerse el procedimiento. Registro: 2024941.

Suspensión contra cancelación de seguro médico
Como consecuencia de la terminación de la relación laboral entre un trabajador y la institución pública Bancomext, fue cancelada la prestación del servicio médico. En amparo se otorgó la suspensión de plano para que se mantuviera el servicio médico del trabajador y de su esposa, porque padecían una enfermedad grave que ponía en riesgo su vida y su salud. Registro: 2024980.