+52 (55) 5279 8860

Publicaciones

Estamos informados para informar a nuestros clientes

Demanda contra plataforma digital y visitas domiciliarias

 

La Primera Sala analizó la cláusula de sumisión a una jurisdicción extranjera en un contrato de una plataforma digital. Además, se pronunció sobre la regulación que establece la duración de las visitas domiciliarias en materia fiscal.


 

Juez competente en controversia con una plataforma digital

Cuando se trate de una empresa extranjera que presta sus servicios en México a través de una plataforma digital, no será válida la cláusula de sumisión a una jurisdicción extranjera prevista en el contrato de adhesión de prestación de servicios. De esta forma, si una empresa mexicana pretende demandarla, tendrá que reconocerse la competencia de tribunales mexicanos, en protección al derecho de acceso a la justicia. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030477

Convocatorias para asambleas de sociedades

La Ley General de Sociedades Mercantiles permite que para la celebración de asambleas de accionistas de sociedades anónimas, la primera y segunda convocatorias puedan constar en la misma publicación o en dos publicaciones distintas. Ambas interpretaciones son válidas. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030474

Aviso en sistema electrónico de la Secretaría de Economía

La convocatoria para las asambleas generales de accionistas de sociedades anónimas debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Lo anterior, con independencia de lo que prevean los estatutos de la sociedad. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030475


 

Duración de la visita domiciliaria

La Primera Sala determinó que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 12, respeta el principio de seguridad jurídica al establecer que los plazos fijados en meses concluyen el mismo día del mes calendario posterior. En consecuencia, el plazo máximo de doce meses para concluir una visita domiciliaria se entiende que finaliza el mismo día en que inició, pero del mes doce siguiente. Este criterio permite a los contribuyentes conocer con precisión el momento en que concluye el plazo de fiscalización. [Jurisprudencia] Registro: 2030485

Gastos estrictamente indispensables para ISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta respeta el principio de seguridad jurídica al establecer los criterios para la deducibilidad de gastos estrictamente indispensables y prestaciones de previsión social. La Primera Sala concluyó que la ley no requiere definir un catálogo exhaustivo de gastos indispensables, sino que basta con que se relacionen con la operación normal de la empresa. La procedencia de la deducción se determinará en cada caso particular, conforme a los principios de veracidad y demostrabilidad razonables. Registro: 2030490


 

Atención psicológica para niñas y niños

A pesar de que el Estado debe respetar los derechos parentales, éstos tienen límite cuando se arriesgan los derechos de la infancia. Por tanto, si en una controversia familiar el juez advierte que dos niñas requieren terapias psicológicas, pero la madre no está de acuerdo con ello, se prioriza la intervención estatal en pro del interés superior de la niñez. La intervención debe ser cuidadosa y exige una fundamentación reforzada para asegurar que la opción elegida sea la mejor para el menor. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registros: 2030482 y 20230483

Derecho a la salud mental infantil

En este asunto, la Primera Sala analizó el alcance del derecho a la salud mental infantil, el cual implica el ofrecimiento de tratamientos y rehabilitación adecuada a las niñas y a los niños que presenten trastornos psicosociales y de salud mental. Además, la persona juzgadora debe escuchar la opinión del menor respecto de las condiciones en que está recibiendo el tratamiento y llevar a cabo los ajustes necesarios. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registros: 2030481 y 2030484


 

Protección cuando audiencia penal se fija en fecha lejana

Cuando una persona reclama que la audiencia de revisión de medidas cautelares, específicamente la prisión preventiva, fue fijada en una fecha excesivamente lejana, procede conceder la suspensión con efectos restitutorios en el juicio de amparo, a efecto de que se fije una nueva fecha para la audiencia con la inmediatez que el caso amerite. Registro: 2030513


 

Obligación de la autoridad fiscal de exhibir crédito fiscal y su notificación

La reforma fiscal de 2013 derogó el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación que establecía que si un contribuyente alegaba desconocer el acto impugnado en un recurso de revocación, la autoridad fiscal debía darle a conocer dicho acto junto con su notificación, permitiendo así la ampliación del recurso para combatir tal resolución. La Suprema Corte determinó que la derogación de este artículo no eximía a la autoridad de dar a conocer al contribuyente el acto impugnado y su notificación, cuando este manifestara su desconocimiento en el recurso de revocación.

A raíz de esto, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios, para definir si la autoridad fiscal podía presentar el acto y su notificación al contestar la demanda en el juicio de nulidad, a pesar de no haberlo hecho en la instancia del recurso.

El Pleno Regional concluyó que el principio de litis abierta no puede ser una oportunidad para que la autoridad cumpla con una obligación previa. Si el contribuyente manifiesta desconocer la resolución en el recurso de revocación, esta le debe ser dada a conocer durante ese mismo trámite y no en el juicio de nulidad, pues tal circunstancia implicaría variar la litis y causarle un perjuicio a la parte actora. Registro digital: 2030301

José Pablo Coffin Robles, Pérez de Acha e Ibarra de Rueda, S.C.