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Blog 65. SCJN confirma Ley de la Industria Eléctrica

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

Después de algunas semanas de incertidumbre, el Pleno de la SCJN concluyó la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de senadores en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de marzo de 2021.
 
 
El Pleno de la SCJN confirmó la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (Ley). En la sesión se sometieron a votación más de cuarenta temas de la Ley, recibiendo votaciones distintas. Las actas de votación fueron publicadas por la SCJN (da click aquí).
En los temas en que se planteaba la inconstitucionalidad de la Ley no se logró el voto de ocho ministros, por lo que el texto de la Ley se mantendrá en los términos en que fue aprobada en marzo de 2021.
La SCJN publicó un Comunicado para dar a conocer el sentido de su resolución. Queda aún pendiente conocer el texto definitivo de la sentencia y los votos particulares que serán elaborados por algunos ministros y ministras para dejar asentada su postura.
También hay que esperar a que los juzgados y tribunales especializados en competencia económica resuelvan los más de 250 amparos promovidos por particulares y empresas en contra de la reforma a la Ley.
 
 
Pago retroactivo de alimentos desde el nacimiento del menor
Mediante juicio se reconoció la paternidad de dos menores de edad nacidos fuera del matrimonio y se condenó al padre al pago de alimentos de manera retroactiva, desde la fecha de nacimiento de los menores. Registro: 2024365
El juez debe buscar que el monto de los alimentos sea razonable. Debe considerar la capacidad económica del padre, si éste tenía conocimiento del nacimiento de sus hijos y si actuó o no con buena fe procesal. Registro: 2024388
El juez también deberá fijar la pensión alimenticia que el padre pagará a futuro, a partir de que se dicte sentencia en el juicio. Este monto puede ser distinto al de los alimentos retroactivos, si se acredita que el padre no conocía del nacimiento de sus hijos y que actuó con buena fe en juicio, ofreciendo prueba de ADN. Registros: 2024363 y 2024364
 
Fe pública notarial sobre comunicaciones electrónicas
Cuando un notario público acude a una diligencia de fe de hechos relacionada con comunicaciones electrónicas, el acta que se levanta solo da prueba de lo que el notario advirtió durante la diligencia, pero no es prueba de la veracidad y autenticidad de los mensajes electrónicos. Así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN. Registro: 2024379
 
 
 
Concursos mercantiles: acumulación de juicios 
Aun cuando la Ley de Concursos Mercantiles prevé que procede la acumulación de juicios concursales de un mismo grupo societario, si en uno de los juicios ya se dictó resolución, no podrá realizarse la acumulación, por aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles. Registro: 2024369
 
Medidas cautelares en los concursos mercantiles 
El juez puede establecer medidas cautelares distintas a las previstas en la Ley de Concursos Mercantiles, siempre que tengan como objeto proteger la masa concursal y los derechos de los acreedores. Registro: 2024453
La Primera Sala validó la norma que permite ordenar al comerciante, a que no realice el pago de deudas que vencieron antes de admitida la solicitud de concurso mercantil. Registro: 2024452
 
Reconocimiento de créditos
Cuando el crédito sea añadido por el conciliador a las listas provisional y definitiva sin documentación que lo respalde, corresponde al acreedor probar que su crédito existe. Las pruebas pueden ofrecerse en el periodo de objeciones a la lista o en segunda instancia. Registro: 2024421
Cuando el conciliador presenta ante el juez la lista definitiva de créditos, debe acompañar toda la documentación que utilizó para determinar los créditos existentes. No puede limitarse a señalar que la documentación se encuentra en la contabilidad o en el domicilio del comerciante. Registros: 2024424 y 2024422
La lista definitiva propuesta por el conciliador no es vinculante ni configura prueba plena ante el Juez, quien deberá valorarla a partir de la documentación que la sustente, para resolver sobre el reconocimiento de créditos. Registros: 2024420 y 2024423