Blog 56. SCJN fortalece el control de constitucionalidad
La SCJN retomó este asunto y estableció un nuevo parámetro que deberán seguir los juzgadores federales al revisar la constitucionalidad de las normas del sistema mexicano.
El Pleno de la SCJN modificó su criterio respecto del alcance del control de regularidad constitucional de oficio que deben realizar los juzgadores en amparo. Con esta jurisprudencia, los juzgadores podrán analizar cuestiones de constitucionalidad respecto de normas sustantivas y procesales que hayan sido aplicadas en el acto reclamado, a pesar de no haber sido planteadas por las partes. Bajo el criterio anterior, el control de constitucionalidad de oficio sólo podía realizarse respecto de las normas procesales que regulan el juicio de amparo. Registro: 2024159
Suspensión en amparo y tercero interesado
En la jurisprudencia 1/2022 del Pleno de la SCJN se resolvió que la audiencia incidental, en la que el juez resuelve sobre la suspensión definitiva, debe celebrarse en la fecha fijada, a pesar de que el tercero interesado no haya sido notificado con el auto en el que se señala la fecha de la audiencia. Registro: 2024157
Juez se declara impedido para conocer de un amparo
Un TCC confirmó el impedimento planteado por un juez de Distrito, al señalar que el quejoso en un amparo es familiar de una persona que labora en ese juzgado, a pesar de que este supuesto no está previsto de manera expresa en la Ley de Amparo. Registro: 2024162
Si un particular presenta juicio de nulidad porque el SAT lo incluyó en el listado del 69-B (empresas fantasma) y logra acreditar que algunas de sus operaciones fueron realizadas, no podrá ser excluido del listado. Es necesario que acredite la existencia de todas sus operaciones. Registro: 2024164
Cuando la autoridad pretenda presentar recurso de revisión fiscal respecto de un juicio sobre seguridad social (IMSS), es necesario que justifique que se trata de un asunto de importancia y trascendencia. Registro: 2024167
Cierre de oficialías
Si las oficialías comunes se encontraban cerradas por causa de la contingencia sanitaria y el particular no pudo presentar su escrito dentro de las 24 horas del último día de un plazo, entonces podrá presentarlo a primera hora del día hábil siguiente. Registro: 2024166
Cómputo de plazos ante cierre de juzgados
Se presentaron problemas al realizar el cómputo para presentar una demanda de amparo, debido a que los días en que estuvieron cerrados los juzgados locales en Puebla por la contingencia, fueron distintos a los de juzgados y tribunales federales. Un TCC sostuvo que para el cómputo de los plazos deben tomarse en cuenta los días no laborables establecidos tanto por el Consejo de la Judicatura Federal como por el Consejo de la Judicatura del estado de Puebla. Registro: 2024161
Si un padre tiene hijos resultado de dos relaciones distintas, esta situación debe ser analizada por el juez al fijar la pensión alimenticia. Sin que sea necesario que los hijos de la primer relación sean parte en el juicio. Registro: 2024165