Blog 41. Limitaciones para sancionar a funcionarios públicos
21 de octubre de 2021
Desde la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se advirtió que el nuevo régimen para investigar hechos de corrupción tendría problemas en la aplicación. Lo anterior porque los alcances de la Ley General no quedaron bien definidos, en específico, cómo debía regularse el régimen de responsabilidades administrativas en cada uno de los estados. En esta entrega analizamos una de las tesis que reflejan los problemas prácticos de este sistema.
También comentamos criterios en materia de amparo, por ejemplo, ¿qué sucede si un presidente municipal cancela algunas plazas de trabajadores del organismo de agua?, ¿es una decisión laboral o está actuando como autoridad? En materia civil, un TCC interpreta con perspectiva de género, una norma sobre la pensión entre cónyuges.
ADMINISTRATIVO
Este criterio refleja la problemática que se tiene actualmente para sancionar faltas administrativas cometidas por servidores públicos, bajo el sistema que se introdujo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas [Ley General].
El Órgano Superior de Fiscalización en el Estado de México llevó a cabo una investigación por faltas administrativas graves de un servidor público. El expediente lo presentó al Tribunal de Justicia Administrativa local [TJA] para que siguiera el procedimiento, sin embargo, dicho Tribunal consideró que había omisiones en la investigación y tuvo el asunto como concluido.
Inconforme, el Órgano de Fiscalización presentó el recurso previsto en la ley local, el cual se consideró por el TJA como improcedente. Ante la falta de recurso en la ley local, promovió el recurso de revisión regulado en la Ley General que se tramita ante TCC.
El criterio de un TCC del Estado de México fue que dicho recurso solo procede contra resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no, contra resoluciones del TJA local. Por tanto, concluyó que las resoluciones de tribunales locales deben impugnarse mediante los recursos previstos en las leyes de responsabilidades administrativas de cada estado.
¿Pero, qué sucede si la ley local no prevé recurso alguno para impugnar el cierre de un procedimiento de responsabilidades administrativas? Este tema no quedó resuelto. Registro: 2023689
JUICIO DE AMPARO
En este criterio se resolvió sobre la forma en que una persona con discapacidad puede acudir a juicio de amparo a través de un representante. El hijo de una persona parapléjica promovió amparo en representación de su padre, sin embargo, no exhibió un documento legal que le reconociera que podía actuar en su nombre. La demanda se tuvo por no presentada.
La Ley de Amparo en su artículo 8 señala que una persona con discapacidad podrá pedir amparo a través de cualquier persona, por lo que el hijo sí podía acudir al amparo en representación de su padre, así lo resolvió un TCC. La legitimación que reconoce la ley es temporal y se limita a la presentación de la demanda, ya que el juez de distrito deberá nombrarle un representante especial. De lo contrario se denegaría el acceso a la justicia a la persona con discapacidad. Registro: 2023685
Presidente municipal cancela plazas de trabajo
La Segunda Sala de la SCJN resolvió en jurisprudencia que si un presidente municipal cancela algunas plazas de trabajadores del organismo de agua, constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, debido a que el presidente municipal no interviene en la relación laboral de los trabajadores del organismo de agua de su municipio. Por tanto, la actuación del presidente municipal, con base en sus facultades de control y vigilancia, fue unilateral generando una restricción en el empleo de los trabajadores afectados. Caso distinto se hubiera presentado si el titular del organismo de agua hubiese cancelado las plazas, en ese supuesto sí se trata de un asunto laboral. Registro: 2023678
Suspensión en amparo no puede revocarse por sentencia que sobresee
La suspensión del acto reclamado se tramita por separado del juicio en lo principal. Por esta razón, si el juzgado dictó sentencia sobreseyendo el amparo, esto no da lugar a modificar la suspensión otorgada al inicio del juicio. La suspensión se mantendrá vigente durante la tramitación del recurso de revisión y hasta que quede firme la sentencia.
No obstante lo anterior, una de las partes en el juicio sostuvo que el sobreseimiento del juicio era un hecho superveniente y por tanto, se debía revocar la suspensión. Un TCC desestimó dicho argumento, al sostener que el dictado de sentencia no guarda relación con las condiciones que influyeron en la concesión de la suspensión definitiva. Registro: 2023683
CIVIL
Un TCC realizó una interpretación conforme del Código Civil de Veracruz relativo a la división de los bienes con motivo del divorcio, en el caso de que el matrimonio se hubiese celebrado bajo el régimen de separación de bienes. En el criterio se señaló que el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar tiene derecho no solo a los bienes comunes, sino también a aquellos que adquirió su ex pareja durante el matrimonio. Lo anterior debido a que la división de los bienes debe interpretarse conforme al principio de igualdad y perspectiva de género con el objeto de resarcir los costos de oportunidad sufridos por el cónyuge que asumió en mayor medida el cuidado del hogar. Registro: 2023681
En el mismo asunto, el TCC señaló que dicha interpretación del régimen de separación de bienes es necesaria para evitar efectos discriminatorios. Este criterio se basa en la tesis de la Primera Sala de la SCJN con registro 2018351. Registro: 2023680
Medida cautelar de radicación en juicio ejecutivo mercantil
Un TCC determinó que una vez iniciado el juicio ejecutivo mercantil, el promovente puede manifestar de forma simple el temor fundado de que el demandado se ausente o se oculte, para que proceda como medida cautelar la radicación de persona. El juzgador determinará la procedencia de la medida de acuerdo con las constancias que obren en autos, es decir, la información sobre el monto del crédito, si existe garantía que respalde el derecho adeudado y si el demandado pudo ser emplazado. Por lo tanto, no es necesario que el solicitante ofrezca una prueba directa. Registro: 2023688
Inconstitucional la exclusividad para notarios del Estado de México
Un notario de la Ciudad de México promovió amparo indirecto en contra de diversos artículos de un Reglamento del Estado de México que limitaba a que los hechos relacionados con el ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano, necesariamente debían protocolizarse ante notarios públicos del Estado de México.
Un TCC determinó que tales disposiciones violan el derecho a la igualdad, ya que otorgan exclusividad a los notarios del Estado de México, estableciendo un trato diferenciado y discriminatorio en relación con los notarios de otros estados. Además, transgrede el principio constitucional de jerarquía normativa pues los actos del notariado tienen validez a nivel nacional. Registro: 2023686
LABORAL
En este asunto, un Pleno de Circuito determinó quién es el juez competente cuando se impugnen omisiones de la Junta de Conciliación y Arbitraje en la tramitación del procedimiento laboral. Este criterio está relacionado con el artículo 37 de la Ley de Amparo que señala que cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, será competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
En jurisprudencia se sostuvo que las omisiones por inactividad procesal de la Junta no tienen una ejecución material y por tanto, debe aplicarse el artículo 37 antes mencionado. Registro: 2023679
Obligación de impulsar ejecución integral del laudo arbitral
Alcanzo el nivel de jurisprudencia de TCC, un criterio que en abril de este año fue publicado como tesis aislada [Blog 14]. El TCC señaló que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje [TFCA] tienen la obligación de dictar medidas hasta lograr el cumplimiento total de un laudo. Lo anterior en protección al derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal. Dentro de las facultades del TFCA se encuentran: i) imponer multas, ii) solicitar que se inicie una investigación en contra de la demandada por posibles faltas administrativas o disciplinarias, y iii) solicitar que se realice una investigación por desacato a un mandato jurisdiccional, entre otras. Registro: 2023684
CONSTITUCIONAL
Los trabajadores del gobierno del Estado de México cuentan con un sistema de seguridad social regulado en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Dicha Ley establece que si el beneficiario de una pensión o de un seguro de fallecimiento no solicita los recursos dentro del plazo de cinco años, opera la prescripción. Por tanto, dichos recursos no podrán ser exigibles y quedarán a favor del ISSEMYM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios).
Un TCC consideró que la Ley es inconstitucional porque no establece de manera precisa cuál es el momento a partir del cual debe contarse el plazo de prescripción. El TCC señaló también que la Ley debía prever la obligación de avisarle al beneficiario que el derecho para reclamar su pensión u otro beneficio estaba por prescribir. Este criterio tiene relación con la jurisprudencia del Pleno de la SCJN relativa al ISSSTE, con número de registro 165969. Registro: 2023690