¿CÓMO QUEDARON LAS DEVOLUCIONES DE IVA?
En fechas recientes, las devoluciones de impuestos han sido un dolor de cabeza para los contribuyentes. La inconformidad surge por lo difícil, y a veces imposible que resulta obtener una devolución por parte del Servicio de Administración Tributaria [SAT], en especial cuando se trata de saldos a favor del impuesto al valor agregado [IVA].
Presentar una solicitud de devolución no da lugar a que el SAT entregue al contribuyente de manera automática los saldos a favor del impuesto, pero sí obliga a la autoridad fiscal a comprobar si procede o no la solicitud y, en su caso, a devolver las cantidades que correspondan.
Por esta razón, el SAT puede requerir al contribuyente para que entregue documentos e información adicional, que le permitan a la autoridad confirmar la procedencia de la devolución. Sin embargo, en este procedimiento se han presentado malas prácticas administrativas por parte de las autoridades del SAT, tales como: requerimientos de información innecesarios o excesivos, requerimientos realizados fuera de los plazos que establece el CFF y falta de fundamentos ante la negativa de devolución.
Las malas prácticas también se han dado en los casos en los que el SAT inicia auditorías para corroborar la procedencia de la devolución solicitada. Aunque la autoridad está facultada para efectuarlas, algunos contribuyentes y la propia PRODECON han considerado que esta práctica ha sido utilizada de manera excesiva y dilatoria por las autoridades fiscales, dando lugar en ciertos casos a que el SAT las utilice para cobrarle impuestos a los contribuyentes que solicitaron una devolución.
Hasta 2015, el CFF no señalaba el procedimiento en función del cual se tramitarían dichas auditorías, ni establecía límites a la actuación de las autoridades. Esto motivó la adición en el CFF de un nuevo artículo 22-D, vigente a partir del 1º de enero de 2016, que pretende atender estos y otros problemas. De esta forma, las autoridades fiscales deberán atenerse a lo siguiente cuando determinen iniciar una auditoría con motivo de una solicitud de devolución de impuestos:
Las únicas auditorías que se pueden practicar serán las visitas domiciliarias y las llamadas revisiones de gabinete.
Las información obtenida no podrá utilizarse para cobrar impuestos omitidos por los contribuyentes.
Se reitera que las autoridades podrán iniciar una auditoría por cada solicitud de devolución, a pesar de que se trate de contribuciones o periodos similares.
Se establece que el objeto de las auditorías debe limitarse a verificar la procedencia del saldo a favor o del pago de lo indebido.
Se ratifica la duración máxima de las auditorías: tanto la visita domiciliaria como la revisión de gabinete deberán concluir en un plazo máximo de 90 días y en algunos casos de 180 días.
Deben hacerse del conocimiento de los contribuyentes los requerimientos de información que la autoridad realice a terceros relacionados con éste.
Concluidas las auditorías, la resolución respectiva debe notificarse a los contribuyentes en el plazo de 10 días hábiles.
Si la autoridad no concluye las auditorías en el plazo previsto en el CFF, deberá dar respuesta a las solicitudes de devolución con la información que tenga en su poder, sin que pueda utilizar aquella obtenida en la auditoría.
Con estas medidas se pretende proteger a los contribuyentes al establecer claridad en cuanto al procedimiento a seguir, acotar las facultades de revisión del SAT y al imponer que quedarán sin efecto las facultades de comprobación cuando la autoridad no concluya las auditorías dentro del plazo, como medida para evitar dilaciones injustificadas.