Contratos temporales y juicio de amparo
Un Pleno Regional se pronunció sobre las limitaciones a contratos temporales de trabajo, no obstante que estén permitidos en una norma legal. En materia de amparo, analizamos varios criterios sobre pruebas, suspensión y ejecución de la sentencia.
Omisión de dictar sentencia en amparo indirecto
La Primera Sala sostuvo que sí procede recurso de queja cuando el juez no dicte sentencia en los 90 días siguientes a la celebración de la audiencia constitucional, a pesar de que este caso no esté previsto expresamente en la Ley de Amparo. [Jurisprudencia] Registro: 2029439
Cumplimiento de la suspensión por una autoridad que no es parte en el juicio
Cuando en amparo se conceda la suspensión de oficio y se vincule a una autoridad no señalada como responsable, ésta no podrá interponer recurso de queja en contra del auto que le ordena llevar a cabo actos para dar cumplimiento a la suspensión. Registro: 2029436
Ofrecimiento de pruebas en amparo directo
Como una excepción al principio de limitación de pruebas en amparo directo, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando busque desvirtuar una causal de improcedencia. En este caso, para acreditar que la demanda había sido presentada dentro de plazo, se ofreció el recibo de depósito en la oficina de Correos de México. Registro: 2029441
Pensionado reclama retención de ISR
El sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado puede ser dictado fuera de audiencia en casos de excepción, por ejemplo, cuando se reclame la retención por impuesto sobre la renta a la pensión de una persona, y se advierte que las autoridades señaladas como responsables de forma previsible no intervienen en el acto reclamado. Registros: 2029442 y 2029443
Deficiencia de la vía en recurso de inconformidad
El juzgador está obligado a suplir la deficiencia de la vía cuando advierta que el quejoso interpuso, para cuestionar el cumplimiento de la sentencia, un medio de impugnación distinto al recurso de inconformidad. El juzgador debe reencauzar la vía y tramitarlo como recurso de inconformidad. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2029435
Principio de progresividad y no regresividad en actos legislativos
Para evaluar si el poder legislativo emitió una norma que provoca una regresión injustificada a un derecho humano, es necesario que el juzgador lleve a cabo el siguiente ejercicio interpretativo: i) definir el mínimo de protección otorgada previamente al derecho, ii) identificar el cambio y sus efectos, iii) determinar si el cambio provoca un perjuicio injustificado al derecho y, de ser así, iv) declarar la inconstitucionalidad de los artículos que afecten el derecho. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2029434
Declaración de incompetencia de tribunal laboral
Si un tribunal laboral declina competencia para conocer de un asunto y lo remite a otro tribunal que también declina, éste último deberá remitir el asunto a la autoridad encargada de resolver el conflicto jurisdiccional, esto es, a un tribunal colegiado de circuito, y no así a un tercer tribunal laboral. [Segunda Sala, Jurisprudencia] Registro: 2029440
No a contratos temporales en el gobierno de la Ciudad de México
Los “Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados» no justifican la contratación temporal de trabajadores por parte del gobierno de la Ciudad de México, ya que esto atenta contra del derecho fundamental a la estabilidad en el empleo. [Plenos Regionales, Jurisprudencia] Registro: 2029431
Plazo para que servidores públicos reclamen aportaciones patronales
La Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco no establece un plazo para que prescriba la obligación de inscribir al trabajador en dicho Instituto y realizar las aportaciones patronales. El Pleno Regional sostuvo que para este supuesto no puede aplicarse el plazo general de prescripción que es de tres años, ya que se trata de derechos imprescriptibles. [Jurisprudencia] Registro: 2029432
Limitación a secretario instructor para emitir acuerdos
El secretario instructor carece de facultades para dictar acuerdos una vez concluida la fase escrita del procedimiento laboral. Posteriormente, los actos del secretario instructor deberán emitirse con la intervención del Juez. [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registro: 2029438