Blog 59. El control judicial en transacciones económicas
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
La Primera Sala de la SCJN analizó un asunto sobre la nulidad de una compra de acciones de una empresa que cotiza en bolsa. De este juicio surgieron dos criterios, uno en el que plantea un estándar para definir la constitucionalidad de ciertas normas, al que se denomina “escrutinio ordinario”, y un segundo en que se señala el alcance del control judicial en normas que regulan transacciones económicas.
Nulidad en la compra de acciones y constitucionalidad en amparo
La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores que establece la posibilidad de limitar la adquisición de acciones para evitar el control de la sociedad, es constitucional y no transgrede las libertades económicas. Registro: 2024256.
Al referirse a las leyes que regulan transacciones económicas, la Primera Sala señaló que su constitucionalidad debe analizarse bajo un “escrutinio ordinario”. Se trata de un estándar de análisis distinto al test de proporcionalidad. Registro: 2024242.
Derivado de este asunto se promovieron dos juicios de amparo. En el primero de ellos se estudiaron cuestiones de legalidad y no se analizó la constitucionalidad del artículo de la Ley del Mercado de Valores. La Primera Sala de la SCJN resolvió que las partes podían promover un segundo amparo para estudiar la constitucionalidad de la norma. [Tesis aislada] Registro: 2024239.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores que establece la posibilidad de limitar la adquisición de acciones para evitar el control de la sociedad, es constitucional y no transgrede las libertades económicas. Registro: 2024256.
Al referirse a las leyes que regulan transacciones económicas, la Primera Sala señaló que su constitucionalidad debe analizarse bajo un “escrutinio ordinario”. Se trata de un estándar de análisis distinto al test de proporcionalidad. Registro: 2024242.
Derivado de este asunto se promovieron dos juicios de amparo. En el primero de ellos se estudiaron cuestiones de legalidad y no se analizó la constitucionalidad del artículo de la Ley del Mercado de Valores. La Primera Sala de la SCJN resolvió que las partes podían promover un segundo amparo para estudiar la constitucionalidad de la norma. [Tesis aislada] Registro: 2024239.
Plazo de ocho días y audiencia constitucional
El juzgado tiene que respetar el plazo de ocho días que debe mediar entre el informe justificado rendido por la autoridad y la audiencia constitucional. No puede argumentarse como excepción a este requisito, los principios de celeridad y de justicia pronta y expedita. Registro: 2024247.
El juzgado tiene que respetar el plazo de ocho días que debe mediar entre el informe justificado rendido por la autoridad y la audiencia constitucional. No puede argumentarse como excepción a este requisito, los principios de celeridad y de justicia pronta y expedita. Registro: 2024247.
La suspensión en amparo directo
Cuando la autoridad responsable resuelve sobre la suspensión en amparo directo, no se establece como requisito que analice la apariencia del buen derecho ni realizar una ponderación frente al interés social. El TCC sí podrá analizar estos dos elementos. Registro: 2024259.
Suspensión y afectaciones a terceros
La posibilidad de que con la concesión de la suspensión se cause un daño a un tercero interesado, no es un elemento para negar su procedencia. Este aspecto deberá considerarse para determinar si debe otorgarse garantía. Registro: 2024258.
Juicio de amparo por omisión de dar trámite a un juicio
Un juicio laboral ante el Tribunal de Arbitraje de Aguascalientes se detuvo, porque el Tribunal no dictó los acuerdos necesarios para avanzar en el trámite. Las personas que eran parte en el juicio promovieron amparo por la omisión del Tribunal. Registro: 2024225.
Un juicio laboral ante el Tribunal de Arbitraje de Aguascalientes se detuvo, porque el Tribunal no dictó los acuerdos necesarios para avanzar en el trámite. Las personas que eran parte en el juicio promovieron amparo por la omisión del Tribunal. Registro: 2024225.
Firma digital de la autoridad fiscal
La autoridad fiscal emitió una resolución con su firma electrónica. El contribuyente impugnó la resolución al sostener que no podía confirmar si la firma se encontraba vigente. Un tribunal colegiado resolvió que no es necesario que en la resolución se haga constar la vigencia de la firma electrónica. Registro: 2024234.
La autoridad fiscal emitió una resolución con su firma electrónica. El contribuyente impugnó la resolución al sostener que no podía confirmar si la firma se encontraba vigente. Un tribunal colegiado resolvió que no es necesario que en la resolución se haga constar la vigencia de la firma electrónica. Registro: 2024234.
Acto de investigación del MP a un notario público
El ministerio público no puede exigirle a un notario público que le entregue documentos relacionados con una persona que está sujeta a una investigación penal. Necesariamente debe solicitar los documentos mediante una orden judicial. Registro: 2024226.
El ministerio público no puede exigirle a un notario público que le entregue documentos relacionados con una persona que está sujeta a una investigación penal. Necesariamente debe solicitar los documentos mediante una orden judicial. Registro: 2024226.
Multas por promociones notoriamente improcedentes
Un tribunal colegiado determinó que en el juicio contencioso administrativo, es posible imponer multas a los particulares que interpongan demandas, recursos o promociones notoriamente frívolos e improcedentes. Registro: 2024243.
Un tribunal colegiado determinó que en el juicio contencioso administrativo, es posible imponer multas a los particulares que interpongan demandas, recursos o promociones notoriamente frívolos e improcedentes. Registro: 2024243.
Se crean nuevos juzgados de concursos mercantiles
El 7 de marzo iniciaron funciones dos juzgados de distrito especializados en concursos mercantiles:
El 7 de marzo iniciaron funciones dos juzgados de distrito especializados en concursos mercantiles:
- Están ubicados en la Ciudad de México y tienen jurisdicción en todo el país.
- Recibirán los procedimientos de concursos mercantiles que iniciaron a partir del 16 de noviembre de 2020 y que se venían tramitando en juzgados de todo el país.
- Los recursos serán tramitados ante los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la Ciudad de México.
Toda la información está en el Acuerdo General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.