Crueldad animal y suspensión en amparo laboral
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia consideró que el reglamento del municipio de Tepic que prohíbe las peleas de animales y las considera maltrato animal, es inconstitucional. En amparo laboral se estableció que los patrones no están obligados a otorgar garantía cuando se ordena la suspensión.
Procedencia del recurso de queja en sede contenciosa administrativa
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no viola el derecho a la igualdad, aun cuando no prevea entre los supuestos de procedencia del recurso de queja, los casos en que se declaró la nulidad por vicios de competencia y, posteriormente, la autoridad pretende iniciar un procedimiento o dictar una nueva resolución a pesar de que caducaron sus facultades. No puede equipararse a los supuestos de procedencia del recurso de queja previstos en dicha Ley. [Segunda Sala, Jurisprudencia] Registros: 2029428 y 2029427
Reserva en tratado en materia de patentes
La Segunda Sala resolvió que la reserva que presentó México a la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es constitucional, a pesar de que no fue aprobada por el Senado de la República. Esto porque dicha reserva se refiere a cuestiones administrativas y no sustantivas. [Jurisprudencia] Registro: 2029421
Crueldad animal y principio de subordinación jerárquica
La Segunda Sala sostuvo que el Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic que prohíbe las peleas de animales y las considera maltrato animal, está en abierta contradicción con la Ley de Protección a la Fauna de Nayarit que expresamente señala que las peleas de gallos y tauromaquia no se deben considerar maltrato o crueldad animal. El Reglamento viola el principio de subordinación jerárquica. [Jurisprudencia] Registro: 2029419
Usos y costumbres indígenas, su aplicación sobre la ley
La persona que solicite en juicio que se aplique el principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas, es necesario que cumpla con lo siguiente: a) solicitar expresamente la aplicación del principio o impugnar su falta de aplicación; b) señalar cuáles son los usos o costumbres que considera aplicables; y, c) precisar el motivo por el cuál, los usos o costumbres deben prevalecer sobre las disposiciones legales. [Segunda Sala, Jurisprudencia] Registro: 2029426
¿Los patrones deben otorgar garantía por daños y perjuicios de la suspensión?
Dentro del concepto de personas morales oficiales latu sensu, se encuentra la parte patronal, quien en amparo directo está exenta de otorgar garantía cuando solicite la suspensión y su concesión pueda causar daños y perjuicios. Lo anterior porque existe la presunción legal de que tiene la capacidad patrimonial para reparar e indemnizar los perjuicios que se llegaran a causar a terceros. [Plenos Regionales, Jurisprudencia] Registro: 2029429
Derecho a la seguridad social de militares
La Segunda Sala resolvió que es inconstitucional la norma que establece que los militares dados de baja por incapacidad contraída fuera del trabajo, que no cuenten con 20 años de servicio, no tendrán derecho a un haber del retiro ni a atención médica. Esta disposición restringe su derecho humano a la seguridad social, por lo que debe inaplicarse y en su lugar, atender al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo. [Segunda Sala] Registro: 2029420