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Derecho al agua y combate a empresas fantasma

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

En marzo pasado la Suprema Corte resolvió que la sobreexplotación y falta de agua en Coahuila fue responsabilidad de autoridades federales, entre ellas CONAGUA y SEMARNAT, te recomendamos las jurisprudencias que resultaron de este asunto. Además, en temas fiscales se analizó la contribución que tienen que pagar las apps de entrega de comida y la validez de una medida relacionada con el combate a empresas fantasma.


Suprema Corte protege derecho al agua en Coahuila
Habitantes de la zona y asociaciones promovieron un juicio de amparo en contra de CONAGUA y SEMARNAT por ser omisas en el cuidado del principal acuífero de Coahuila, provocando la sobreexplotación y falta de agua para los habitantes de la zona. El asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN y resolvió lo siguiente en jurisprudencia:
 
Derecho al agua. Es un derecho de carácter prestacional que se considera como un bien social y no un bien económico. En el caso se definieron las obligaciones del Estado mexicano respecto de este derecho, su estándar de protección y las garantías para lograrlo. Registros: 202655620265572026558 y 2026559
Interés legítimo. En los juicios en materia ambiental debe realizarse una interpretación amplia del interés legítimo, siempre que los quejosos se encuentren en la zona geográfica en la que se causó el daño o bien, en el entorno adyacente en el que impacta el servicio ambiental, en este caso, en la zona que se beneficia del acuífero.
Daño. Para reconocer el interés legítimo, no es necesario que quede acreditado el daño causado al medio ambiente a través de pruebas científicas. Registro: 2026571
Omisiones de las autoridades. Las autoridades incurren en omisiones administrativas si no cumplen con las obligaciones incluidas en tratados internacionales, provocando una violación a derechos humanos al medio ambiente y al agua. Registros: 20265352026534Sentencia


Hora de presentación en el Portal en Línea
Cuando se presente un recurso a través del Portal en Línea del Poder Judicial desde una localidad con un horario distinto al que tiene el sistema electrónico y por tanto, en el acuse de presentación quede señalada una hora diferente, el órgano jurisdiccional que lo reciba debe descontar el tiempo de diferencia para determinar si fue presentado dentro de las 24 horas del día de su vencimiento. [Primera Sala, jurisprudencia]  Registro: 2026577


Repartidores de apps de entrega de comida: interés legítimo en amparo fiscal
La Segunda Sala resolvió que los repartidores de apps de entrega de comida no pueden promover amparo en contra de la contribución (aprovechamiento) de 2% que deben pagar las plataformas digitales como Uber Eats, Rappi y Didi Food al gobierno de la CDMX. Los repartidores no tienen interés legítimo porque esta contribución no les causa una afectación. [Jurisprudencia] Registro: 2026569Sentencia
 
Combate a empresas fantasma con datos de socios y accionistas
La obligación de empresas y sociedades de informar a la autoridad fiscal sobre el nombre de sus socios, accionistas y de las personas que tienen control efectivo, es una medida que se justifica en tanto busca evitar la creación de empresas fantasma. Por tanto, es una excepción válida al derecho a la protección de datos personales. [Segunda Sala, jurisprudencia] Registro: 2026586Sentencia


Suspensión para mantener pagos a acreedores en concurso mercantil
En un juicio se revocó la sentencia que aprobó el convenio concursal y se ordenó reponer el procedimiento. En contra de esta sentencia, algunos de los acreedores promovieron amparo y solicitaron la suspensión. Un Pleno Regional resolvió que en este caso sí procede la suspensión para que en tanto se tramita el juicio de amparo, sí se puedan realizarse los pagos a los acreedores que habían sido acordados en el convenio. Registro: 2026608


Secuestro en “camino público” como agravante del delito
La agravante del delito de secuestro prevista en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro se actualiza cuando el delito se comete en un camino público. La Primera Sala sostuvo que se trata de una vía rústica que sirve para el tránsito de personas, animales o autos, que no esté debidamente construida. Camino público no es sinónimo de vía pública. [Jurisprudencia] Registro: 2026602


Cobros excesivo de luz y carga de la prueba
La CFE notificó a un usuario el aumento en la tarifa. Al considerarlo excesivo, promovió  juicio mercantil. Si en la demanda el usuario no señaló cuáles eran los cobros de los periodos anteriores, entonces no puede revertirse la carga de la prueba a CFE, para que sea ésta quien acredite las razones que justifican el aumento. Registro: 2026551