Blog 53. Juicio en línea y daño moral
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
Los tribunales analizan el uso del correo electrónico en el juicio de amparo. La Segunda Sala analiza un caso sobre afectaciones a la imagen pública de una persona por la publicación de noticias en internet. Además, algunos criterios sobre bienes nacionales y la suspensión en amparo.
Interés superior de la infancia. En el caso de un juicio relacionado con la custodia de los hijos, el juez debe analizar los derechos de los niños de manera independiente a los derechos de sus padres. Registro: 2024071
Cédula profesional electrónica. Si un perito presenta copia simple de su cédula profesional, debe tenerse como válida para efectos de acreditar en juicio su calidad técnica. Registro: 2024066
Publicaciones en internet y reclamación al Estado de un daño moral En 2010 la entonces Procuraduría General de la República (PGR) detuvo a una persona para extraditarlo y esto provocó que se publicaran notas periodísticas que lo calificaban como defraudador. La persona quiso demandar a la PGR por daño moral, sin embargo, la reclamación fue presentada hasta el 2016. La Segunda Sala resolvió que las lesiones que pueden ser causadas por publicaciones en internet son instantáneas y por tanto, deben reclamarse desde el día siguiente a su publicación. Registros: 2024097 y 2024096. Sentencia
Disputa sobre la propiedad de un inmueble. Se trata de un predio anexo al Ex Convento de Culhuacán, en Iztapalapa, del que una empresa se ostentó como propietaria. El Tribunal determinó que el predio era parte del Ex Convento y por tanto, formaba parte del patrimonio del Estado. Registro: 2024080
El Tribunal señaló que para los bienes históricos propiedad de los particulares, el Estado puede establecer limitaciones a la propiedad. Registro: 2024079. Se analizó el derecho a la cultura relacionado con bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural. Registro: 2024055
Sentencia de la Revisión en la SCJN.
Envío de promociones por correo electrónico. La Ley de amparo no prevé que los recursos y promociones puedan ser presentados a través de correo electrónico. Incluso las autoridades responsables no pueden presentar recursos a través de sus correos institucionales. En este caso el recurso debe desecharse porque carece de firma electrónica. Registro: 2024094.
Notificaciones por correo electrónico. El juzgado puede ordenar la notificación de una sentencia a través de correo electrónico, si el particular previamente presentó un escrito señalando que aceptaba el uso de este medio de comunicación.
Los juzgados deben exhortar a las partes para que el juicio se tramite en línea, a fin de evitar la suspensión de plazos en los juicios tramitados en físico, causada por la pandemia por COVID-19. Registros: 2024075 y 2024076.
Suspensión definitiva y medio ambiente. Cuando se reclama en juicio de amparo una afectación al medio ambiente, es posible conceder la suspensión con efectos generales, sin necesidad de que se ofrezca garantía. Siempre que se cumpla con los requisitos señalados por la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 2013959. Registro: 2024098.
Persona extraña a juicio. El representante legal de una empresa no puede considerarse como persona extraña en un amparo, si dicha persona formó parte del juicio de origen en el que actuó como representante de otra empresa. Registro: 2024085.