Compra de boletos para conciertos

Una persona compró boletos para un concierto a través de una plataforma. Al ir a recogerlos físicamente, no se pudo realizar el cargo de verificación a su tarjeta de crédito, por lo que no le fueron entregados. En su defensa, la empresa argumentó que actuó en términos del contrato de adhesión.

Derechos del consumidor y boletos para conciertos
¿Al realizar la compra de boletos en la página web de Ticketmaster, debe entenderse que el consumidor aceptó el contrato de adhesión y las políticas de compra y entrega? Este asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte y resolvió que:
- No puede considerarse que por la sola compra de boletos en línea, el comprador haya aceptado los términos y condiciones del contrato.
- La empresa debió tomar las medidas necesarias para demostrar que el consumidor tuvo conocimiento de las condiciones en que se prestaba el servicio.
- Por tanto, no es suficiente con que los términos y condiciones estén publicados en alguna sección de la página web de la empresa.
- La legislación civil que establece que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento” debe interpretarse en respeto a los derechos de los consumidores cuando se trata de un contrato de adhesión (artículo 1796, Código Civil Federal).
[Asunto resuelto el 15 de enero de 2025. Proyecto de sentencia]
¿Puede un juez ordenar que una menor no viva con su madre?
Cuando el padre argumenta que su hija sufre afectaciones y que no puede seguir viviendo con la madre, por lo que solicita el depósito judicial con otro familiar, es necesario que queden acreditadas: a) Las afectaciones de la menor; b) Las conductas negligentes de la madre; y, c) Que las afectaciones son consecuencia de la conducta negligente, esto es, que exista una relación causal. Registro: 2029780

Juicio de lesividad contra acta final en visita domiciliaria
Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal en el desarrollo de la visita domiciliaria y, en consecuencia, en el acta final el visitador da por concluida la visita, debe considerarse que se trata de una “resolución favorable al particular» que puede ser impugnada por la autoridad mediante el juicio de lesividad. Lo anterior porque la autoridad no podrá revisar ese ejercicio a menos que sea por hechos distintos. [Pleno Regional, Jurisprudencia]. Registro: 2029770

Notificación de multa a servidor público por incumplir sentencia
No puede considerarse como una notificación personal que surte sus efectos al día siguiente, cuando se le notifica a un servidor público el auto por el que se le impone una multa por incumplir una sentencia de amparo (fracción II, artículo 31, Ley de Amparo), a pesar de que argumente que la multa será pagada con sus propios recursos. Dicha notificación surte sus efectos al momento en que quede realizada, de acuerdo con las reglas aplicables a las autoridades responsables (fracción I). [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registro: 2029793
Improcedencia de amparo contra multa
Si durante el cumplimiento de una sentencia de amparo el juez de distrito ordena al tribunal administrativo imponer una multa a la autoridad demandada en el juicio ordinario y se promueve amparo en su contra, debe desecharse la demanda por tratarse de una causal manifiesta e indudable. [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registro: 2029785

Cálculo de la actualización por pensiones no pagadas
Los montos que el ISSSTE dejó de pagar a un pensionado por no haber incrementado la pensión en los términos que establece la ley, deberán actualizarse mes a mes, desde el momento en que se presentó la omisión y hasta que se efectúe el pago. [Pleno Regional, Jurisprudencia]. Registro: 2029771
Notoria falsedad de firma y prueba en grafoscopía
A pesar de que a simple vista el juzgador advierta diferencias notorias entre dos firmas, es necesario que se desahogue la prueba pericial en grafoscopía para que sea un experto quien se que allegue elementos técnicos para determinar si las firmas pertenecen o no a la misma persona. [Pleno Regional, Jurisprudencia]. Registro: 2029807

Responsabilidad patrimonial del Estado por la CNBV
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede incurrir en responsabilidad patrimonial del Estado, en el supuesto de que no realice de manera diligente sus funciones de prevención, vigilancia y supervisión a una entidad financiera, y que como consecuencia de esto, se afecte el patrimonio de los ahorradores. Registro: 2029799
Este criterio del tribunal se aparta de la tesis aislada 2a. XVIII/2020 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la SCJN, en la que se sostuvo que la facultad de la CNBV para intervenir en una entidad financiera en riesgo es discrecional.