Blog 37. SCJN y la objeción de conciencia
23 de septiembre de 2021
Por tanto, el Congreso Federal tendrá que regular de nueva cuenta este derecho, quedando un vacío legal hasta el momento en que esto suceda.
En varios juicios penales tramitados bajo el anterior sistema penal acusatorio, los procesados promovieron amparo en contra de la omisión del juez de dictar sentencia en un tiempo razonable. En TCC surgieron posturas contrarias respecto de cuál era el juez competente por razón de territorio para conocer de los juicios de amparo, cuando el juez penal se ubicaba en una entidad federativa distinta a la del centro penitenciario en el que se encontraba la persona sujeta al proceso penal.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el juez de amparo competente es el que se encuentre en la misma jurisdicción del juez penal que incurrió en la omisión de dictar sentencia, por ser el lugar donde se ejecuta la omisión reclamada, con fundamento en el artículo 37, primer párrafo, Ley de Amparo. Registro: 2023548
Juez competente para resolver sobre controversias en un centro penitenciario
La Primera Sala resolvió quién es el juez de ejecución competente para conocer de una controversia sobre las condiciones de internamiento de una persona en prisión preventiva. Lo anterior en el supuesto de que el centro penitenciario se encuentra en una entidad federativa distinta, al del lugar en el que se emitió la resolución que mantiene a la persona privada de su libertad.
En jurisprudencia determinó que es competente el juez de ejecución del mismo fuero y territorio de aquel en que se encuentre el centro penitenciario, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En la tesis se señala que estas consideraciones también encuentran su fundamento en el hecho de que el conflicto que se presenta se deberá resolver con base en el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que regulen su operación. Registro: 2023554
Negativa del MP para que la víctima tenga acceso a la carpeta de investigación
Esta jurisprudencia se refiere a cuál es el medio de defensa que tiene la víctima de un delito, en contra del Ministerio Público (MP) cuando éste no le permite el acceso a la carpeta de investigación. Si bien, el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé un recurso que puede ser interpuesto por la víctima, el mismo no procede en contra de la negativa de acceso a la carpeta de investigación, así lo resolvió la Primera Sala.
Dicho recurso innominado solo procede cuando la víctima impugne las siguientes determinaciones del MP: abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad, el no ejercicio de la acción penal y las omisiones durante la etapa de investigación.
Aun cuando este criterio no lo señala, el CNPP no prevé recurso ordinario en contra de la negativa del MP, por lo que procede el juicio de amparo. Registro: 2023557
LABORAL
En el caso, un trabajador de Petróleos Mexicanos fue despedido por hostigar y acosar sexualmente a un grupo de mujeres. El trabajador promovió juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se ordenó su reinstalación debido a que el patrón no había ofrecido los medios de prueba suficientes.
El TCC determinó que cuando existan indicios de acoso sexual en el trabajo contra mujeres, las Juntas deben juzgar con perspectiva de género y hacer uso del Protocolo de la SCJN (para consultarlo da click aquí), incluso cuando las víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral en el que se reclama la nulidad de una rescisión laboral fundada en esas conductas. Juzgar con perspectiva de género implica nivelar la situación de grupos históricamente desaventajados, como lo son las mujeres. Registro: 2023567
El TCC determinó que las juntas y los tribunales laborales tienen un papel proactivo en virtud de la perspectiva de género por lo que ante indicios de acoso u hostigamiento sexual deben allegarse, de oficio, de las actas administrativas donde consten los hechos y sus anexos, así como ordenar su ratificación con citación a la parte trabajadora, y desahogar cualquier otra prueba a fin de contar con los medios necesarios para visualizar la posible violencia de género. Registro: 2023566
CIVIL
Pensión compensatoria entre cónyuges
La Primera Sala determinó en 2018 que la figura de la compensación permite que un cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar demande al otro por un porcentaje de los bienes adquiridos dentro del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, siempre y cuando dicho cónyuge hubiera tenido un costo de oportunidad al asumir las cargas del trabajo del hogar y del cuidado de los hijos. Registro: 2018581
Un TCC determinó que aun cuando la pensión compensatoria no se encuentra regulada expresamente en el Código Civil del Estado de Campeche, la obligación de darse alimentos entre los ex cónyuges sí encuentra sustento en el Código Civil local (artículos 319, 324 y 327).
Para determinar la pensión compensatoria el juez no se debe limitar a considerar que uno de los cónyuges realizó una “doble jornada”, sino que debe considerar otros elementos, por ejemplo, si por haberse dedicado en mayor proporción que su excónyuge a las actividades domésticas y, en su caso, al cuidado de los hijos, le generó algún costo de oportunidad que lo imposibilitó para adquirir un patrimonio propio, o que éste sea notoriamente inferior al de su contraparte. Registro: 2023573
ADMINISTRATIVO
La empresa Teléfonos de México impugnó en amparo indirecto la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que al resolver una controversia a favor del consumidor, emita una resolución que tiene la naturaleza de un título ejecutivo en favor del consumidor, lo cual le facilita a éste la reclamación ante la empresa (artículos 114, 114 Bis y 114 Ter).
La Primera Sala de la SCJN determinó en tesis aislada que dichos preceptos no violan el principio de seguridad jurídica, ya que una vez que la PROFECO emite el título ejecutivo, el mismo se sujeta a un procedimiento judicial en la vía ejecutiva mercantil, en el que el juez verifica que la obligación contractual incumplida sea cierta, exigible y líquida. Registro: 2023563