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Blog 67. Niños migrantes y trabajadoras del hogar

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

Un tribunal colegiado reconoció que cualquier persona puede promover amparo cuando se trata de defender a niños migrantes que fueron retenidos por una autoridad. En materia laboral se analizó el régimen obligatorio en el IMSS para trabajadoras del hogar y la Segunda Sala emitió jurisprudencia sobre el nuevo sistema de justicia laboral.
 
 
Representación de menores migrantes y suplencia de la queja
Un abogado promovió juicio de amparo en representación de menores de edad migrantes que fueron retenidos por autoridades, sin embargo, se consideró que no tenía interés jurídico o legítimo. El TCC señaló que el juez debía suplir la deficiencia de la queja para admitir la demanda y así evitar una posible violación a los derechos de los menores. Registros: 2024536 y 2024519.
 
Representante de menores de edad
Un TCC resolvió que cualquier persona puede promover juicio de amparo directo en representación de menores de edad, para asegurarles el acceso a la justicia. Posteriormente, el tribunal deberá requerir al legítimo representante para que comparezca al juicio. Registros: 2024518 y 2024535.
 
No procede suspensión provisional contra Ley Federal de Austeridad Republicana
Un Pleno de Circuito sostuvo que si se impugnó la referida Ley por su sola entrada en vigor, no procede la suspensión en contra de la norma que prohíbe a los servidores públicos, trabajar en empresas privadas durante los siguientes diez años a que salgan del servicio público. (Jurisprudencia) Registro: 2024537.
 

Tribunal debe analizar todos los elementos de la acción – CDMX
Cuando el tribunal de alzada revoca la sentencia dictada en un juicio ordinario civil y reasume jurisdicción, es necesario que analice todos los aspectos planteados desde la demanda inicial, a pesar de no haber sido impugnados en el recurso. Registro: 2024533.

Obligación de agotar etapa de conciliación
La Segunda Sala de la SCJN determinó que si un trabajador plantea en juicio aspectos relacionados con prestaciones de seguridad social -pensión por vejez y aportaciones al IMSS, INFONAVIT y Afores-, es necesario que previamente agote la instancia de conciliación prevista en el nuevo sistema de justicia laboral. Registro: 2024532. Esta jurisprudencia se relaciona con la tesis 2024492, comentada en el Blog 66.
 
Suspensión en el pago de pensiones del ISSSTE
Cuando un trabajador deje de recibir su pensión por un tiempo y el ISSSTE reanude su pago, deberá actualizar las cantidades adeudadas. Sin embargo, el pensionado no podrá exigir el pago de intereses por el tiempo que se suspendió el pago de la pensión. Registros: 2024530 y 2024528.

Dilación excesiva en juicios laborales 
Si bien existe jurisprudencia de la SCJN (2a./J. 33/2019) que señala que hay una dilación excesiva en el trámite de un juicio laboral, cuando transcurran 45 días naturales sin que se realice alguna actuación, un TCC de Jalisco consideró que no es necesario esperar a que transcurra dicho plazo para poder acudir al juicio de amparo para demandar la paralización del juicio laboral.  Registros: 2024517 y 2024525.
 
Inscripción en el IMSS a trabajadoras del hogar
En 2019 se estableció como obligatorio el régimen de seguridad social para las trabajadoras del hogar. Si la trabajadora demandó en 2017 por un despido justificado, podrá condenarse al patrón al pago de las cuotas del IMSS de manera retroactiva, pero de manera limitada, esto es, a partir de 2019 en que se instauró la obligatoriedad del régimen. Registro: 2024524.

Plazo de ocho años para promover amparo contra sentencia condenatoria
La Ley de Amparo prevé el plazo de ocho años para promover amparo en contra de la sentencia condenatoria. El cómputo de este plazo debe hacerse en días naturales, sin considerar los inhábiles. Sin embargo, un TCC resolvió que sí deberán descontarse los días en que la autoridad responsable suspendió labores por la pandemia de COVID-19. (Jurisprudencia) Registro: 2024523