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Impuesto predial y declaraciones de testigos

Un tribunal analizó el beneficio en la tarifa del impuesto predial para planteles educativos. En materia penal, se planteó el caso en que el testigo de un delito se retracta de su declaración inicial.


 

Tarifa especial en predial para planteles educativos

Para acceder al beneficio de la tarifa especial del impuesto predial en Nuevo León para inmuebles que se utilicen como planteles escolares, no puede exigirse que el propietario del inmueble sea la persona que presta los servicios educativos. El beneficio aplica atendiendo al uso que se le da al predio. Registro: 2931687

Pago de derechos por placas vehiculares

La regulación de Durango que prevé cuotas distintas para los derechos que deben pagarse para el trámite de placas vehiculares, dependiendo del tipo y del uso que se le da al vehículo, público o privado, viola el principio de equidad tributaria. El servicio que presta el estado es el mismo en todos los casos. Registro: 2031685

Suspensión en procedimientos relacionados con delitos fiscales

Procede otorgar la suspensión para que las autoridades fiscales de Nuevo León se abstengan de emitir la resolución, en el procedimiento para comprobar la posible comisión de delitos fiscales. De acuerdo con el Código Fiscal del estado es posible detener el dictado de la resolución, hasta que se resuelva el juicio de amparo. Registro: 2031700

Fecha cierta en contrato privado celebrado en el extranjero

Un tribunal colegiado confirmó la negativa de la autoridad fiscal de devolver un saldo a favor por concepto de IVA, en tanto el contribuyente presentó como documentación un contrato privado firmado en el extranjero sin acreditar la fecha cierta. El tribunal retoma la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 161/2019 que define los medios para probar ante la autoridad fiscal, la fecha cierta de documentos privados. Registro: 2031684


 

Protección reforzada ante falta de atención médica

El derecho a la salud exige que el juzgador realice una protección reforzada del quejoso, por tanto, al conceder la suspensión de plano para que el IMSS preste atención médica oncológica, debe obligar a que presten los servicios y prever mecanismos de supervisión para que el IMSS no incurra de nuevo en la omisión. Registro: 2031696


 

Conflictos laborales en empresas de participación estatal mayoritaria

Los conflictos laborales de empresas de participación estatal mayoritaria, como Liconsa y Diconsa, deben tramitarse en los tribunales laborales federales. No les es aplicable la jurisprudencia P./J. 10/202 que permite a los organismos públicos decidir sobre su régimen laboral, pues solo se refiere a organismos descentralizados. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2031682


 

¿Omisión legislativa en regulación contra generación de gases?

La Suprema Corte consideró que la reforma constitucional en materia de energía de 2013, al señalar que el Estado debía establecer las bases para la incorporación de criterios y mejores prácticas en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, no puede interpretarse como una orden expresa para legislar, por lo que no configura una omisión legislativa absoluta. Comunicado SCJN 19/2026 y Proyecto de sentencia

Interés legítimo y medio ambiente

En este asunto se reconoció el interés legítimo de las dos asociaciones que promovieron el amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano. Comunicado SCJN 19/2026 y Proyecto de sentencia


 

Videograbación de entrevistas psicológicas de niñas y niños

Es constitucional que en un juicio de guarda y custodia se realicen videograbaciones de las entrevistas y evaluaciones psicológicas practicadas a niñas, niños y adolescentes, siempre y cuando se adopten medidas para proteger el uso del material, por ejemplo, a través del  control judicial. La videograbación permite una revisión posterior del material probatorio, evitando nuevos interrogatorios. Comunicado SCJN 9/2026


 

Testigo se refracta de declaración inicial

La declaración inicial de la víctima o del testigo en la etapa de investigación no se considera como un testimonio, por lo que, si en la declaración ante el tribunal de enjuiciamiento la persona se desdice de lo previamente manifestado, debe prevalecer la manifestación emitida ante la autoridad jurisdiccional y valorarse de manera conjunta con el resto de las pruebas. Registro: 2031695