Condonaciones fiscales y derechos de niñas, niños y adolescentes

Esta semana la Primera Sala de la Suprema Corte emitió diversos criterios jurisprudenciales. Se pronunció sobre la publicación de los nombres de los contribuyentes que reciben condonaciones fiscales; los derechos de niñas, niños y adolescentes que solicitan la condición de refugiado y la aplicación del principio de mayor beneficio en amparo.

Listado de contribuyentes con adeudos fiscales
La publicación en la página del SAT del nombre y RFC de los contribuyentes que reciben condonaciones fiscales es constitucionalmente válido. La Primera Sala consideró que es una medida necesaria para transparentar la actuación de las autoridades fiscales y que la sociedad conozca cuáles son los ingresos que se dejaron de percibir, por lo que se justifica la afectación que pueda provocarse al principio de protección de datos personales. [Jurisprudencia] Comunicado 152/2025

Principio de mayor beneficio en amparo
Cuando el tribunal colegiado advierte que existieron violaciones al procedimiento en la tramitación del juicio de amparo que trascienden al fallo, conforme al principio de mayor beneficio, deberá evaluar si conlleva un mayor beneficio para el recurrente que se pronuncie sobre el fondo del asunto o bien, que ordene la reposición del procedimiento. Lo anterior cuando no se afecte la igualdad procesal ni el debido proceso. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030436
Principio de definitividad tratándose de niñas, niños y adolescentes
Tratándose de juicios en los que se involucren los derechos de niñas, niños y adolescentes los juzgadores deben interpretar las reglas procesales favoreciendo la procedencia del juicio y su estudio de fondo. Cuando exista duda respecto al cumplimiento del principio de definitividad o sus excepciones, debido a falta de claridad en la legislación, deberá estimarse acreditado conforme al interés superior de la niñez. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030434
Secretaría de Hacienda legitimada en amparo fiscal-penal
La Primera Sala resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí está legitimada para interponer juicio de amparo para impugnar las determinaciones emitidas en procesos penales federales seguidos por delitos fiscales, ya que el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación le reconoce la calidad de víctima u ofendida en dichos procesos. Lo anterior a pesar de la limitación que establece el artículo 7 de la Ley de Amparo. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030438
Este asunto lo comentamos en nuestro Blog 195 cuando se publicó el Comunicado No. 098/2025 y ahora se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el criterio de jurisprudencia.

Interrupción de audiencia oral y cómputo de plazo
En materia penal, la interrupción de la audiencia de juicio oral por más de 10 días hábiles amerita su reposición. Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penal establece dicho plazo en días naturales, la Primera Sala sostuvo que debe computarse en días hábiles, a efecto de realizar una interpretación armónica con el resto del marco normativo. [Jurisprudencia] Comunicado 153/2025
Parámetros para analizar denuncias por actos de tortura
Una mujer condenada por el delito de robo y secuestro, fue víctima de tortura durante su arraigo ministerial, lo que le provocó un aborto gemelar. La Primera Sala consideró que el aborto ocasionado por agentes estatales debe considerarse como tortura sexual grave y violencia de género. Además, definió pautas para la legalidad de detenciones de mujeres embarazadas, incluyendo inspecciones por personal femenino, acceso a higiene adecuada y derecho a denunciar abusos. [Jurisprudencia] Comunicado 154/2025
Arraigo declarado inconstitucional
En el mismo asunto, la Primera Sala excluyó las pruebas recabadas durante el arraigo en el que se tuvo a la mujer por resultar inconstitucional, en tanto fue solicitado y ordenado por autoridades locales, quienes carecen de competencia para ello. También se declaró la nulidad de las diligencias de identificación, en Cámara de Gesell y por fotografías, en tanto se realizaron sin que estuviera acompañada por su abogado defensor. [Jurisprudencia] Comunicado 154/2025
Interrupción del embarazo por personas gestantes con discapacidad
Es inconstitucional la disposición prevista en el Código Penal de Sinaloa que permite que se interrumpa el embarazo de una persona gestante con discapacidad sin su consentimiento, cuando su tutor o representante otorgue el consentimiento. Todas las mujeres y personas gestantes con discapacidad, incluida la intelectual o psicosocial, tienen derecho a decidir sobre la continuación o interrupción de su embarazo. Los médicos deben facilitar que expresen su voluntad. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030433

Usuario de energía eléctrica puede impugnar ajuste en facturación
El usuario final de energía eléctrica que consume y paga por el servicio, cuenta con legitimación para impugnar los ajustes de facturación aun cuando no sea propietario del inmueble ni haya firmado el contrato de adhesión. El usuario final tiene derecho a defenderse de los actos de autoridad que afecten sus intereses. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030443
Solicitud de refugiado por niñas, niños y adolescentes no acompañados
La Primera Sala sostuvo en jurisprudencia que, para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) no acompañados que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado deben cumplirse las siguientes condiciones mínimas:
Solicitudes de refugio. Cuando existan inconsistencias menores en el relato de la NNA o aspectos que no puedan ser corroborados, ante la duda deberá resolverse en beneficio del menor. En cuanto a la carga de la prueba, la autoridad evaluadora tiene mayor responsabilidad en valorar la solicitud. Registro: 2030437
Derecho a procedimientos especializados. La entrevista de elegibilidad deberá realizarse por personal capacitado en niñez, con adecuada comunicación, en un entorno de confianza, con presencia del tutor o representante legal del menor y en su caso, con intérprete. Registro: 2030435
Representación jurídica especializada. El representante debe estar especializado en niñez y realizar actos jurídicos acorde con dicha especialización en cada diligencia. No basta con que sea personal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Registro: 2030428