Blog 49: Acceso a la información y derecho a una buena administración
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
¿Qué sucede si una autoridad recibe una solicitud de acceso y la información que se pide se refiere a un particular? Se ha debatido en tribunales si el particular debe ser notificado de esta situación antes de que se entregue la información. En otros casos, las autoridades han negado la entrega bajo el argumento de que la información no les pertenece. Un caso se presentó cuando se solicitó al SAT información sobre los contribuyentes a los que se les habían condonado créditos fiscales. Sobre este tema se pronunció un Pleno de Circuito.
Por otra parte, un TCC analizó el derecho de acceso a la información vinculado con el derecho de los ciudadanos a una buena administración.
Información de particulares en poder de autoridades ¿debe respetarse la garantía de audiencia?
La legislación de Jalisco no establece la obligación de las autoridades de hacerle saber al particular que un tercero está solicitando información relacionada con él. Un Pleno de Circuito determinó que a pesar de no estar previsto, por regla general sí debe notificarse al titular de la información, para que pueda ser escuchado antes de que se realice la entrega. El Pleno sostuvo que debe realizarse una interpretación de la ley que respete los derechos de protección de datos personales y el principio de consentimiento previo, además de que las autoridades deben proteger la confidencialidad de los datos personales que están en su poder. Registro: 2023968
Sin embargo, hay casos en los que no es necesario informar al titular de la información, por ejemplo, cuando la ley señale expresamente que la información es pública, cuando el titular ya haya dado su consentimiento o bien, cuando se trate de asuntos de seguridad pública, orden público, salud pública o para proteger derechos de terceros. Registro: 2023969
Derecho a una buena administración pública y el acceso a la información
Una persona se vio afectada por la construcción de un edificio. Para verificar si la construcción cumplía con la legislación, solicitó información a la alcaldía, la cual respondió en el sentido de que no podía atender la petición porque la vecina no había acreditado tener interés legítimo.
Un TCC resolvió que en un escrito de petición en el que se solicita acceso a la información pública no puede exigirse acreditar interés legítimo, excepto cuando se trate de información confidencial o reservada. Los derechos de petición y de acceso a la información pública están estrechamente vinculados porque garantizan la respuesta e información a los ciudadanos. A las peticiones de información pública les aplica el artículo 6º de la Constitución Federal que prevé el acceso gratuito a información pública de toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización. Registro: 2023922
El mismo TCC sostuvo que existe un derecho a una buena administración pública, el cual es un derecho humano y un principio de actuación para los poderes públicos relacionado con los derechos de información y petición. Este derecho obliga a los servidores públicos a tener una apertura gubernamental y a combatir la corrupción permitiendo la participación ciudadana. Registro: 2023922
Sentencias genéricas en asuntos no vinculados y firma electrónica
El Pleno de la SCJN resolvió una contradicción de tesis en la que se plantearon temas relacionados con el uso de la firma electrónica en el juicio de amparo y el Portal de Servicios en Línea del PJF. En este asunto también se debatió la posibilidad de dictar una sentencia para resolver varios juicios.
¿Las sentencias pueden ser firmadas con firma electrónica del juzgador? Sí, la firma electrónica tiene los mismos efectos que la firma autógrafa. No es necesaria la firma autógrafa, pero en el expediente debe quedar la impresión de la evidencia criptográfica de la firma electrónica. Registro: 2023942
¿Se puede emitir un solo documento electrónico para varios juicios de amparo? No, los juzgados y tribunales de amparo no pueden emitir un solo documento para acordar asuntos relativos a juicios distintos. Todos los acuerdos que se incorporen al expediente electrónico deben referirse a cada juicio en lo individual, estar firmados electrónicamente y coincidir en contenido con el expediente impreso. Registro: 2023943 y 2023944
Sentencias genéricas
En el caso, un juzgador emitió una sola sentencia para resolver diversos juicios de amparo, lo anterior porque la temática de los juicios era similar, aunque los quejosos eran distintos. El Pleno de la SCJN resolvió que:
- No es válido emitir una sentencia genérica para resolver distintos juicios de amparo no vinculados entre sí, aun cuando tengan una temática similar. En todo caso, es necesario que previamente se acumulen los juicios. Registro: 2023961
- Cada sentencia es un acto jurídico concreto en el que se debe fijar el acto reclamado, analizar los conceptos de violación, valorar las pruebas emitir las consideraciones fundamentos y los efectos de una eventual concesión del amparo. El documento expedido de forma genérica no podrá considerarse sentencia. Registro: 2023960
Consulta aquí la versión taquigráfica de la discusión de este asunto en el Pleno de la SCJN: contradicción de tesis 29/2018.
Recibo de agua es una resolución que puede impugnarse en juicio
Un Pleno de Circuito determinó que el recibo de consumo de agua expedido por el sistema de aguas municipal sí es una resolución definitiva que puede ser impugnada en juicio contencioso administrativo, ya que contiene un crédito fiscal. El pago por consumo de agua es una contribución a cargo de los particulares y el sistema de aguas es una autoridad con carácter de organismo fiscal autónomo. Registro: 2023962
SAT requiere información de representantes legales
Si el SAT está realizando una visita domiciliaria o una revisión electrónica y advierte que hay contribuciones pendientes de pago, debe hacerlo del conocimiento del contribuyente para que éste pueda regularizar su situación. Así lo establece el artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Un Pleno de Circuito resolvió que con base en esta disposición, el SAT puede solicitarle información al contribuyente, a pesar de que no está previsto expresamente en el artículo citado. De esta forma, el Pleno consideró que fue válida la solicitud que hizo el SAT a una empresa para que proporcionara los nombres, RFC y datos de contacto de sus representantes legales y de los integrantes del consejo de administración, con fundamento en el artículo 42, quinto párrafo. Registro: 2023952