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Derechos de las mujeres y feminicidio

 

La Suprema Corte reconoció el derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir atención por parte de fiscalías especializadas. Los tribunales analizaron los elementos para acreditar el delito de feminicidio y los derechos de hijas e hijos de una mujer víctima de este delito.


 

Declaración anual complementaria en facultades de comprobación

Una vez iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente podrá modificar lo declarado mediante declaraciones complementarias, solo en los supuestos permitidos por el  Código Fiscal de la Federación. Si en la misma declaración se manifiesta una reducción de la pérdida cambiaria, la disminución de ingresos acumulables y el incremento en las deducciones autorizadas, no podrá ser considerada por la autoridad, ya que los últimos dos aspectos no están dentro de los supuestos permitidos por el código. Registro: 2031799

Base gravable de ISR en ingresos por jubilación

Los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos por concepto de jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general. Un tribunal consideró que en este caso no aplica la reforma en materia de desindexación del salario mínimo y por tanto, no se deben utilizar las unidades de medida actualizadas (UMAs), en tanto se trata de la interpretación más favorable para las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas. Registro: 2031806


 

Elementos para acreditar el delito de feminicidio

Puede tenerse por acreditado que el homicidio se cometió por razones de género, cuando del análisis integral del caso se desprenda que el agresor ejercía una relación de control, poder o dominación sobre la víctima, y que la privación de la vida constituye la expresión más extrema de dicha violencia, de acuerdo con la legislación penal de la Ciudad de México. El análisis del elemento “razones de género” no debe limitarse a una verificación aislada de datos objetivos, sino que debe realizarse con perspectiva de género. Registro: 2031830

Víctimas indirectas de feminicidio

Las hijas e hijos menores de edad de la mujer víctima de feminicidio deben ser reconocidos como víctimas indirectas del delito en el proceso penal. Las autoridades, actuando de oficio, deberán reconocerles ese carácter y decretar las medidas de protección para salvaguardar su desarrollo integral, en cualquier etapa del proceso. Registros: 2031831 y 2031838

Delito de depositario infiel por adeudo en cuotas del IMSS

La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de la pena de prisión para la persona que, habiendo sido designada depositaria de bienes embargados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, los oculte o no los entregue cuando le sean requeridos, se trata de una medida justificada. El caso se originó cuando un patrón, al no demostrar el pago de créditos relacionados con cuotas obrero patronales y multas, vio sus bienes embargados y aceptó el cargo de depositario. [Suprema Corte, Comunicado 44/2026, Proyecto de sentencia]

 


 

Distancia mínima entre gasolineras

Es válido el reglamento de Quintana Roo que establece la distancia que debe existir entre estaciones de servicio de gasolina y diésel. Se trata de una restricción orientada a la planeación y al desarrollo urbano, sustentada en el interés público y la seguridad colectiva. Por tanto, no invade la esfera competencial de la federación en materia de hidrocarburos. En este criterio, la Suprema Corte retomó lo resuelto en 2025 por la entonces Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 46/2025. [Suprema Corte, Comunicado 43/2026, Proyecto de sentencia]

Permiso para la generación de energía eléctrica

La empresa a la que la Comisión Reguladora de Energía le otorgó un permiso para la generación de energía eléctrica con una vigencia de cuatro años, no puede argumentar que, bajo la figura de confianza legítima, la Comisión debía otorgar el permiso en los mismos términos que otros permisos, pues en la mayoría de los casos se otorgaban por veinticinco años. Se trata de una facultad discrecional de la autoridad. Registro: 2031797

Confianza legítima en actuación de la autoridad

La figura de confianza legítima en actos administrativos debe entenderse como la tutela de las expectativas razonablemente creadas en favor de un particular, cuando la autoridad, ya sea por sus acciones u omisiones durante un tiempo prolongado, le permitió actuar de determinada manera y que, de forma súbita, es quebrantada. Esta figura fue desarrollada por la Segunda Sala en la tesis 2a. XXXVIII/2017. Registro: 2031797


 

Abogado defensor es contrincante en elecciones judiciales

Es fundado que la persona juzgadora se haya manifestado impedida para conocer de un amparo, si el abogado defensor de una de las partes era su contrincante en las elecciones judiciales para el juzgado del cual es titular. Lo anterior con base en la causa genérica de impedimento prevista en la Ley de Amparo que implica que existen elementos objetivos con los que se pueda perder la imparcialidad. Registro: 2031935


 

Atención a mujeres víctimas de violencia por fiscalía especializada

Las mujeres víctimas de violencia por razón de género tienen derecho a ser atendidas de manera exclusiva, por una fiscalía especializada, por lo tanto, la Suprema Corte invalidó la regulación de Chihuahua que amplió la competencia de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género para atender a las demás personas que son parte de la familia. [Suprema Corte, Comunicado 43/2026, Proyecto de sentencia]


 

Actualización conforme a inflación en condena de pago de rentas

En un juicio en el que se ordenó la devolución de un inmueble y el pago de rentas por el tiempo que fue ocupado sin derecho, es procedente actualizar el monto de las rentas, sin que sea necesario que se haya señalado expresamente en la sentencia que debía actualizarse conforme a la inflación, sobre todo si el pago se realizó varios años después de dictada la sentencia. Registro: 2031841


 

Jornada laboral de servidor público y pago de horas extras

Si un servidor público labora en un régimen especial de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, deberán reconocerse y pagarse como horas extras, el tiempo trabajado que exceda las 40 horas a la semana, considerando que en la regulación laboral de Jalisco, se establece una una jornada laboral de máximo 40 horas a la semana para los servidores públicos. Registro: 2031837