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Blog 47: SCJN convalida regulación a escuelas privadas y Guardería ABC

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

2 de diciembre de 2021

La Segunda Sala confirmó la constitucionalidad de la Ley General de Educación, esta jurisprudencia marca el criterio que deberán seguir los tribunales en los amparos promovidos por escuelas privadas desde 2019. Por otra parte, la Primera Sala analizó las sanciones que habían sido impuestas a los responsables por el incendio en la Guardería ABC en Sonora.

A un padre que no cumplió con el pago de alimentos de su hijo se le impuso la restricción de salir del país. En una serie de jurisprudencias la Primera Sala analizó el derecho a recibir alimentos vs. el derecho a la libre circulación.

Un TCC limita la participación de los denunciantes en los procedimientos de investigación por hechos de corrupción, en materia mercantil se reconoce como prueba plena la exhibición de CFDI de manera impresa, finalmente, un TCC se pronunció sobre la clausura indefinida a un negocio por incumplir con medidas sanitarias por COVID-19.

En septiembre de 2019 se publicó una nueva Ley General de Educación que integró a las escuelas privadas como parte del Sistema Educativo Nacional. Varias escuelas promovieron juicio de amparo por considerarla inconstitucional. La Segunda Sala resolvió que los artículos impugnados son constitucionales. Estos criterios son obligatorios para jueces y tribunales.

Integración del Sistema Educativo Nacional: El Estado tiene la rectoría de la educación y las escuelas privadas deben cumplir con la normatividad. Registro: 2023865

La SEP está facultada a emitir lineamientos: Es la autoridad encargada de asegurar el acceso a educación de calidad. Registro: 2023864. Los lineamientos pueden definir las características de construcción y equipamiento de las escuelas, así como establecer obligaciones para que haya transparencia y rendición de cuentas en las escuelas. Registro: 2023855.

Visitas de verificación en escuelas públicas y privadas: En su desarrollo, los visitadores podrán entrevistar a directivos y personal, tomar fotografías y videos. Registro: 2023860. También podrán entrevistar a alumnos menores de edad para conocer el desempeño del plantel escolar y permitir su participación. La Segunda Sala señaló que en estos casos, será necesario que se encuentren presentes los padres de los niños. Registro: 2023861.

Medidas precautorias y correctivas a las escuelas: Durante las visitas, se pueden imponer medidas como la suspensión de actividades o la colocación de sellos, si los visitadores encuentran irregularidades. Registro: 2023863.

Procedencia de las medidas precautorias: en el amparo se señaló que la Ley no precisa cuáles son los supuestos específicos en los que se pueden imponer medidas precautorias. La Segunda Sala resolvió que esto no atenta contra el principio de seguridad jurídica. Registro: 2023862

Prohibición para vender artículos en las escuelas: sólo podrán vender alimentos, pero no “bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo». Registro: 2023859.

Prohibición de aumentar colegiaturas: La Segunda Sala avaló que la SEP pueda realizar revisiones a las escuelas cuando aumenten las colegiaturas cuando no se haya anunciado al inicio del ciclo escolar o cuando se aumenten durante el ciclo escolar. Registro: 2023858.

Obligación de escuelas privadas de otorgar becas: Se aceptó la obligación que impone la Ley a las escuelas privadas de otorgar becas a por lo menos el 5% de los alumnos. No se puede considerar como un tributo, ni como una carga abusiva o desmedida. Esta medida busca promover el acceso a la educación. Registros: 2023856 y 2023857.

En la Guardería ABC, subrogada del IMSS, perdieron la vida 49 menores de edad y resultaron lesionadas 43 personas por un incendio ocurrido en 2009. El caso llegó a la Primera Sala y emitió las siguientes jurisprudencias por precedente obligatorio:

Responsabilidad penal para el Secretario del Consejo de Administración: El Secretario fue condenado por el delito de homicidio y de lesiones. La Primera Sala confirmó la sentencia al señalar que el Secretario fue la persona que gestionó la autorización de la guardería para operar, por lo que estaba obligado a asegurar de que se cumpliera con los requisitos de seguridad. Registro: 2023852

Comisión de delitos por omisión: Los delitos fueron cometidos por omisión, esto es, porque el Secretario no observó el deber específico de impedir las consecuencias hacia las víctimas. Registro: 2023853

Determinación de los años de prisión: La Primera Sala sostuvo que el Tribunal había actuado erróneamente al momento de imponer los años de prisión, ya que sumó todas las penas de los delitos cometidos, siendo que se trataba de un concurso ideal de delitos. En este supuesto, se debe aplicar la sanción por el delito con mayor penalidad y solo podrá aumentarse hasta un límite (artículo 64, Código Penal Federal). Registro: 2023841.

Debido a la falta de pago de alimentos de un menor, se le impuso al padre una medida cautelar por la cual no podía salir del país. La Primera Sala emitió las siguientes jurisprudencias por precedente obligatorio en las que analizó el derecho a la libre circulación y a los alimentos:

Dimensión tripartita de los alimentos en menores de edad

  • Los alimentos derivan de la protección y tutela integral de los menores de edad.
  • Son una garantía de un nivel adecuado de vida que tienen una triple dimensión: derecho para los menores de edad, obligación de los padres de otorgarlos y obligación del Estado para garantizar su cumplimiento.
  • Todas las autoridades del Estado están obligadas a adoptar medidas dentro de sus facultades que aseguren el pago de la pensión alimenticia de los menores de edad. Registro: 2023835

Derecho de libre circulación y libertad de salir del país pueden ser limitados

  • La libertad de salir del país es parte del derecho de circulación, tránsito y residencia.
  • Este derecho puede ser restringido por una autoridad judicial cuando se trate de una responsabilidad penal, civil o de una autoridad administrativa o bien, para proteger la seguridad nacional o derechos y libertades de terceros.
  • Las restricciones deben estar previstas en ley, ser necesarias en una sociedad democrática y compatibles con otros derechos. Registro: 2023872

Restricción al deudor de salir del país por falta de pago de alimentos

  • A un padre se le puede restringir temporalmente salir del país, por la falta de pago de alimentos del deudor durante 60 días.
  • La restricción no es automática, debe existir previa valoración del juez en la que analice las circunstancias del caso, que se fije una temporalidad para la restricción y se permita una revisión periódica.
  • La restricción deberá ser levantada una vez que el padre cumpla con el pago de alimentos. Registro: 2023880

Participación del denunciante en investigaciones de corrupción de servidores públicos

Un TCC determinó que la participación del denunciante en los procedimientos de responsabilidad administrativa de servidores públicos está limitada. En la fase de investigación solo podrá exponer actos y omisiones vinculados con las faltas administrativas denunciadas y, en su caso, a impugnar el acuerdo por el que se determine cerrar la investigación. El TCC sostuvo que el denunciante no tenía derecho a acceder al expediente de la investigación. Registro: 2023879

CFDI impresos son prueba plena en juicio ordinario mercantil

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos conforme al Código Fiscal de la Federación y exhibidos de forma impresa en un juicio ordinario mercantil hacen prueba plena. El que los CFDI estén impresos presume su existencia original en tanto que, son emitidos de forma digital. En todo caso, los CFDI podrán ser impugnados en juicio y podrá verificarse su autenticidad en la página del Servicio de Administración Tributaria. Registro: 2023840

Clausura de negocio por autoridad sanitaria

La Secretaría de Salud de Nuevo León clausuró de manera indefinida un negocio, debido a que no había cumplido con las medidas de seguridad para combatir el COVID-19. El particular solicitó la suspensión en amparo para que se dejara sin efecto la orden de clausura y que se le permitiera realizar su actividad comercial.

Un TCC concedió la suspensión para efectos distintos a los solicitados, señaló que el particular debía subsanar las irregularidades que motivaron la clausura y ordenó a la autoridad sanitaria a verificar nuevamente el negocio. Lo anterior para que no se causaran efectos de imposible reparación debido a la clausura por tiempo indefinido. Registros: 2023847 y 2023848